Día Masculinidades Junio

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Gender, Academia Network Consulting S. C

JUNIO 2013

Día M

Responsabilidad y cooperación masculina para una cultura de equidad de género

La SCJN y las expresiones homófobas como manifestaciones discriminatorias.

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad


CERTIFICADO DE ADHESIÓN CAMPAÑA DEL SECRETARIO GENERAL ÚNETE PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Secretariado Regional de la Campaña del Secretario General Únete para poner fin a la Violencia contra las mujeres encargado de coordinar e implementar diferentes acciones para la erradicación de la Violencia contra las mujeres a lo largo de toda la región de Latinoamérica y el Caribe bajo 3 pilares específicos de trabajo, Alto a la impunidad: Adopción de medidas para proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia. Ni una más: Fortalecimiento de las Acciones de Prevención. Es Responsabilidad de todos y todas: Concientización multisectorial y de amplia incidencia en la vida pública.

Hace constar que: Gender, Academia Network Consulting se adhiere y apoya la Campaña del SG ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, para lo cual se compromete a impulsar las siguientes acciones: 1. Continuar con la publicación gratuita de la gaceta electrónica mensual digital de Día Naranja, en donde además de difundir la campaña Únete, se tratan tópicos referentes a equidad de género y cultura de paz. 2.- Abrir una sección en la gaceta digital gratuita mensual Día M, que se centra en temas de masculinidades, gaceta en la que se enlazará con el Día Naranja al abrir una sección cuyo título tentativo es: “ El día naranja también es asunto de hombres” 3.- Realización de foros gratuitos para difusión de las actividades de la campaña Únete. 4.- Abrir nuestras páginas de nuestras gacetas a personas interesadas en contribuir con sus materiales a la difusión de la campaña Únete. Los artículos serán dictaminados por el Comité Editorial.

Nadine Gasman Directora Regional del Capítulo para América Latina y el Caribe de la Campaña del Secretario General, ÚNETE para poner fin a la Violencia contra las Mujeres.


Daniel Cazés Menanche Doctor en Antropología y Lingüística, Daniel Cazés ha contribuido no sólo al mejor conocimiento de la riqueza humana de América Latina, sino que ha sido un gran promotor de los derechos humanos con un notable enfoque de género. Así, el Dr Cazés ha elaborado lúcidas reflexiones en torno a las construcciones culturales e histórico sociales de los géneros, siendo pionero en los estudios sobre las masculinidades. Es por ello que, con el “Día M” queremos ofrecer un homenaje a la larga trayectoria del Dr. Cazés tomando el día de su nacimiento como la fecha mensual para la presentación tanto de diversas aportaciones realizadas por el Dr. Cazés, así como de las

aportaciones realizadas en diversos ámbitos de hombres y mujeres

comprometidos con la equidad de género, desde el enfoque de las masculinidades.

¿Por qué el día 13 de cada mes? Hemos tomado la fecha de nacimiento del Dr. Cazés Menanche (13 de Septiembre) para esta iniciativa, con el fin de rendirle un homenaje por

su gran trayectoria

profesional y humanística.


Presentación El Plan

Nacional de Desarrollo 2013-2018 dado a conocer en el Diario Oficial de la Nación el pasado 20 de mayo, señala la transversalización de la perspectiva de género a todos los niveles e instancias. Sin duda es un logro de tipo social y de política pública que facilitará la promoción de la equidad a nivel institucional. Para ello contamos con el Modelo de Equidad de Género, el cual permite implementar las políticas organizacionales pertinentes. Pero la equidad de género no es un asunto que competa solamente a las mujeres en el ámbito institucional. Para los varones, es un asunto de primer orden, pues la construcción social de las masculinidades da como resultado las exigencias, capacidades, modos y límites señalando los márgenes de sus posibilidades vitales, los cuales no siempre son motivo de bienestar. Por ello presentamos nuestro número mensual de la gaceta Día M, promoviendo la reflexión sobre género, desde las masculinidades. Gender, Academia Network Consulting, S.C., tiene el gusto de recordar su adhesión formal a la campaña del secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-Moon, Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. Esta adhesión tiene lugar, en nuestra gaceta de masculinidades “Día M”, con nuestra nueva sección “El Día Naranja también es asunto de hombres”. El enfoque de nuestra nueva sección es muy especial pues ésta refleja nuestro compromiso y adhesión formal con la campaña del secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-Moon Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. Dicha campaña señala los días 25 de cada mes como “Día Naranja” invitando a participar con distintas actividades, entre las cuales se encuentran portar algo color naranja, desde una camiseta hasta las fotos de perfil en las redes sociales. En la nueva sección de nuestra gaceta, usted encontrará artículos que enfoquen, desde masculinidades los problemas que atiende la campaña, pero considerando las contribuciones masculinas tanto a la generación del problema como a su solución y no sólamente sus efectos sobre las mujeres, porque “El día naranja también es asunto de hombres”. Como siempre nuestra gaceta está dedicada al Dr. Daniel Cazés, In memoriam, por sus brillantes aportaciones al estudio de las masculinidades en México. Mtra. Mónica Ríos Saloma Dirección, Área de soluciones estratégicas Gender, Academia Network Consulting, S.C.


