REVISTA TRIBUTARIA ENERO DEL 2022

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rebajar de la misma cualquier remanente de crédito que los referidos contribuyentes tengan derecho a deducir de las demás obligaciones tributarias que les afectan al término del año comercial 2020.

Cabe tener presente que basta que la empresa “informe créditos por IDPC en exceso” en beneficio de sus propietarios para que nazca esta obligación, lo que puede ocurrir, por

ejemplo, cuando la empresa asignó a los retiros, remesas o distribuciones un crédito con tasa del 27% debiendo ser con tasa del 25%, o se otorgó crédito por un monto superior al saldo disponible en el registro SAC.

Para estos fines, se entenderá que las empresas han informado al SII cuando han presentado

las DJ que se encuentran vinculadas con las rentas a las cuales se asocian los créditos referidos y sin tener en consideración si los propietarios de las mismas los han utilizado o no. SUPLEMENTO TRIBUTARIO AT2021 PAGINA 163

.

N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO Las empresas sujetas a las disposiciones de esta letra A), deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las siguientes materias:

a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año comercial

respectivo, con indicación de los propietarios que las reciben, la fecha en que se hayan

efectuado y si se trata de rentas o cantidades afectas a los impuestos finales, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida. También deberán informar el monto del crédito por IDPC que hayan determinado para el ejercicio, de acuerdo a los artículos 41 A, 56 número 3), y 63, con indicación si el excedente que se determine luego de su imputación puede o no ser objeto de devolución. DJ 1948 VENCIMIENTO 17 DE MARZO SA

26 DE MARZO DEMAS CONTRIBUYENTES b) El remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine para los registros RAI, DDAN, REX y SAC, según resulte aplicable.

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EDICIÓN TRIBUTARIA

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ELEMENTOS QUE CONSIDERAR

10min
pages 94-104

RECOMENDACIÓN PROCESO RENTA

1min
page 93

EGRESOS

1min
page 91

INGRESOS

1min
page 90

SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO

1min
page 87

RENTAS QUE SE GRAVAN CON IMPUESTOS FINALES

1min
page 82

A CONSIDERAR EN RELACIONADOS

1min
page 77

EGRESOS

1min
page 80

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS

1min
page 78

GLOSARIO

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page 71

EDITORIAL

1min
page 70

EJERCICIOS

3min
pages 66-69

N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR

15min
pages 40-48

NORMAS DE RELACIÓN

7min
pages 62-65

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD MINERA

3min
pages 60-61

AJENA O DE PASAJEROS

5min
pages 57-59

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

14min
pages 49-56

N° 1 CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 39

CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 37

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA

1min
page 36

ELOSARIO

0
page 33

EDITORIAL

0
page 32

N° 9 FACULTAD ESPECIAL DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

3min
pages 30-31

N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO

1min
page 29

N° 2 REGISTROS TRIBUTARIOS DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

16min
pages 14-22

ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 14 A DE LA LIR

0
page 12

N° 7 NORMAS PARA COMPENSAR RENTAS Y CREDITOS IMPROCEDENTES

2min
page 28

QUIENES DEBEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN 14 LETRA A

1min
page 11

N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS

1min
page 25

PRINCIPALES CARACTERIATICAS REGIMEN 14 A) – SEMI INTEGRADO

1min
page 10

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

3min
pages 26-27

N° 1.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PROPIETARIOS AFECTOS A IF

1min
page 13
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