REVISTA TRIBUTARIA ENERO DEL 2022

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F-22 para su afectación con IF). Exentos de IDPC también declaran en línea 5. ii) Contribuyentes que obtengan rentas provenientes de seguros dotales de aquellos

a que se refiere el inciso 2° del N° 3 del artículo 17 de la LIR, acreditadas mediante los respectivos DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS (declaradas en línea 8 del F-22 para su afectación con IF).

iii) Contribuyentes que obtengan rentas, intereses o rentabilidades netas percibidas de seguros en general que lleven incorporado un componente de protección y ahorro (declaradas en línea 8 del F-22 para su afectación con IF).

iv) Contribuyentes que obtengan mayores valores en la enajenación de bienes que deban afectarse con los impuestos generales de la LIR (declaradas en línea 5 del F-22 para su afectación con IF), como el obtenido en la enajenación de monedas extranjeras

de curso legal o de activos digitales o virtuales, como las criptomonedas, en caso de NO concurrir lo requisitos para su afectación con IF de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 17 de la LIR.

v) Contribuyentes que obtengan cualquier otra renta percibida o devengada “afecta” al IDPC que se determine mediante contabilidad simplificada o contrato u otros documentos (declaradas en línea 10 del F-22 para su afectación con IF).

Los contribuyentes anteriormente señalados, cualquiera que sea su calidad jurídica, que estén autorizados a determinar las respectivas rentas efectivas MEDIANTE CONTRATO, deben informar al SII mediante la DJ F-1943, las rentas que declaran en la línea 51 del F-22, así como su asignación a los respectivos propietarios y el crédito por IDPC asociado, de corresponder,

rentas y créditos que también deberán certificar a estos últimos (con exclusión de la EI), mediante el Certificado Modelo N° 57.

1

CONTRIBUYENTES

FACULTADOS

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

PARA

LLEVAR

Aunque el ordenamiento dispuesto por el artículo 14, letra B) del DL 824, no guarda una absoluta correspondencia con el artículo 68 de la LIR, en gran medida resulta equivalente. Por lo anterior, según el artículo 14, letra B), N°1 del DL 824, quedan facultados para declarar sus rentas bajo la modalidad de contabilidad simplificada (línea 53, Código 1037 del formulario

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EDICIÓN TRIBUTARIA

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ELEMENTOS QUE CONSIDERAR

10min
pages 94-104

RECOMENDACIÓN PROCESO RENTA

1min
page 93

EGRESOS

1min
page 91

INGRESOS

1min
page 90

SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO

1min
page 87

RENTAS QUE SE GRAVAN CON IMPUESTOS FINALES

1min
page 82

A CONSIDERAR EN RELACIONADOS

1min
page 77

EGRESOS

1min
page 80

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS

1min
page 78

GLOSARIO

0
page 71

EDITORIAL

1min
page 70

EJERCICIOS

3min
pages 66-69

N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR

15min
pages 40-48

NORMAS DE RELACIÓN

7min
pages 62-65

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD MINERA

3min
pages 60-61

AJENA O DE PASAJEROS

5min
pages 57-59

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

14min
pages 49-56

N° 1 CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 39

CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 37

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA

1min
page 36

ELOSARIO

0
page 33

EDITORIAL

0
page 32

N° 9 FACULTAD ESPECIAL DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

3min
pages 30-31

N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO

1min
page 29

N° 2 REGISTROS TRIBUTARIOS DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

16min
pages 14-22

ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 14 A DE LA LIR

0
page 12

N° 7 NORMAS PARA COMPENSAR RENTAS Y CREDITOS IMPROCEDENTES

2min
page 28

QUIENES DEBEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN 14 LETRA A

1min
page 11

N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS

1min
page 25

PRINCIPALES CARACTERIATICAS REGIMEN 14 A) – SEMI INTEGRADO

1min
page 10

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

3min
pages 26-27

N° 1.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PROPIETARIOS AFECTOS A IF

1min
page 13
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