La importancia de la transversalidad de género en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018

En nuestra gaceta del Día M, del mes de mayo, en mi artículo “El largo y sinuoso camino a la igualdad laboral, NMX025”, comencé a comentar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, documento que México firmó y del cual forma parte. La intención era continuar explorando junto con nuestros lectores dicho texto, con el objetivo de comprender el marco referencial internacional que el gobierno mexicano debe considerar al delinear sus políticas de gobierno. Ante la presentación realizada el 20 de mayo del presente año por el Presidente de la República, del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. (PND), dada

su importancia he decidido dedicar mi artículo de este mes a dicho Plan y retomar el análisis del Pacto en el número correspondiente a julio. El PND, es un documento que en México por mandato de ley el Presidente debe elaborar y presentar al inicio de su gestión. El propósito de dicho documento es el de articular las políticas públicas que se desarrollaran a lo largo del sexenio. Todas las Secretarías de Estado, deben alinear sus políticas y planes de trabajo acordes con el PND, debido a que, todos los programas de la Administración Pública Federal están obligados legalmente a sujetarse a las directrices contenidos en él, y no puede Continúa


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ser de otra manera debido a que la asignación de recursos y el destino de los mismos se delinean en la programación y presupuesto de los recursos federales en el proyecto de egresos que el Ejecutivo presenta al Poder Legislativo cada año, proyecto que debe ajustarse a lo planteado en el PND . En la introducción y visión general del PND, se exponen los objetivos y metas a alcanzar el Poder Ejecutivo. Por primera vez, se ha señalado como una de las estrategias que se seguirán en las políticas públicas el principio de transversalidad y la inclusión entre sus lineamientos de la perspectiva de género. Es precisamente en los términos de transversalidad y perspectiva de género, en los que me quiero centrar en esta ocasión, debido a que ambos podrían leerse como la señal de una voluntad política de tomar acciones especificas orientadas a generar mejores condiciones para diversos sectores sociales que se encuentran en condiciones difíciles. Si consideramos que en el diagnóstico que se presenta en el PND, en el apartado “Desarrollo social para un México incluyente”, se señala que: “El desarrollo social debe ser la prioridad de un México Incluyente (sic.)” , y no es para menos, debido a que las cifras sobre los niveles de pobreza que se presentan en el mismo documento son alarmantes: 10.4 % de la población vive en pobreza extrema y el 46.2% en pobreza Bajo estas circunstancias, la estrategia de transversalidad y equidad de género son urgentes de poner en práctica, pero seguramente se preguntarán estimados lectores ¿qué significa transversalidad? y ¿cómo se relaciona con la perspectiva de género? En realidad ambos términos van de la mano, ya que la transversalización son las políticas y acciones concretas que se realizan atendiendo la perspectiva de género. La definición que elaboró en 1997 el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas no deja lugar a dudas; a continuación cito textualmente: “Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres Continúa


puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros” Ello significa para nosotros en Gender Academia Network Consulting S. C., que la propuesta del PND del actual Presidente de la República Mexicana presentada a la ciudadanía, deberá incluir en todas las políticas públicas la consideración de tomar las acciones para eliminar cualquier tipo de discriminación, así como cerrar la ancestral brecha de género entre mujeres y hombres. Por tanto, esperamos que dicha política no se limite a alinear a las instituciones públicas con el Modelo de Equidad de Género, sino que también sea puesta en práctica al momento de diseñar los programas de trabajo de la Administración Pública Federal y se vean reflejados en la asignación de recursos orientados a desarrollar acciones afirmativas a favor de mujeres, niñas, niños, discapacitados, grupos indígenas, personas en pobreza sea ésta extrema o no. Una de las tareas del gobierno federal es generar las condiciones de equidad para que todas y todos alcancemos la igualdad.

Textos consultados Gobierno de la República; Plan Nacional de Desarrollo 2013-2016, consultado en: http://www.bahiadebanderas.gob.mx/transparencia/6/planesdedesarrollo/Plan%20 Nacional%20de%20Desarrollo%202013%20-%202018.pdf fecha de consulta 5 de junio de 2013. Secretaría Técnica del Proyecto EQUAL “En Clave de Culturas”; Glosario de términos relacionados con la transversalidad de género”, p. 11 consultado en: http://www. fongdcam.org/manuales/genero/datos/docs/1_ARTICULOS_Y_DOCUMENTOS_DE_ REFERENCIA/A_CONCEPTOS_BASICOS/Glosario_de_terminos.pdf fecha de consulta 7 de junio de 2013

Dra. Ana Ma. Saloma Gutiérrez Directora General y consultora Gender, Academia Network Consulting, S.C.


