Revista Guardián de los Muertos Edición #43 - ENERO/FEBRERO/MARZO 2022

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LEYES

LA INNOVACIÓN Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Un gran producto/servicio requiere de una gran protección

H

Por: Marcial Ascencio

oy en día los industriales, comerciantes y prestadores de servicios tienen la necesidad de ofrecer a los consumidores productos o servicios que se distingan de los de sus competidores para satisfacer las necesidades de sus clientes y al mismo tiempo, obtener el liderazgo en su mercado. La innovación requiere de una gran inversión en activos humanos y económicos, y esa inversión se traduce en mejores productos y servicios, procesos más eficientes, entre muchas cosas más. Pero en muchas ocasiones ese esfuerzo por innovar de parte de la empresa, no logra traducirse en un activo intangible, principalmente por dos razones: Primero, porque una vez lograda la innovación, el empresario no logra determinar su valor por desconocimiento, es decir, desconoce aquellos elementos con los que puede proteger con alguna de las figuras jurídicas previstas en las leyes mexicanas de propiedad intelectual su producto o servicio innovador. Y segundo, cuando sí se identifican dichos elementos pero no realizan los actos o trámites necesarios para protegerlos. ¿CÓMO SÉ QUÉ LEY PROTEGE MI INNOVACIÓN? Para identificar los posibles elementos de protección es necesario remitirnos a las principales leyes de propiedad industrial en México, a saber, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

En términos generales, la Ley Federal del Derecho de Autor confiere protección a obras literarias y artísticas (documentos literarios, pinturas, dibujos, audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, bases de datos, fotografías, diseño gráfico, entre otras); derechos conexos (editores de libros, productores de fonogramas y videogramas, organismos de radiodifusión, entre otros), y reservas de derechos al uso exclusivo (publicaciones y difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos, promociones publicitarias, entre otras). Por su parte, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, confiere protección a las invenciones y procesos inventivos (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros); secretos industriales, y signos distintivos (marcas, nombres y avisos comerciales, entre otros).

De no hacerse lo anterior, cualquier persona puede usar y/o aprovecharse de esta falta de protección y abusar de la innovación creada o desarrollada (de manera dolosa o no), sin que pueda hacerse ningún reclamo o inicio de un procedimiento legal en contra del tercero.

Febrero • 2022 • guardiandelosmuertos.com.mx

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