Reglamento Interno de la Plataforma

Page 10

PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Sistema Documental Juvenil REGLAMENTO INTERNO Versión: 004

Fecha: 15 de Julio de 2020

Código: PJS - AG - 001

Página 10 de 16

ARTICULO 40º. REVISIÓN DE ACTUACIONES. Las actuaciones que habla el anterior artículo será objeto de revisión y seguimiento en la próxima sesión inmediata, si se excede u omite lo consagrado en el acta antes de ser aprobado por la plenaria, será objeto de investigación disciplinaria. PARAGRAFO 1º. Ningún Miembro de la Plataforma está autorizado para extraer información de manera particular o no oficial, es decir, sin que se lleve el debido procedimiento a través de una solicitud radicada ante la Presidencia Colegiada; si algún joven, funcionario Municipal necesitase alguna información podrá solicitarla por escrito a la Colegiatura de la Plataforma Municipal de Juventud de Salento, especificando las razones por las cuales solicita el documento. PARAGRAFO 2º. Si antes de aprobar el acta correspondiente a la sesión anterior, se acuerda por voto mayoritario la modificación de la misma, esta se incluirá como nota aclaratoria. PARAGRAFO 3º. Si algún joven, organismo ó institución municipal necesita alguna información podrá solicitarla por escrito a través de la Presidencia Colegiada, especificando las razones por las cuales solicita la información. PARAGRAFO 4º. Las actas serán respaldadas por una planilla de asistencia, copia del orden del día y, en lo posible, de la grabación de audio y video y fotografías que se tomen en la sesión celebrada. CAPITULO V. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD DE SALENTO. ARTICULO 41°.Deberes: Son deberes de los Miembro de la Plataforma Municipal de Juventud: 1. Asistir de manera ininterrumpida y puntualmente a las sesiones programadas por La Plataforma Municipal de Juventud de Salento. 2. Representar oficialmente a la Plataforma Municipal de Juventud de Salento ante las autoridades gubernamentales y ante las diferentes instancias que trabajan temas relacionados con la Juventud, habiendo sido elegido o delegado para tal fin. 3. Mantener contacto permanente entre los jóvenes, la ciudadanía y la Plataforma Municipal de Juventud de Salento, así como facilitar el proceso de discusión de las iniciativas que de éstos surjan en este organismo. 4. Conocer las realidades, necesidades y fortalezas de la población juvenil, a fin de encausar la demanda de los jóvenes representados y de los ciudadanos en general y proponer iniciativas innovadoras, argumentadas y progresistas. 5. Realizar el respectivo estudio e investigación de todos los proyectos, planes e iniciativas que se vayan a debatir. 6. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos que procedan de la Plataforma Municipal de Juventud de Salento. 7. Mantener estrecha comunicación con los demás Miembro de la Plataformas y la presidencia. 8. Cumplir integralmente con los objetivos del presente reglamento. 9. Trabajar en forma ejemplar y efectiva, dando siempre prioridad al bienestar de la comunidad. 10. Los demás que señale este reglamento y todas aquellas funciones establecidas para los Miembros de la Plataformas de Juventud en la ley 1622 de 2013.

Dir. Correspondencia: B/Palma de Cera Et. 2 Casa#3 - Cel. 3103264310 - Correo: grupojuventudsalentina@gmail.com Cod. Postal: 631020 - Facebook: Grupo Juventud Salentina – Plataforma Juvenil de Salento - Twitter: @JuventudSalento


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.