Revista Occidente Nº 518 | Julio 2021

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creyente supera el 60%. Esa discrepancia entre lo que ordena cada credo a sus adherentes en el campo del matrimonio igualitario, eutanasia, aborto y otras leyes similares, y el resultado final entre quienes se declaran como pertenencientes a ello, algo que no corresponde dilucidar a este artículo, hace que el discurso normativo o ciertos preceptos de cada dogma no penetre siquiera en sus propios fieles. Ese hecho concreto y respaldado con datos, entre varias otras variables, obliga a las autoridades del mundo creyente a buscar otras maneras de imponerlos con la fuerza de una ley civil que excede sus dominios y rompe la condición mínima de un Estado laico. Peor aún, si bien es razonable dentro de la lógica proselitista quieran a toda cosa imponer sus preceptos e importe poco, en ciertas circunstancias, el respeto a un Estado laico, es que nuestros propios miembros de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial no entiendan ni la naturaleza de un laicismo y el principio básico y mínimo de la neutralidad o que lisa y llanamente lo entiendan, pero no esté en sus intereses respetarlo o hacerlo valer. Quiero caer en la candidez que es la primera opción y no hay dolo o mala intención de nuestros legisladores, aun cuando en la expresión del pastor evangélico citado refleje un utilitarismo político de los credos como ventaja electoral. Sea cual sea, de todos modos, la causalidad de ello es que recobra suma urgencia, homólogo a la situación del proyecto de ley, que las instituciones y las personas ligadas al laicismo y el librepensamiento, eleven sus voces y promuevan la corrección de esta anomalía que presenta nuestro país y la deslucida situación respecto a la laicidad del Estado de Chile. Desde el presidente de la República hasta el

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último funcionario público de un Estado, deben estar instruidos en las bondades y beneficios que trae a un país la aplicación, mantención, conservación e incluso mejora del Estado laico. El laicismo trae tras de sí los conceptos respeto, tolerancia y libertad indisolublemente en su acepción. Y esos son justo los valores que, hoy más que nunca, requiere nuestra sociedad cada día más empoderada y diversa. No será fácil hacer entender eso a los altos mandos de los múltiples credos dogmáticos vigentes en la actualidad con los que hoy convivimos, aun cuando en el pasado reciente uno de ellos lo utilizó como arma para posicionarse y obtener los mismos beneficios que ya obtenía otro de ellos desde asaz tiempo atrás. Sin embargo, a sabiendas que siquiera sus propios adherentes están tan ligados a sus límites o fronteras, es en los integrantes de los poderes civiles donde se debe hacer hincapié en esta difusión y/o capacitación. Ello, puesto que al momento de legislar, como se ha señalado de diversas maneras, no se hace para un cierto grupo de creyentes o no creyentes, sino se hace para todo un país. Más aún, no solo para los nacidos en esta angosta franja de tierra sino también para quienes la eligen como lugar geográfico donde estar, ya sea momentánea o permanentemente. El principio de no discriminación que es el objetivo final de este proyecto de ley, que de alguna manera se emparenta con los principios básicos del laicismo, están también garantizados en la D.U.D.H. tanto en el artículo N°1 donde se señala que todos hemos nacido libres e iguales y merecemos el mismo trato, sin importar nuestras ideas y pensamientos, como en el N° 7 donde todos somos iguales ante la ley y coronado con el N° 16 donde se consagra el derecho humano a formar un matrimonio y tener una familia.

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R E V I STA OCC I DE N T E


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