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Nota Editorial: En este número de nuestra Gaceta de Día M presentamos un artículo especial. Se trata de la descripción de la sentencia de la SCJN referente a las expresiones homófobas, elaborada por nuestro especialista en normativa Lic. Olvera. Hemos considerado especialmente importante presentar este tema porque el proceso mismo que lleva a la sentencia de la Suprema Corte muestra diversos elementos de las configuraciones de género que entran en juego en la vida cotidiana y que deben ser analizados, pues las prácticas cotidianas de nuestros hábitos en el uso de lenguaje indican una forma de construir nuestra realidad y por ende nuestras subjetividades. Es en este espacio que la psicóloga social Graciela Mota denomina espacio semipúblico-semiprivado, donde se juegan tanto nuestras subjetividades como la realidad palpable de las determinaciones jurídicas que nos rigen y que si embargo, tras la entrada en vigor decretada por el Diario Oficial, transitan por un largo camino antes de instalarse en la realidad de nuestras subjetividades y experiencias. Por otra parte, el interés constitucional señala la no discriminación en su artículo I, del primer capítulo, que trata sobre los Derechos humanos y garantías individuales. Interés que recoge el Modelo de Equidad de Género 2012 en el inciso 4.1.2, asegurando la defensa de los derechos humanos del personal conciliando la planeación estratégica de la institución. Y esto cristaliza en la creación de una figura interna denominada Ombudsperson, que tendrá la consigna de velar por el respeto a los derechos humanos dentro de las instituciones que implementen el MEG. Finalmente es una sentencia que pone de manifiesto elementos constitutivos de las masculinidades mexicanas contemporáneas que requieren ser analizadas.

Mtra. Mónica Ríos Saloma Dirección, Área de soluciones estratégicas Gender, Academia Network Consulting, S.C.


La SCJN y las expresiones homófobas como manifestaciones discriminatorias. (Primera parte) El pasado 17 de mayo se celebró el “Día Internacional en contra de la Homofobia”, por lo que a propósito de esta lucha, he considerado pertinente en esta entrega de “Día M”, describir cuáles fueron los argumentos sostenidos en la sentencia de amparo directo en revisión 2806/2012 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo pasado, donde se determinó que las expresiones homófobas como “maricón” y “puñal” son manifestaciones discriminatorias que en ocasiones pueden configurar discursos del odio, y por lo tanto, dichas expresiones quedan excluidas del marco de protección constitucional de la libre manifestación de las ideas. El ponente del proyecto de sentencia del amparo en revisión 2806/2012 fue el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. La sentencia la estructuró de la siguiente forma: I. Antecedentes; II. Recurso de Revisión; III. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; IV. Competencia; V. Oportunidad del Recurso.; VI. Procedencia; VII. Estudio de fondo; y Resolutivos. Luego, a continuación, en un primer momento, me referiré a los antecedentes del amparo en revisión 2806/2012, y posteriormente, en uno segundo, lo haré sobre los argumentos planteados en el estudio de fondo del caso. Antecedentes del amparo en revisión 2806/2012 El 21 de agosto de 2003, se publicó en el diario “Síntesis” de Puebla, una nota de Erika Rivero Almazán titulada “El cerdo hablando de lodo”. El 3 de agosto de 2009 se publicó, en el mismo periódico, nuevamente la nota “El cerdo hablando de lodo” en conjunto con la nota “¿Quién es Mario Alberto Mejía el Quintacolumnista?” en las cuales emitió varios comentarios respecto de colaboradores del periódico “Intolerancia”.

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El 14 de agosto de 2009 Enrique Núñez Quiroz, columnista del periódico “Intolerancia” publicó la nota “El ridículo periodístico del siglo” donde entre otras cosas refirió, respecto del trabajo del periódico “Síntesis” así como de sus columnistas: “columnas viejas, libros pagados, escritores pagados y columnistas maricones son los que Síntesis utilizó para una guerra que de antemano estaba perdida. […] sin duda, Manjarrez definió los atributos que no debe tener un columnista: ser lambiscón, inútil y puñal.” -El 13 de agosto de 2010 Armando Prida Huerta, Presidente del Consejo de Administración del periódico “Síntesis”, demandó la reparación del daño moral por parte de Enrique Núñez Quiroz. -El 23 de agosto de 2011 el Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla condenó a Enrique Núñez Quiroz el pago de una indemnización pecuniaria en favor de Armando Prida Huerta. -El 9 de septiembre de 2011 Enrique Núñez Quiroz interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 23 de agosto de 2011. -El 18 de abril de 2012 la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Amparo en revisión 2806/2012 El 23 de mayo de 2012 Enrique Núñez Quiroz interpuso demanda de amparo directo en contra de la sentencia de 18 de abril de 2012 alegando la violación de los artículos 6, 7, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -El 16 de agosto de 2012 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito dictó sentencia mediante la cual otorgó el amparo al quejoso Enrique Núñez Quiroz. -El 20 de agosto de 2012 la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla dictó sentencia a fin de cumplimentar la sentencia de amparo de 16 de agosto del mismo año, absolviendo a Enrique Núñez Quiroz de la reparación del daño moral en favor de Armando Prida Huerta. -El 4 de septiembre de 2012, el tercero perjudicado, Armando Prida Huerta promovió recurso de revisión de la sentencia de amparo de 16 de agosto de 2012. Los agravios hechos valer en el recurso de revisión sobre la sentencia de amparo fueron: 1) la aplicación inadecuada del principio pro persona; 2) la inadecuada interpretación de los límites del derecho a la libertad de expresión; y 3) la imposibilidad de aplicar el precedente del amparo directo 28/2010 al presente caso. Continúa


Respecto de la procedencia del amparo en revisión 2806/2012, la sentencia resolvió considerar que la revisión del amparo directo era procedente toda vez que en la sentencia recurrida se trataba la cuestión sobre temas constitucionales (la interpretación directa de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política federal) y los requisitos de importancia y trascendencia. Argumentos del estudio de fondo El estudio de fondo de la sentencia de la Primera Sala de la SCJN se basó en el análisis del segundo agravio del recurso de revisión del amparo directo, en cuanto a la interpretación de los límites del derecho a la libertad de expresión. Al respecto, se consideró que “el agravio es fundado y suficiente para revocar la sentencia recurrida”. La argumentación se estructuró en los siguientes apartados: 1) Doctrina de esta Primera Sala en torno a la libertad de expresión y su relación con el derecho al honor; 2) Expresiones absolutamente vejatorias y lenguaje discriminatorio; 3) Las expresiones homófobas como una categoría de manifestaciones discriminatorias y de discursos del odio; y 4) Análisis de las expresiones del caso en concreto a la luz de los postulados desarrollados en los anteriores rubros. A continuación citaré fragmentos de la sentencia, que a mi parecer, contienen los argumentos principales que sustentan el sentido del fallo resuelto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad con la secuencia establecida en el apartado sobre el Estudio de fondo del asunto.

Respecto de la procedencia del amparo en revisión 2806/2012, la sentencia resolvió considerar que la revisión del amparo directo era procedente toda vez que en la sentencia recurrida se trataba la cuestión sobre temas constitucionales (la interpretación directa de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política federal) y los requisitos de importancia y trascendencia. Argumentos del estudio de fondo El estudio de fondo de la sentencia de la Primera Sala de la SCJN se basó en el análisis del segundo agravio del recurso de revisión del amparo directo, en cuanto a la interpretación de los límites del derecho a la libertad de expresión. Al respecto, se consideró que “el agravio es fundado y suficiente para revocar la sentencia recurrida”. Continúa


La argumentación se estructuró en los siguientes apartados: 1) Doctrina de esta Primera Sala en torno a la libertad de expresión y su relación con el derecho al honor; 2) Expresiones absolutamente vejatorias y lenguaje discriminatorio; 3) Las expresiones homófobas como una categoría de manifestaciones discriminatorias y de discursos del odio; y 4) Análisis de las expresiones del caso en concreto a la luz de los postulados desarrollados en los anteriores rubros. A continuación citaré fragmentos de la sentencia, que a mi parecer, contienen los argumentos principales que sustentan el sentido del fallo resuelto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad con la secuencia establecida en el apartado sobre el Estudio de fondo del asunto. 1. Doctrina de esta Primera Sala en torno a la libertad de expresión y su relación con el derecho al honor “En conclusión, las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquéllas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado. 2. Expresiones absolutamente vejatorias y lenguaje discriminatorio. La premisa de la que se parte es que las expresiones vejatorias no están protegidas por la Constitución. Luego, para determinar que una expresión es de esta naturaleza, tienen que satisfacerse dos requisitos: 1) las expresiones deben ser ofensivas u oprobiosas según el contexto; y 2) las expresiones deben ser impertinentes para expresar opiniones o informaciones. De conformidad con el criterio de la Primera Sala de la SCJN, las expresiones son ofensivas u oprobiosas “por conllevar un menosprecio personal o una vejación injustificada”; mientras que las expresiones son impertinentes cuando son innecesarias para la emisión del mensaje. Después de referirse a una serie de cuestiones conceptuales, define el lenguaje discriminatorio como “una categoría de expresiones ofensivas u oprobiosas, las cuales al ser impertinentes en un mensaje determinado, actualizan la presencia de expresiones absolutamente vejatorias, mismas que se encuentran excluidas de la protección que la Constitución brinda al ejercicio de la libertad de expresión.” Continúa


