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UNA PROPUESTA “HABILITANTE”

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Robert

En el fondo, todo debate constitucional demuestra las ambivalencias de la política, las mismas que están contenidas en las asociaciones etimológicas de la palabra: la política es pólemos, y a la vez polis; lucha y conflicto, por una parte, civitas o comunidad por la otra. Evitar que la primera dimensión (lucha y conflicto) amague a la otra o la inhiba es el principal objetivo que debe inspirar a quienes participan de la política en democracia. Y es que el sistema del voto libre e informado no descansa solo en procedimientos o en reglas que establecen la competencia pacífica entre formas de vida o puntos de vida ideológica diferentes, y a veces irreconciliables entre sí, sino que, por sobretodo, se funda en una cultura abierta al diálogo y al respeto recíproco, animada por la convicción de que la política en tiempos líquidos solo es posible si todos nos reconocemos mutuamente la condición de iguales, los que por la misma razón tienen posiciones frente a hechos morales diversas y modelos de vida diferentes. Apertura, respeto, formas de vida y valoraciones diferentes en competencia (¿o conflicto?), respeto y reconocimiento de la condición de iguales. Al parecer, estas son las características que permiten “el desde” para calificar un sistema como democrático. Pero vamos otro paso adelante. Dado que se cumplen todas y cada uno de los presupuestos anteriores ahora viene un nuevo paso: cómo acordar para que el común de todas esas visiones diversas sirva para que ellas se desarrollen de manera independiente, pero a la vez solidarias. Solo nos reconocemos como seres humanos conscientes cuando estamos en comunidad, lo que trae como consecuencia obvia los despliegues morales diversos sobre lo bueno o lo malo, o, de otra forma, qué forma elegimos para que el desarrollo libre de las personas sea reconocido de manera normativa. Algunos reconocen la opción de constitucionalizar todo tipo de regulaciones, y otras, en cambio, están por fijar esos “comunes normativos” para que luego sean otras reglas las que se refieran al detalle del ejercicio de derechos.

Un escalón nuevo para este difícil camino: la razón del por qué las Constituciones cambian –o deben mutar– puede explicarse en la existencia de las denominadas “Constitución sociológica” (estructura social y valores compartidos, que cuando cambian las “Constituciones jurídicas” (el conjunto de normas que organizan el Poder, señalan sus límites y aseguran la protección de derechos), también deben hacerlo. La Constitución es el fruto de una cierta “unidad política”, y si esta varía (porque no tiene legitimidad de origen –como la de 1980- o la perdió porque los valores que la fundaron ya no son considerados como tales, o porque las expectativas de las personas se distanciaron de las estructuras, la “Constitución jurídica” debe ser reemplazada, o al menos contar con modificaciones sustanciales.

LA CONSTITUCIÓN NO CREA A LA SOCIEDAD, SINO QUE LA SIGUE

Si acaso la Carta Fundamental fuera una simple herramienta neutral que se moviera nada más que dentro de ese espacio imaginario del “mínimo común” para alcanzar los fines colectivos, la sociedad podría cambiar y ella mantenerse incólume. Pero tal vez es esa “simpleza” la que se requiere para que esos espacios de expansión sean realmente efectivos, lo que es más bien difícil y exige un trabajo de mucha precisión en el uso de las palabras y en el arte de redactar una propuesta normativa.

Vemos, por ejemplo, el caso de los Estados Unidos de Norteamérica. Su Constitución fue redactada hace ya un par de siglos y sus cambios (en cuanto reformas propiamente tal de la propuesta inicial) han sido pocos considerando la cantidad de tiempo de su vigencia. Existe, luego, una sociedad que hace match entre su fisonomía cultural y las reglas y procedimientos que las rigen, pero cuando el ethos ha cambiado la interpretación de las normas también. El cambio ocurre cuando la sociedad se agita y se incomoda con las Instituciones en cuyo diseño ya no se reconoce. Hay que decir que dicho Sistema Constitucional es muy diferente al nuestro, en que de la composición del Tribunal Supremo de los Estados Unidos fija hacia dónde van las propuestas normativas de la Constitución, sin que esta se modifique o sustituya en cuanto regla. (El ejemplo de restringir el aborto en Estados Unidos sin modificar la ley, es un ejemplo claro de que el Tribunal Supremo tiene un Poder más que relevante en materias interpretativas del acuerdo común).

