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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 59
“En el contrato se puede establecer que el trabajador destinara cierta cantidad de dinero para la manutención de la familia. La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración de su marido, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.
En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.”
Esta materia lo trata el Artículo 60 del Código del Trabajo al establecer: