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LA CARTA AMONESTACIÓN
Por su parte, el Art. 5 del C. del T. limitó la irrenunciabilidad de los derechos laborales al lapso durante el cual el contrato e trabajo permanezca vigente, de manera que, una vez extinguido éste, no existe inconveniente jurídico para que se produzcan renuncias de beneficios jurídicamente eficaces.
Lo anteriormente expresado, autoriza para sostener que, bajo el imperio de la legislación actualmente vigente el finiquito suscrito por una trabajadora que se encuentre en conocimiento de su estado de embarazo constituye una renuncia válida del fuero que le asiste de conformidad al Art. 201 del C. del T.
A la inversa, si la mujer hubiese suscrito el finiquito desconociendo su estado de embarazo, hecho que constituye la causa del fuero, no podrá estimarse que ha renunciado derecho alguno y cobrará plena vigencia la disposición del Art. 201 la cual ordena su inmediata reincorporación.
PROCEDIMIENTO POR NEGATIVA DEL EX TRABAJADOR DE FIRMAR FINIQUITO
En el caso que el extrabajador se negare a firmar el finiquito por cualquier circunstancia, el empleador no podrá exigirle firmarlo.
Ante la negativa es recomendable que el empleador proceda según las siguientes formalidades:
Enviar carta certificada al extrabajador dirigida al domicilio que figure en el respectivo contrato de trabajo, en la cual se le indicará que se encuentra a su disposición finiquito para su firma y ratificación ante ministro de Fe, el cual arroja un saldo a favor de $______________.
Dejar constancia en la página web de la Dirección del Trabajo del Trabajo, en la que se indique que el extrabajador se ha negado a firmar finiquito.
LA CARTA AMONESTACIÓN
La amonestación es la primera herramienta a disposición de la empresa para sancionar e intentar corregir faltas e incumplimientos leves o graves por parte del trabajador, La amonestación puede darse de forma verbal o escrita:
LA AMONESTACIÓN VERBAL
Es una sanción por falta leve con la que se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado más gravemente si persiste en su conducta infractora.
LA AMONESTACIÓN POR ESCRITO
Es una sanción por falta más grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento de la empresa y haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Antes de amonestar por escrito a un trabajador hay que tener en cuenta algunas consideraciones importantes:
• Que los hechos sean ciertos y se puedan demostrar.
• Que la comunicación se realice en plazo y forma.
• Que la sanción sea proporcional a la falta cometida.
En ocasiones, el trabajador puede negarse a recibir la carta de amonestación. En ese caso, se recomienda enviársela al domicilio consignado en el contrato de trabajo y dejar constancia en la página de la Dirección del Trabajo.
ALGUNAS CAUSAS QUE PUEDAN DAR ORIGEN A UNA AMONESTACIÓN:
• Incumplimiento en el horario de trabajo
• No acatar las instrucciones de un supervisor.
• Utilizar los equipos de la empresa en forma no autorizada.
• Uso indebido de los recursos otorgados por la empresa para el desenvolvimiento de sus labores (instrumentos y herramientas, vehículos, teléfonos, material de oficina y limpieza).
• Uso indebido o no uso de los equipos de protección personal que le han sido asignados.
• Incumplimiento de procedimientos, de las normas de higiene y Seguridad.
• Inasistencias injustificadas al trabajo.
• Incumplimiento de sus funciones.
Es del caso señalar que la amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la