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LA INNOVACIÓN Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Un gran producto/servicio requiere de una gran protección
Hoy en día los industriales, comerciantes y prestadores de servicios tienen la necesidad de ofrecer a los consumidores producPor: Marcial Ascencio En términos generales, la Ley Federal del Derecho de Autor confiere protección a obras literarias y artísticas (documentos literarios, pinturas, dibujos, audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, bases de datos, fotografías, diseño gráfico, entre otras); tos o servicios que se distingan de los de sus competidores para satisfacer las necesidades de sus clientes y al mismo tiempo, obtener el liderazgo en su mercado.
La innovación requiere de una gran inversión en activos humanos y económicos, y esa inversión se traduce en mejores productos y servicios, procesos más eficientes, entre muchas cosas más. Pero en muchas ocasiones ese esfuerzo por innovar de parte de la empresa, no logra traducirse en un activo intangible, principalmente por dos razones:
Primero, porque una vez lograda la innovación, el empresario no logra determinar su valor por desconocimiento, es decir, desconoce aquellos elementos con los que puede proteger con alguna de las figuras jurídicas previstas en las leyes mexicanas de propiedad intelectual su producto o servicio innovador.
Y segundo, cuando sí se identifican dichos elementos pero no realizan los actos o trámites necesarios para protegerlos.
¿CÓMO SÉ QUÉ LEY PROTEGE MI INNOVACIÓN?
Para identificar los posibles elementos de protección es necesario remitirnos a las principales leyes de propiedad industrial en México, a saber, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. derechos conexos (editores de libros, productores de fonogramas y videogramas, organismos de radiodifusión, entre otros), y reservas de derechos al uso exclusivo (publicaciones y difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos, promociones publicitarias, entre otras). Por su parte, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, confiere protección a las invenciones y procesos inventivos (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros); secretos industriales, y signos distintivos (marcas, nombres y avisos comerciales, entre otros). “ De no hacerse lo anterior, cualquier persona puede usar y/o aprovecharse de esta falta de protección y abusar de la innovación creada o desarrollada (de manera dolosa o no), sin que pueda hacerse ningún reclamo ” o inicio de un procedimiento legal en contra del tercero.
Una vez determinado el objeto de protección, se tienen que satisfacer los requisitos administrativos establecidos en las propias leyes para cada una de las figuras mencionadas con anterioridad, con el fin de obtener el reconocimiento legal y la exclusividad de uso por parte de la persona que creó, encomendó o desarrolló la innovación. De no hacerse lo anterior,
cualquier persona puede usar y/o aprovecharse de esta falta de protección y abusar de la innovación creada o desarrollada (de manera dolosa o no), sin que pueda hacerse ningún reclamo o inicio de un procedimiento legal en contra del tercero.
Las grandes ventajas de disfrutar de la exclusividad de uno o varios de los derechos de propiedad Intelectual son:
• La ventaja competitiva que representa usar una innovación en exclusiva. • El derecho de autorizar a terceros el uso de dicha innovación a cambio de una contraprestación. • Poder enajenar o gravar el derecho de propiedad, y ser titular de un activo intangible que da valor agregado a los demás activos del negocio de que se trate y en muchos de los casos, dicha innovación se puede traducir en el más valioso activo de su titular, no solo por su reconocimiento en el mercado, sino a su vez en cuanto a su valor económico.
Por último, en este viaje de la innovación resulta conveniente buscar la asesoría de un experto en asuntos de propiedad intelectual, quien podrá ayudar y seguramente evitar muchos contratiempos durante la localización de aquello que es materia de protección conforme a las leyes aplicables, y llevar a buen puerto cualquier procedimiento a fin de obtener la exclusividad del derecho de que se trate. GM
El autor del presente artículo tiene experiencia de treinta años en asuntos de propiedad intelectual y puede ser contactado en mah@torres-septien.com