3. Las expresiones homófobas como una categoría de manifestaciones discriminatorias y de discursos del odio. Primero se define la homofobia como “el rechazo de la homosexualidad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma, o la manifestación arbitraria en su contra, por ende, implica un desdén, rechazo o agresión, a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales, mediante el empleo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad.” Luego, se define el discurso homófobo como “una serie de calificativos y valoraciones críticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual. Tal discurso suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad, por lo tanto, generalmente se caracteriza por insinuaciones de homosexualidad en un sentido denigrante, burlesco y ofensivo, ello mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad.” La conclusión a la que se llega después de las consideraciones anteriores es: “Así, tomando en consideración la protección expresa contenida en el artículo 1º constitucional a la preferencia sexual de los individuos, es que la misma no puede constituir un dato pertinente para la calificación social de una persona. Por tanto, al tratarse de una forma tan legítima como la heterosexualidad, puede concluirse que aquellas expresiones homófobas, esto es, que impliquen una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia la homosexualidad, ya sea mediante términos abiertamente hostiles o de rechazo, o bien, a través de palabras burlescas, deben considerarse como una categoría de las manifestaciones discriminatorias, […]” Respecto de las expresiones homófobas se refieren a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional españoles, las cuales, constituyen una categoría de manifestaciones discriminatorias; para concluir después, que “las manifestaciones homófobas pueden llegar a ser una categoría de discursos de odio,” definiendo discursos de odio como “aquellos que incitan a la violencia –física, verbal, psicológica, entre otras- contra los ciudadanos en general, o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos.” Luego la conclusión a la que se llega es: “las expresiones homófobas constituyen manifestaciones discriminatorias y, en ocasiones, discursos del odio, y se encuentran excluidas de la protección que la Constitución consagra para la libre manifestación de ideas.” Continúa


4. Análisis de las expresiones del caso en concreto a la luz de los postulados desarrollados en los anteriores rubros. a) ¿Las expresiones fueron ofensivas u oprobiosas? Se concluye que el señor Enrique Núñez Quiroz en la nota “El ridículo periodístico del siglo” empleó términos que constituyen un discurso homófobo. “Tanto el término “maricones” así como el diverso de “puñal”, desgraciadamente son utilizados en nuestro país como referencias burlescas hacia la homosexualidad generalmente en relación a los hombres, por medio de los cuales mediante la construcción de estereotipos se hace referencia a la falta de virilidad por una parte, y a una acentuación de actitudes y rasgos femeninos por la otra. Los anteriores términos constituyen expresiones formulada en tono de pretendidas bromas, que se dirigen a ridiculizar a quienes el discurso dominante de la sociedad ha señalado como “hombre afeminados” –e inferiores-, sin que el uso de dicho lenguaje se limite a constatar una “diferencia” con los homosexuales, pues por medio del mismo se interpretan las diferencias y se extraen conclusiones, las cuales propician que se considere a las personas homosexuales como sujetos con las cuales la identificación del resto de los miembros de la colectividad es impensable. A consideración de esta Primera Sala, el empleo de los términos “maricones” y “puñal”, actualizó un discurso homófobo, ya que mediante dichas expresiones se realiza una referencia a la homosexualidad, pero no como una preferencia sexual personal – perfectamente válida en una sociedad democrática y plural-, sino como un aspecto de diferenciación peyorativa.” […] “Si bien los términos “maricones” y “puñal”, no pueden considerarse como manifestaciones abiertamente hostiles hacia las personas homosexuales, lo cierto es que, en este contexto, sí constituyen expresiones burlescas, con cuya emisión se pretende ridiculizar a las mismas. Tomando en cuenta la función que cumple el uso del lenguaje dentro de una comunidad, el mismo puede convertirse en un factor de rechazo hacia determinada persona o grupo social, lo cual se traduce en una actitud de exclusión. Así, a pesar de que las expresiones antes indicadas no son, en abstracto, abiertamente hostiles o agresivas, lo cierto es que su formulación en tono denigrante, burlesco o jocoso, conlleva un fomento de rechazo social hacia las personas homosexuales, situación que implica en última instancia una postura discriminatoria. Continúa