En un cuarto paso hacia desentrañar la mejor forma de redactar una Constitución variará la opción en cuanto a si acaso se quiere solo reconocer principios normativos que puedan ser luego interpretados por los Tribunales de Justicia y servir de fundamento a la discusión futura de proyectos de ley que no vulneren esos márgenes, o bien completar todos y cada uno de los principios reconocidos con su reglamentación a nivel constitucional. Elegir una u otra vía resulta determinante al momento de resolver qué tipo de Constitución queremos o, más bien, cómo la queremos. En esta materia es necesario recurrir a los viejos cursos de “Teoría Constitucional” en que se trata, en una Unidad Curricular semestral completa de segundo año de la carrera de Derecho, el tema de la clasificación de las Constituciones. Hay muchas y de la más variada índole de acuerdo al criterio analítico que se elija para separarlas: pétreas (inmodificables) y móviles (modificables); declarativas (solo contienen principios) y jurídicas en sentido extenso (además de los principios, los regulan en cuanto a su ejercicio); cerradas (solo trata los temas que están reconocidos en sus normas y reglas), abiertas (dan lugar a que otras prácticas o costumbres quepan dentro de los principios), y habilitantes (fijan el principio, y los órganos colegisladores debaten las leyes bajo esos marcos).

De esta manera, y considerando que existen visiones diferentes, valoraciones diversas, proyectos de vida alternativos, es importante encontrar la mejor fórmula para que sea implementada en una sociedad determinada en un tiempo determinado. Quizás no exista un mejor modelo que otro en cuanto tal, pero sí puede implementarse el más adecuado para la situación que se requiera.

Todos los pasos previos descritos en los argumentos anteriores hacen necesario que nos preguntemos cuál es ese modo de implementación para el Chile del S. XXI.

Si nos retrotraemos al origen del momento constitucional que todavía vivimos, las demandas comenzaron por el alza del precio del Metro en treinta pesos, lo que detonó, a su vez, en numerosas y alentadoras marchas por la Alameda de la ciudad de Santiago que gritaban a voz en cuello por mejores accesos a la salud, elevar las condiciones y montos de las pensiones, mejor salud, calidad de la educación y vivienda. Y todo mutó, sin darnos cuenta y de un momento a otro, a constitucionalizar un hecho social relevante que dio un giro en las prioridades comenzando por la plurinacionalidad, siguiendo con la supresión del Senado, la desmilitarización de las policías y la “ingeniería” de un sistema político asimétrico que hasta hoy cuesta entender, y más aún explicar. No es el motivo de esta columna detenerse en las causas del “rechazo” (que no fueron solo las manoseadas fake news que por cierto existieron desde todos los flancos), pero valga detenerse en algunas preguntas: ¿fue el proceso? ¿El texto finalmente propuesto? En principio creo que ambas tienen responsabilidades compartidas en el fracaso, aunque el primero quizás más que el segundo. Y con motivo del proceso y sus desvaríos que parte importante de la ciudadanía comenzó a separarse del mismo que sentían (sentíamos) como propio, reprobando el trabajo de los constituyentes elegidos por voto popular y en elecciones libres. Súmese la percepción de que las adopciones de medidas positivas en pro de los Pueblos Originarios constituían privilegios. Y así Chile quedó ubicado dentro del 6% de proyectos constitucionales que han sido rechazados.

Las Convenciones Constitucionales deben reunir tres características fundantes que son elementales en toda democracia: ser representativa, ser participativa y ser deliberativa. El proceso anterior fue solo representativo, y absolutamente carente de deliberación. Faltó, ya en ese momento, un grupo robusto y permanente de expertos, en diversos temas y disciplinas, que hubiera acompañado a los constituyentes más allá de los asesores políticos pagados y de los Centros de Estudios afines a una u otra opción política que los financia. En fin, son innumerables los factores que desencadenaron el derroche de entusiasmo de las mayorías circunstanciales, entre ellos el voto obligatorio.

