REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I
Art. 68 de la LIR
Sin Contabilidad alguna Con Contabilidad Simplificada
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA
Por disposición del Artículo 68 del DL 824, el cual contiene las normas que regulan la forma
en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad; NO ESTARÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA, los contribuyentes que deban acreditar las siguientes rentas: 1) Las clasificadas en el artículo 20, N° 2 de la LIR (Capitales mobiliarios) 2) Las clasificadas en el artículo 22 de la LIR: a) Pequeños Mineros Artesanales
b) Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública
c) Suplementeros d) Propietarios de un taller artesanal u obrero e) Pescadores artesanales
Conforme al último inciso del artículo 26 de la LIR, se exceptúan los pequeños talleres artesanales cuyo capital efectivo, al comienzo del ejercicio, determinado según las normas del mismo artículo, exceda en cualquier momento dentro del ejercicio respectivo,
el límite de 10 UTA, por causa que no sea la de utilidades generadas por el taller dentro del mismo ejercicio
3) Las clasificadas en el artículo 34 de la LIR:
a) Renta Presunta por la explotación de Bienes Raíces Agrícolas
b) Renta Presunta de Transporte Terrestre de Carga Ajena y Pasajeros c) Renta Presunta de actividades de explotación de Minería 4) Las clasificadas en el artículo 42, N° 1° de la LIR (Trabajadores Dependientes)
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