rebajar de la misma cualquier remanente de crédito que los referidos contribuyentes tengan derecho a deducir de las demás obligaciones tributarias que les afectan al término del año comercial 2020.
Cabe tener presente que basta que la empresa “informe créditos por IDPC en exceso” en beneficio de sus propietarios para que nazca esta obligación, lo que puede ocurrir, por
ejemplo, cuando la empresa asignó a los retiros, remesas o distribuciones un crédito con tasa del 27% debiendo ser con tasa del 25%, o se otorgó crédito por un monto superior al saldo disponible en el registro SAC.
Para estos fines, se entenderá que las empresas han informado al SII cuando han presentado
las DJ que se encuentran vinculadas con las rentas a las cuales se asocian los créditos referidos y sin tener en consideración si los propietarios de las mismas los han utilizado o no. SUPLEMENTO TRIBUTARIO AT2021 PAGINA 163
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N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO Las empresas sujetas a las disposiciones de esta letra A), deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las siguientes materias:
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año comercial
respectivo, con indicación de los propietarios que las reciben, la fecha en que se hayan
efectuado y si se trata de rentas o cantidades afectas a los impuestos finales, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida. También deberán informar el monto del crédito por IDPC que hayan determinado para el ejercicio, de acuerdo a los artículos 41 A, 56 número 3), y 63, con indicación si el excedente que se determine luego de su imputación puede o no ser objeto de devolución. DJ 1948 VENCIMIENTO 17 DE MARZO SA
26 DE MARZO DEMAS CONTRIBUYENTES b) El remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine para los registros RAI, DDAN, REX y SAC, según resulte aplicable.
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EDICIÓN TRIBUTARIA
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