SUMA PROCESAL PENAL

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Reseña

umma Procesal Penal es un libro de jurisprudencia procesal penal que sigue en su composición la estructura del Nuevo Código Procesal Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal de 1991, el Código de Ejecución Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Abarca toda la jurisprudencia vinculante, relevante y actual en materia procesal penal, penitenciaria, justicia penal de adolescentes y violencia familiar. La obra pretende poner al alcance de la teoría y la práctica procesal penal el estado actual de cómo viene desarrollándose la jurisprudencia de los tribunales penales de nuestro país en estas materias, que es el lugar donde se decide finalmente la validez del Derecho. La obra permite también acceder en línea al texto completo de toda la jurisprudencia vinculante (actualizada a 2019) y a casaciones y sentencias procesales penales. FICHA TÉCNICA Edición Formato Encolado Cosido Papel Carátula

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SUMMA PROCESAL PENAL PROCESO PENAL • EJECUCIÓN PENAL • JUSTICIA PENAL DE ADOLESCENTES • VIOLENCIA FAMILIAR

JosĂŠ Antonio Caro John CONTENIDO

CĂ“DIGOS Nuevo CĂłdigo Procesal Penal CĂłdigo de Procedimientos Penales CĂłdigo Procesal Penal de 1991 CĂłdigo de EjecuciĂłn Penal CĂłdigo de Responsabilidad Penal de Adolescentes LEYES PROCESALES PENALES ESPECIALES Ley del Proceso Penal Sumario Ley sobre ausencia y contumacia Ley que regula la investigaciĂłn preliminar del delito Ley sobre conclusiĂłn anticipada por delitos descubiertos en flagrancia Ley que regula las investigaciones a funcionarios Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS LEYES Ley N.Âş 9024 Ley N.Âş 27399 Ley N.Âş 27934 Ley N.Âş 28122 Ley N.Âş 30364 Decreto Legislativo N.Âş 124 Decreto Legislativo N.Âş 125 Decreto Legislativo N.Âş 638 Decreto Legislativo N.Âş 654 Decreto Legislativo N.Âş 957 Decreto Legislativo N.Âş 1348

Jurisprudencia procesal penal vinculante Toda la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Suprema: acuerdos plenarios, sentencias plenarias, precedentes vinculantes, ejecutorias supremas vinculantes y doctrina jurisprudencial vinculante.

Jurisprudencia procesal penal actual y relevante Sentencias de la Corte Suprema, Salas Penales Especiales, Sala Penal Nacional y Cortes Superiores emitidas entre los aĂąos 2010 al 2019. Acceso en lĂ­nea al texto completo de todas ellas.

Plenos jurisdiccionales penales y procesales Plenos Jurisdiccionales Penales celebrados por la Corte Suprema, las Cortes Superiores (entre ellas la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de CorrupciĂłn de Funcionarios) y los Juzgados Penales de InvestigaciĂłn Preparatoria.

Jurisprudencia procesal penal del Tribunal Constitucional Todos los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional relevante y actual en materia procesal penal.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Se incluye tambiĂŠn comunicaciones del ComitĂŠ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en temas procesales y penales.

Protocolos, reglamentos, lineamientos, guĂ­as y directivas Se incluye todos los protocolos, lineamientos, guĂ­a y directivas aprobados por el Ministerio PĂşblico, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo en materia de persecuciĂłn penal.


SUMMA PROCESAL PENAL PROCESO PENAL • EJECUCIÓN PENAL • JUSTICIA PENAL DE ADOLESCENTES • VIOLENCIA FAMILIAR

José Antonio Caro John AUTOR

José Antonio Caro John Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn (Alemania). Discípulo directo del Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Günther Jakobs. Profesor de Derecho penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad del Pacífico. Ha sido Becario del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD), del Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional (MPI) y de la Fundación Alexander von Humboldt (AvH). Es autor de diversos libros, monografías, artículos, y de traducciones del alemán al español. Imparte con frecuencia conferencias en eventos de materia penal de diferentes universidades del Perú, Latinoamérica y Europa. Es socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, en el Área de Derecho Penal Empresarial. Abogado litigante, especialmente en asuntos penales derivados de la actividad económica y empresarial.