Como se indicó con anterioridad, el lenguaje homófobo generalmente discurre en las expresiones habituales de una determinada comunidad, situación que ocurren en el presente caso, pues como podrá advertirse, los términos “maricones” y “puñal”, por desgracia se encuentran fuertemente arraigados en el lenguaje cotidiano de la sociedad mexicana. Sin embargo, si bien determinadas expresiones pueden encontrarse arraigadas en el lenguaje habitual de una determinada sociedad, ello no puede conducir a la conclusión de que las mismas se encuentren protegidas por el texto constitucional. En otras palabras, el uso difundido de ciertos términos por un gran número de los integrantes de una sociedad, bajo ningún caso puede traducirse en un supuesto de exclusión del tamiz de control de constitucionalidad.” […] “Los anteriores elementos conducen a esta Primera Sala a considerar que los términos “maricones” y “puñal”, empleados en la nota periodística sometida a estudio en el presente caso, si bien son calificativos en tono denigrante o burlesco que se encuentran fuertemente arraigados en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que su empleo genera una incitación o promoción de intolerancia hacia la homosexualidad, pues la postura de que la elección de una persona hacia dicha preferencia sexual justifica referirse a la misma mediante burlas, de forma indefectible implica concebir a las personas homosexuales en un grado de inferioridad. Por tanto, y toda vez que la nota periodística cuestionada implica la existencia de un discurso homófobo, es que puede concluirse que a su vez, ésta conlleva la actualización de manifestaciones discriminatorias, pues como ya se indicó, contiene juicios de valor peyorativos sobre las personas homosexuales, ante lo cual se convierte en un instrumento para descalificar a las mismas. Lo anterior conduce a esta Primera Sala a calificar a las expresiones homófobas antes indicadas como manifestaciones discriminatorias, las cuales a su vez constituyen expresiones ofensivas u oprobiosas, en los términos de la doctrina que ha ido edificando éste órgano colegiado, ya que las mismas no fueron emitidas como simples críticas con afirmaciones o calificativos formulados en términos fuertes, sino que constituían un menosprecio en torno a una categoría personal –la preferencia sexualsobre la cual la Constitución expresamente excluye cualquier tipo de discriminación. Continúa


Esta Primera Sala no pasa por alto que ciertas expresiones que pudiesen conformar un discurso homófobo, válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científico, literario o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de manifestaciones discriminatorias, situación que como ya quedó asentado, sí aconteció en el presente caso, en virtud de que las expresiones cuestionadas se emplearon en un tono denigrante o burlesco para incitar la intolerancia hacia la homosexualidad.” b) ¿Las expresiones fueron impertinentes para expresar las opiniones contenidas en la nota? “Así, y toda vez que las expresiones del señor Núñez Quiroz, al ser ofensivas e impertinentes, dieron lugar a un discurso homófobo y por ende discriminatorio, es que las mismas no se encuentran protegidas constitucionalmente, ello a pesar de que se encuentren involucrados dos medios de comunicación, ya que incluso, acorde a lo señalado en párrafos precedente, los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la formación de una cultura pública que propicie la disminución y, en última instancia, la erradicación de discursos discriminatorios, ya que tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos, y por lo tanto pueden contribuir a mejorar la igualdad de oportunidades para todos.” Luego, después de haber formulado los argumentos que sostienen que la opinión del señor Enrique Núñez Quiroz implican un discurso homófobo que a su vez constituye una manifestación discriminatoria, la cual se encuentra excluida de la protección consagrada por la Constitución a la libre manifestación de las ideas, es que en la sentencia de la Primera Sala de la SCJN se resolvió revocar la sentencia de 16 de agosto de 2012 a fin de devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito: “para que deje sin efectos la resolución combatida y en su lugar dicte una nueva, en la cual, a partir de la determinación de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -de que en el presente caso las expresiones cuestionadas excedieron los límites previstos en la Constitución para la libertad de expresión-, reitere los argumentos contenidos en la presente sentencia, y emprenda el estudio de los conceptos de violación que en su demanda de amparo esgrimió el quejoso Enrique Núñez Quiroz, y que no fueron abordados por el Tribunal Colegiado de mérito, pues éste estimo innecesario el estudio de los mismos al haber concedido el amparo.” La votación del proyecto de sentencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, quedó de Continúa


la siguiente forma: a favor del sentido del proyecto, el Ministro ponente y los Ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo; mientras que en contra del proyecto los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena. En la siguiente entrega de “Día M”, en una segunda parte sobre este asunto, analizaré cada uno de los argumentos planteados en el estudio de fondo del amparo en revisión a fin de entender la manera en cómo esta sentencia contribuye a configurar una nueva visión de las masculinidades desde la perspectiva jurídica, y concretamente desde un enfoque judicial.

Lic. Jorge Antonio Olvera Mateos Consultor, Experto en normatividad para equidad de género Gender, Academia Network Consulting, S.C.


