REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I 22 del AT 2021), los siguientes contribuyentes de IDPC: i) Contribuyentes acogidos al DL N° 701 de 1974, sobre fomento forestal, vigente con
anterioridad al 16.05.1998, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.561 y en el ex DS N° 871 de 1981, del Ministerio de Hacienda (declaradas en línea 5 del F-22 para su
afectación con IF).
ii) Contribuyentes que obtengan rentas provenientes de la explotación de predios agrícolas determinadas según las normas de contabilidad simplificadas contenidas en el DS N° 344 de 2004, del Ministerio de Hacienda (declaradas en línea 5 del F-22 para su afectación con IF).
iii) Contribuyentes que obtengan rentas provenientes de instrumentos derivados de la Ley N° 20.544 (declaradas en línea 5 del F-22 para su afectación con IGC o IF).
iv) Los contribuyentes que obtengan rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, afectas a IDPC (declaradas en línea 8 del F-22 para su afectación con IF).
v) Fundaciones y Corporaciones que ÚNICAMENTE PERCIBAN APORTES O DONACIONES cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin
para el cual fueron constituidas, y que no desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría (no generan rentas afectas a IDPC y no tienen vinculados propietarios, socios o accionistas afectos a impuestos finales)
Los contribuyentes anteriormente señalados, cualquiera que sea su calidad jurídica, que estén
autorizados a llevar contabilidad simplificada, ya sea conforme a las normas del artículo 68 de la LIR o de otros textos legales, deben a informar al SII mediante la DJ F-1943, las rentas que
declaran en la línea 51 del F-22, así como su asignación a los respectivos propietarios y el crédito por IDPC asociado, de corresponder, rentas y créditos que también deberán certificar a estos últimos (con exclusión de la EI), mediante el Certificado Modelo N° 57.
N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR INTRODUCCIÓN A contar del 1° de enero de 2016, la Ley modificó el régimen de renta presunta actualmente
contemplado en el artículo 34 de la LIR, estableciendo nuevas reglas para acceder y
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