Art. 269 Art. 269

LIBRO SEGUNDO: LA ACTIVIDAD PROCESAL

LIBRO SEGUNDO: LA ACTIVIDAD PROCESAL

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justificar la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga [N F, Jordi: Derecho Procesal III - Proceso penal, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2017, página 286]. (Casación N.º 1445-2018-Nacional, de 11-04-2019, f. j. 3. Sala Penal Permanente. Texto completo: <bit.ly/2GR5YkH>). § 1089. No se puede exigir lógicas de arraigo laboral basadas en la exigencia de un trabajo dependiente, formal o permanente. El que se tenga dos viviendas a su nombre no es prueba de falta de certeza de su dirección domiciliaria. Registrar viajes al extranjero no constituye per se riesgo alguno de fuga. Arraigo familiar de “mediana intensidad”. Primero. [El] auto de vista impugnado en casación estableció, en relación al peligro de fuga, que la actividad de secretario arbitral -labor del [...] recurrente- no tiene la condición laboral de trabajador dependiente de carácter permanente, y que la otra actividad que realizaba era la que llevaba a cabo en la empresa que está siendo cuestionada en el proceso por las compras de los vehículos antes mencionados; por tanto, a su juicio, no constituye vínculo laboral sólido. Si bien el Tribunal Superior reconoció que el imputado impugnante tiene familia (conforme al certificado matrimonial que adjunta, la partida de nacimiento de su menor hijo) y un inmueble sujeto a hipoteca, la existencia del arraigo que se demuestra es de “mediana intensidad”. / • Asimismo, para determinar el peligro de fuga, la Sala Penal Superior valoró la facilidad que tiene para salir del país en función a las diferentes salidas al extranjero que registra. / • Con relación al juicio de necesidad sobre otra medida menos gravosa, como la comparecencia con restricciones, señaló que en el presente caso no existe otra medida que pueda cumplir con los fines que se buscan lograr el sometimiento físico del imputado a la presente investigación, pues la enfermedad respiratoria que alega padecer no es de gravedad suficiente que justifique optar por una medida distinta. [...] Quinto. [En] el presente caso, son tres los argumentos examinados por el Tribunal Superior para sostener el peligro concreto de fuga [...]. Ya se han precisado en el fundamento de derecho primero. / • Ahora bien, es verdad que el delito atribuido está conminado con una pena grave, con un extremo mínimo muy superior a los cuatro año de privación de libertad, así como que este factor o criterio no es el único que debe tomarse en consideración. Ha de analizarse en función a determinados factores que digan de la falta de arraigo familiar, profesional y social, de la existencia de conexiones con otros países, de los contactos internacionales que pueda tener (existencia de cierta infraestructura en el extranjero), de sus bienes, de los medios económicos de los que dispone o de su proximidad a la jurisdicción; y, de otro lado, las circunstancias que concurren en el caso concreto. La apreciación debe ser integral; y, siempre, desde la acreditación -en clave, no de certeza ni de sospecha grave y fundada, sino de sospecha reveladora- de la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga. / • El imputado recurrente CL no solo no habría desempeñado un rol directivo ni definidor de un probable plan de ejecución criminal en la comisión del delito atribuido. Empero, se afirmó, de un lado, que pertenecería al círculo cercano del encausado CA, pues es su hijo, y que dolosamente recibió dinero maculado de él con los que adquirió vehículos para la empresa que dirige; y, de otro lado, habría cometido el delito de organización criminal, aunque es de puntualizar que, igualmente, no tuvo una actuación directiva o definidora para la captación de dinero maculado, ni se identificó ámbitos precisos en el desempeño de la misma que le correspondería haber desarrollado. / • En esta perspectiva es de acotar que el imputado es un abogado de profesión, ejerce labores de secretario arbitral y es gerente de una empresa -más allá de que ésta sea una empresa investigada: no se mencionó, al respecto, con un nivel razonable de acreditación que ésta se formó exclusivamente para ocultar, utilizar o transferir dinero maculado-. Luego, los vínculos laborales en cuestión son razonables, por lo que el arraigo laboral se cumple puntualmente. No se puede exigir lógicas de arraigo laboral basadas en la exigencia de un trabajo dependiente y formal, un contrato de trabajo permanente o una línea de vida laboral en una empresa o institución con máximos niveles de funcionamiento e integración en el comercio o industria de primera categoría (máxima estabilidad institucional en los sectores de la vida económica de una localidad, región o país). Se requiere de una persona que realiza labores concretas y percibe ingresos para mantenerse y sustentar a su familia. / • El encausado tiene esposa e hijo menor de edad, vive en un inmueble adquirido con una hipoteca -incluso, el que se tenga dos viviendas a su nombre, no es prueba de falta de certeza de su dirección domiciliaria, como acota el Fiscal Superior, solo revela que tiene dos predios a su nombre- y, además, ha consolidado