Discapacidad Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad

Para comprender las situaciones actuales en torno a la discapacidad consideramos necesario reconstruir algunos de los puntos históricos vinculados con los programas generados para su atención al interior de las Naciones Unidas. En esta ocasión nuestra sección dedicada a la Discapacidad, presenta el proceso generado desde 1981y algunas de las acciones que generaron el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad. Durante 1981, se celebraba el Año Internacional de los Impedidos, y a la par se realizaron proyectos de investigación, innovaciones en materia de políticas y recomendaciones. Se

registró el Primer Congreso Fundacional de la Internacional de Personas con Discapacidad, que tuvo lugar en Singapur del 30 de noviembre al 6 de diciembre, con simposios y conferencias. Con antelación el Fondo Fiduciario para el Año Internacional, que se creó en 1977, recaudó más de 510.000 dólares en contribuciones de los Estados Miembros para su funcionamiento. La Asamblea General en 1982 aprobó, el 3 de diciembre de 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. El Programas reorganizó las políticas en materia de discapacidad en tres esferas distintas: la prevención, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades. Continúa


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Fue a lo largo de un año en dos fechas importantes el 3 de diciembre de 1982 y el 22 de noviembre de 1983, que la Asamblea General abordó la cuestión de la aplicación del Programa de Acción Mundial por medio de enfoques multisectoriales e interdisciplinarios. Dicha aplicación implicaría estrategias a largo plazo integradas en las políticas nacionales de desarrollo socioeconómico, la legislación para eliminar la discriminación en el acceso a los servicios, la seguridad social, la educación y el empleo. Así como, actividades preventivas que incluirían el desarrollo y la utilización de tecnologías para prevenir la discapacidad. También se promovió en los gobiernos que colaboraran entre sí, con las Naciones Unidas y con las organizaciones no gubernamentales y se reconoció la necesidad de eliminar los obstáculos sociales que impedían la plena participación de las personas con discapacidad. En sus tres capítulos se analizan las definiciones, los conceptos y los principios relativos a la discapacidad; se examina la situación mundial de las personas con discapacidad; y se formulan recomendaciones para la adopción de medidas a nivel nacional, regional e internacional. La “igualdad de oportunidades” es el tema central del Programa y la filosofía en la que se sustenta para alcanzar la plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social y económica. Este tema se basa en un principio importante, “abordar los problemas que afectan a las personas con discapacidad en el contexto de los servicios normales de la comunidad y no

de manera aislada.” El Programa y el Año Internacional serían el preámbulo de una serie de propuestas y trabajos que anunciaban un parte aguas, en donde se comenzaría a trabajar en la definición de la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y la relación entre las personas con discapacidad y su entorno. En palabras de Gilberto Rincón Gallardo, quien fuera presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación desde abril del año 2003 al 30 de agosto de 2008 y miembro del Consejo Consultivo de la UNICEF en México: “Una sociedad como la nuestra también discrimina cuando su idea de eficiencia se pone al servicio sólo de las personas con capacidades regulares, cuando establece como pauta de la normalidad o del éxito social un conjunto de atributos que sólo muy pocas personas pueden cumplir, cuando deja de lado las necesidades especiales de los menos afortunados, cuando renuncia a crear entornos y atmósferas habitables y acogedoras para la gente, cuando, en fin, se empeña en reproducir los contextos sociales en que ha florecido la propia discriminación.”

Lic. María Del Carmen Schleske Diseño de Estrategias Pedagógicas Gender, Academia Network Consulting, S.C.


Servicios Alineación al Modelo de Equidad de Género (MEG)

Asesoramos a instituciones públicas o privadas, para que obtengan su certificación en MEG 2003. También realizamos el servicio de acompañamiento, con el objeto de que las instituciones puedan mantener y mejorar sus metas en Equidad de Género y Responsabilidad Social.

Información en: www.genderanc.com


El día naranja también es asunto de hombres.

Responsabilidad y cooperación masculina para una cultura de equidad de género En nuestro número anterior abordamos temas de alerta roja: las violencias que las mujeres padecemos a lo largo y ancho de globo terráqueo en la crudeza más hostil. Pero también revisamos las conexiones de estas violencias con las prácticas cotidinas donde se gesta la permisibilidad que, escalada, alcanzará grados mayúsculos de destrucción contra las mujeres en los feminicidios, la trata, las quemas, el ácido arrojado a la cara, el matrimonio forzado, elmatrimonio infantil, las violaciones sexuales. Ahora en este artículo quiero profundizar en una distinción que ya abordamos en el artículo anterior: responsabilidades y cooperación. Son dos dimensiones de corresponsabilidad para los varones en el interés por contribuir a detener la violencia contra las mujeres. Y es que en los esfuerzos por lograr este objetivo es muy sencillo asumir que el