Pero la “Convención 1” ya sucedió y los hechos son conocidos; ahora, en otro tiempo del “momento constitucional” chileno se desarrolla el Proceso Constitucional 2023, el que ha sido silencioso, meticuloso, fuera de luces innecesarias y de la búsqueda permanente de los “me gusta” o likes en las redes sociales luego de cualquier votación. No había debate, pero sí mucho teléfono inteligente. En una columna anterior, defendí la tesis en que estamos en un nuevo proceso al cual no se le puede cuestionar aspecto alguno en cuanto a sus cartas credenciales democráticas. Por ello, lo importante ahora es resolver de qué forma se presenta el texto de la propuesta de los expertos para que sea revisada por el Consejo Constitucional, y, lo más importante, estudiada, escrutada y hasta modificada (si se cumplen los requisitos) por medio del excelente, abnegado profesional y meticuloso trabajo que lideran las Universidades de Chile y Católica de Santiago por medio de la Secretaría de Participación Ciudadana (www.quieroparticipar.cl). No es poco contar con una propuesta previa a su votación y seis meses antes de que se vote para que sea analizada hasta el dato más profundo y complejo. Es posible incidir más allá del voto monótono cada cuatro años.

Entonces, enfrentados a elegir un modelo de presentación normativa de un texto constitucional, dado que existen varios, había que tomar opción por uno. Y la Comisión experta eligió el camino de la “Constitución habilitante”, esto es, establecer constitucionalmente los principios para que luego sean los colegisladores (Ejecutivo y Legislativo) los que, por medio del debate parlamentario, resuelvan las políticas públicas aplicables en un tiempo histórico determinado según las mayorías circunstanciales, siempre dentro del campo de juego que contiene el principio constitucional.

Un Ejemplo Puede Ayudar A Entender De Manera Gr Fica Lo Expuesto

El texto de la “Convención 1” creaba un “Sistema Nacional de Educación” (artículo 36), regulado completamente en la Constitución. La propuesta de los expertos, en cambio, fija seis principios y fija la labor del Estado en la provisión de la misma en su carácter público, sin desarrollar nuevas instituciones como el “Sistema” aludido. Y lo más relevante, es que encomienda a la ley el desarrollo de la política pública educacional, o sea, habilita al Parlamento sin cerrar la regulación en la Constitución. Lo anterior no constituye un juicio de valor a priori, sino que es una constatación de que pueden lograrse los mismos objetivos que buena parte de los liberales igualitarios perseguimos: acceso a mínimos sociales, menores grados de discriminación y distribución equilibrada del poder.

El texto de los expertos habilita, en buena parte de sus normas, al Parlamento. En otras palabras, no constitucionaliza todos los temas para no estar en todo momento preocupados de debatir sobre nuestros acuerdos fundantes.

Solo en la medida que estudiemos el texto y comencemos a calificar qué es lo más importante para aprobar o rechazar la propuesta de diciembre próximo, será más fácil chequear en qué temas estoy de acuerdo, en cuáles estoy dispuesto a ceder y los que voy a respetar incluso aunque vulneren mis convicciones más profundas. De ahí que el modelo habilitante permitirá contar con certeza en las reglas y amplio margen de acción a los actores democráticos, para ejecutar los principios constitucionales, con el consabido turno de las siempre misteriosas interpretaciones de nuestros Tribunales Superiores.

Las constituciones habilitantes tienen la facultad, además, de ampliar el margen del espacio común, o, en el peor de los casos, flexibilizar o rigidizar el ejercicio de los principios, pero no desterrarlos. Ejemplos contrarios son los modelos constitucionales de Ecuador, Bolivia, Cuba y Colombia, que agotan hasta más no poder el desarrollo y ejercicio de cada uno de los denominados “derechos sociales”, lo que en definitiva los hace inaplicables.

Entonces, una de las formas a tener en consideración para resolver el voto en diciembre, es seguir la construcción del modelo de propuesta y constatar si continúa en la senda de su condición “habilitante”, o bien incurre en destrozos institucionales como sería el caso de prohibir conductas contra la libertad o imponer criterios de carácter supersticioso al momento de debatir asuntos públicos. En ese momento la cosa sí se pone grave.

Por ahora, a seguir con esperanza los pasos del Consejo Constitucional y confiar en que nada cambiará Chile el 18 de diciembre de 2023 (sea cual sea el resultado), pero sí podremos saber si contamos con la estabilidad y certezas necesarias de los principios y el libre juego democrático de su regulación e interpretación, para así, de una buena vez, cerrar este espacio con nuestra identidad, nuestras preferencias, nuestros juicios y nuestras valoraciones comunes, dando siempre espacio al libre desarrollo individual del proyecto de vida que estimemos pertinente.

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