justificar la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga [N F, Jordi: Derecho Procesal III - Proceso penal, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2017, página 286]. (Casación N.º 1445-2018-Nacional, de 11-04-2019, f. j. 3. Sala Penal Permanente. Texto completo: <bit.ly/2GR5YkH>). § 1089. No se puede exigir lógicas de arraigo laboral basadas en la exigencia de un trabajo dependiente, formal o permanente. El que se tenga dos viviendas a su nombre no es prueba de falta de certeza de su dirección domiciliaria. Registrar viajes al extranjero no constituye per se riesgo alguno de fuga. Arraigo familiar de “mediana intensidad”. Primero. [El] auto de vista impugnado en casación estableció, en relación al peligro de fuga, que la actividad de secretario arbitral -labor del [...] recurrente- no tiene la condición laboral de trabajador dependiente de carácter permanente, y que la otra actividad que realizaba era la que llevaba a cabo en la empresa que está siendo cuestionada en el proceso por las compras de los vehículos antes mencionados; por tanto, a su juicio, no constituye vínculo laboral sólido. Si bien el Tribunal Superior reconoció que el imputado impugnante tiene familia (conforme al certificado matrimonial que adjunta, la partida de nacimiento de su menor hijo) y un inmueble sujeto a hipoteca, la existencia del arraigo que se demuestra es de “mediana intensidad”. / • Asimismo, para determinar el peligro de fuga, la Sala Penal Superior valoró la facilidad que tiene para salir del país en función a las diferentes salidas al extranjero que registra. / • Con relación al juicio de necesidad sobre otra medida menos gravosa, como la comparecencia con restricciones, señaló que en el presente caso no existe otra medida que pueda cumplir con los fines que se buscan lograr el sometimiento físico del imputado a la presente investigación, pues la enfermedad respiratoria que alega padecer no es de gravedad suficiente que justifique optar por una medida distinta. [...] Quinto. [En] el presente caso, son tres los argumentos examinados por el Tribunal Superior para sostener el peligro concreto de fuga [...]. Ya se han precisado en el fundamento de derecho primero. / • Ahora bien, es verdad que el delito atribuido está conminado con una pena grave, con un extremo mínimo muy superior a los cuatro año de privación de libertad, así como que este factor o criterio no es el único que debe tomarse en consideración. Ha de analizarse en función a determinados factores que digan de la falta de arraigo familiar, profesional y social, de la existencia de conexiones con otros países, de los contactos internacionales que pueda tener (existencia de cierta infraestructura en el extranjero), de sus bienes, de los medios económicos de los que dispone o de su proximidad a la jurisdicción; y, de otro lado, las circunstancias que concurren en el caso concreto. La apreciación debe ser integral; y, siempre, desde la acreditación -en clave, no de certeza ni de sospecha grave y fundada, sino de sospecha reveladora- de la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga. / • El imputado recurrente CL no solo no habría desempeñado un rol directivo ni definidor de un probable plan de ejecución criminal en la comisión del delito atribuido. Empero, se afirmó, de un lado, que pertenecería al círculo cercano del encausado CA, pues es su hijo, y que dolosamente recibió dinero maculado de él con los que adquirió vehículos para la empresa que dirige; y, de otro lado, habría cometido el delito de organización criminal, aunque es de puntualizar que, igualmente, no tuvo una actuación directiva o definidora para la captación de dinero maculado, ni se identificó ámbitos precisos en el desempeño de la misma que le correspondería haber desarrollado. / • En esta perspectiva es de acotar que el imputado es un abogado de profesión, ejerce labores de secretario arbitral y es gerente de una empresa -más allá de que ésta sea una empresa investigada: no se mencionó, al respecto, con un nivel razonable de acreditación que ésta se formó exclusivamente para ocultar, utilizar o transferir dinero maculado-. Luego, los vínculos laborales en cuestión son razonables, por lo que el arraigo laboral se cumple puntualmente. No se puede


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