varón es el enemigo. Hay que distinguir las violencias ejercidas por parte de los varones contra las mujeres y contra otros varones, -donde cabe asumir la responsabilidad por los propios actos-, de la cooperación, donde los varones se involucren en acciones concretas para promover acciones afirmativas, acciones de empoderamiento femenino e incluso de resguardo, frente a otros varones para impedir el daño al otro. Con esto no queremos persistir en reforzar el estereotipo masculino tradicional que le señala como protector de la supuestamente “débil”; de la mujer. Sino reconocer las condiciones de poder que permiten a quien las detenta participar en ámbitos y en decisiones que tradicionalmente han estado vetadas para las mujeres y aprovechar dichas facultades a favor de los demás. Un ejemplo de esto es la cooperación para Continúa


el empoderamiento económico. Las recomendaciones del programa de Naciones Unidas Empowerment means buisness indica 7 factores a tomar en cuenta para el efectivo empoderamiento económido de las mujeres. Y esto supone rebasar la idea de las capacidades administrativas de las mujeres para disponer de recursos cuando reciben un monto financiero que ya ha sido previamente asignado, es decir cuando ya se ha tomado la decisión de montos y rubros. Se trata más bién de generar las oportundiades para que las mujeres participemos activamente en las decisiones económicas mayores y podamos acceder a los grandes terrenos de la economía mundial. Estas recomendaciones, se desglosan a su vez en elementos muy puntuales donde por ejemplo el número 5 Desarrollo empresarial, cadena de suministros y prácticas de marketing, indica casos empresariales que fomentan corporativamente el desarrollo y empodera-miento de las mujeres en una integración social.

Consciente del creciente papel Un fabricante sueco ayuda a que tienen las mujeres empre- las mujeres productoras de sarias, un importante materia prima

Para poder concienciar al publico internacional sobre el alcance de la violencia contra

banco con sede en el Reino Unido lanzó una línea de servicios financieros específicos, de oportunidades para las microfinanzas y de préstamos para empresas y además, ofrece un centro de recursos en línea para las empresarias que dirigen pequeñas y medianas empresas

las mujeres, una multinacional de publicidad colaboró con una organización de las Naciones Unidas para desarrollar una campaña de sensibilización basada en el uso de la televisión y de Internet .

en los países en vía de desarrollo a tratar directamente con el fabricante, lo que les permite mejorar sus ingresos al reducir el número de intermediarios de la cadena de suministros.

Pero también considera lineamientos para evaluar el desempeño de las firmas en la equidad de género, donde diversos elementos son consonantes con el Modelo de Equidad de Género MEG 2012.

Continúa


Otros son ilustrativos y nos indican rutas a considerar: •

¿La empresa analiza su cadena de suministros actual para establecer un número básico de empresa de suministros dirigidas por mujeres?

• Cuál es la proporción de empresas de suministro dirigidas por mujeres con respecto al conjunto de proveedores? Estos ejemplos permiten orientar a las empresas en un horizonte de responsabilidad social, ya quienes las dirigen, hombres y mujeres, a tomar acciones de cooperación para fomentar la equidad de género. Las ventajas son muchas, como prácticas acertadas de negocios. El mismo reporte de Naciones Unidas indica la construcción de economías fortalecidas, establecimiento de sociedades más justas, logro de objetivos de sostenibilidad y derechos humanos acordados internacionalmente, mejora en la calidad de vida humana, incluida la de los varones.

Mtra. Mónica Ríos Saloma Dirección, Área de soluciones estratégicas Gender, Academia Network Consulting, S.C.


Pequeña guía de violencias cotidianas A continuación presentamos un pequeño test para ofrecer recursos de autoconocimiento que permitan identificar conductas violentas muy puntuales, con el fin de tomar conciencia de ellas y proponerse cambios a favor de la equidad de género y el respeto. No se mide la violencia que se ejerce personalmente, sólo muestra indicadores de conductas.

SI

NO

¿Usted suele utilizar la palabra “viejas” para referirse a las mujeres? ¿Usted suele invadir los espacios designados para las mujeres en el transporte público? ¿Usted considera que una mujer es menos competente cuando está “en sus días”? ¿Usted considera que a las mujeres les corresponden mayores responsabilidades en las labores del hogar? Si al conducir alguien comete un a imprudencia, ¿usted piensa sin corroborar, “seguro es mujer”

Si contestó “sí” a cualquiera de los reactivos, sugerimos reflexionar en cuanto al porqué de la conducta y las razones por las que ha sido identificada como violencia.


Web: www.genderanc.com E-mail: contacto@genderanc.com Facebook: /genderanc Twitter: /genderanc

Créditos Directora General Dra. Ana Saloma Gutiérrez Directora de Diseño de Soluciones Estrategicas Mtra. Mónica Ríos Saloma Directora de Diseño de Estrategias Educativas Lic. Maricarmen Schleske Director Creativo Multimedia César Augusto Pino Flores Editora: Mónica Ríos Saloma Díseño Gráfico: Tacuche Estudio

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Publicado por Gender, Academia Network Consulting S.C. Copyright © - Derechos Reservados 13 de Junio del 2013, México D.F.


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