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La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

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Klara y el Sol

Klara y el Sol

Desde 2019 se inició el proceso de armonización normativa en materia de movilidad a través de la instalación de mesas de trabajo con la participación de la ciudadanía. La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial garantiza en México el acceso al derecho a una movilidad segura y accesible con enfoque de perspectiva de género.

El 17 de mayo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 17/05/2022) la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), que está conformada por 82 artículos y seis transitorios y reviste una gran trascendencia por diversas razones.

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La LGMSV es reglamentaria de los artículos 4˚ y 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primero se consagra el derecho de todas las personas a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En el segundo se establece la facultad del Congreso federal para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.

Una política pública de alcance nacional Tal como lo indica su nombre, la LGMSV es una ley general, es decir, que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado mexicano: federal, local, municipal y de la Ciudad de México. Las leyes generales, como la que nos ocupa, tienen su origen en preceptos constitucionales que obligan al Congreso de la Unión a dictarlas, de tal manera que, una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por dichos órdenes jurídicos.

La LGMSV sienta las bases para establecer la política pública de alcance nacional, antes inexistente, respecto de la movilidad y la seguridad vial, considerando a) un enfoque sistémico, b) la prioridad del desplazamiento de las personas, bienes y mercancías con base en la jerarquía de la movilidad establecida, c) la disminución de los impactos negativos sociales de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente, d) la reducción de muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, y e) la preservación del orden y la seguridad vial.

Define mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

Establece la concurrencia entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución.

Indica las bases para la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral de la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, transversal a las políticas sectoriales aplicables; es decir que vincula la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral, a la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Determina mecanismos y acciones que promueven y fomentan la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial que permitan el ejercicio pleno de este derecho.

Define la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes en la implementación de esta ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia.

Fija las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, los vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

Crea los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo con objeto de reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, con un enfoque de sistemas seguros.

Promueve la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.

Establece un conjunto de definiciones, a manera de glosario, que se convierten en conceptos jurídicos que dan homogeneidad al lenguaje que deberá servir de base para los marcos normativos que se emitan en los distintos órdenes de gobierno.

Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial obliga a que todas las autoridades con competencia en la materia, ya sean federales, locales, municipales o de la Ciudad de México, se sujeten a los principios que establece la ley: accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión, igualdad, movilidad activa (ciudades caminables, uso de la bicicleta y otros modos no motorizados), multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia, rendición de cuentas, transversalidad y de uso prioritario de la vía o del servicio. Una característica muy importante es que define el contenido de cada uno de ellos.

La LGMSV incorpora el concepto de Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que deberá ser aprobado dentro del Sistema Nacional de Movilidad: es el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en esa materia, de los tres órdenes de gobierno, así como con los diversos sectores de la sociedad, a fin de cumplir los objetivos y principios de la ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la estrategia nacional y los instrumentos de planeación específicos.

Desarrolla los mecanismos, instrumentos y procesos con los cuales deberá llevarse a cabo la planeación y programación de la movilidad y la seguridad vial, incluyendo los criterios y estándares para el diseño y construcción de la infraestructura vial, así como aquellos u La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad relativos a vehículos nuevos que se comercialicen en territorio nacional.

En la nueva ley se fijan criterios y estándares para el diseño y construcción de la infraestructura vial.

Vial obliga a que todas las autoridades con competencia en la materia se sujeten a los principios de accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión, igualdad, movilidad activa (ciudades caminables, uso de la bicicleta y otros modos no motorizados), multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia, rendición de cuentas, transversalidad y de uso prioritario de la vía o del servicio. Una característica muy importante es que define el contenido de cada uno de ellos.

Establece diversos aspectos que deberá contener la regulación para la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

Introduce el concepto de gestión de la demanda de movilidad y desarrolla los instrumentos que en materia de movilidad y seguridad vial deben aplicarse con ese propósito.

Financiamiento, competencias y participación social

Entre otros aspectos, la LGMSV plantea dos particularmente novedosos: el primero corresponde al enunciado de instrumentos de financiamiento y lineamientos para priorizar acciones y el uso de recursos; el segundo se refiere a temas clave como son la sensibilización de la población, la educación de las personas usuarias de las vías, así como la formación de personal técnico y profesional.

La LGMSV desarrolla con detalle la distribución de competencias de las dependencias de la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud, como actores principales. También establece los mecanismos de coordinación y colaboración para el ejercicio de las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, las cuales serán ejercidas de manera concurrente por la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución y la propia LGMSV.

En relación con la coordinación, la LGMSV establece de manera expresa la facultad de establecer convenios metropolitanos a efecto de que, en el caso de las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial se pueda realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios; en el caso de zonas metropolitanas interestatales, las autoridades estatales que convergen convendrán entre ellas la distribución de sus atribuciones en la materia. Los convenios de coordinación mencionados podrán designar a las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano. Por último, la LGMSV desarrolla un capítulo relativo a la participación social y la creación de observatorios ciudadanos, con la obligación de las autoridades de proporcionarles información diversa para el ejercicio de sus funciones.

Conclusión

En síntesis, este nuevo ordenamiento establece un marco moderno, amplio y preciso, y un enfoque novedoso para atender la movilidad y la seguridad vial, dos temas de la mayor relevancia para la vida social y económica de México.

Hay mucho trabajo por delante, pero la hoja de ruta la establece claramente la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

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LUIS E.

MAUMEJEAN N.

Con 55 años de experiencia en los ámbitos de planeación y sistemas, se ha desempeñado en estudios, proyectos, infraestructura, obra civil, pesada y urbana. Miembro vitalicio del CICM y académico de número de la Academia de Ingeniería de México.

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