Rof eoi barakaldo 2016

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ROF REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE BARAKALDO


ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL _______________ 1 Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter de la EOI de Barakaldo _______ 1 TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DE LA EOI DE BARAKALDO _____________ 4 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ________________________________ 4 Artículo 2. Órganos de Gobierno _______________________________________ 4 Artículo 3. Participación de la comunidad educativa _________________________ 4 Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica _____________________________ 4 Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica _______________________________________________ 4 CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ______________________ 4 Artículo 6. Carácter y composición del Órgano Máximo de Representación ______ 5 Artículo 7. Elección y renovación del OMR ________________________________ 5 Artículo 8. Sustitución del/la presidente/a y el/la secretario/a __________________ 5 Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR ___________________________ 5 Artículo 10. Comisiones del OMR _______________________________________ 6 SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS _____________ 6 Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores/as _____________ 6 Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro ________________________ 7 Artículo 13. Competencias del claustro___________________________________ 7 SECCIÓN III. EL EQUIPO DIRECTIVO ____________________________________ 7 Artículo 14. El equipo directivo _________________________________________ 7 CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO __________________ 7 Artículo 15. El/La Director/a ___________________________________________ 7 Artículo 16. El / La jefe/a de estudios ____________________________________ 8 Artículo 17. El/La Secretario/a _________________________________________ 9 Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno __________________________________________________________ 9 Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo ________________ 10 CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ___________________ 10 Artículo 20. Órganos de coordinación de la EOI de Barakaldo ________________ 10 SECCIÓN I. PROFESORADO _________________________________________ 10 Artículo 21. Derechos y deberes del profesorado __________________________ 10 Artículo 22. Funciones del profesorado _________________________________ 10 Artículo 23. Elaboración y elección de horarios del profesorado ______________ 11 Artículo 24. Ausencia del profesorado, licencias y permisos _________________ 12 Artículo 25. Jornada del profesorado ___________________________________ 13 Artículo 26. Liberación por cargos o dedicación ___________________________ 13 SECCIÓN II. TUTORÍAS ______________________________________________ 13 Artículo 27. Tutoría y designación de tutores y tutoras ______________________ 13 Artículo 28. Funciones de los tutores y las tutoras _________________________ 13 SECCIÓN III. LA JUNTA ACADÉMICA ___________________________________ 13


Artículo 29. Composición de la junta académica __________________________ 13 Artículo 30. Competencias de la junta académica _________________________ 14 SECCIÓN IV. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS ___________________________ 14 Artículo 31. Carácter y composición de los departamentos didácticos __________ 14 Artículo 32. Funciones y competencias de los departamentos didácticos y de los/las jefes/as de departamento ____________________________________________ 15 Artículo 33. Designación de los/las jefes/as de los departamentos didácticos ____ 16 SECCIÓN V. EQUIPOS DOCENTES DE CURSO Y/O NIVEL _________________ 16 Artículo 34. Coordinadores/as de nivel __________________________________ 16 Artículo 35. Competencias de los/as coordinadores/as de nivel _______________ 17 TÍTULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA _____________________________________ 17 CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ___________________________________ 17 Artículo 36. Base de la convivencia - Plan de Convivencia __________________ 17 Artículo 37. Protección inmediata de los derechos _________________________ 18 Artículo 38. Garantía de cumplimiento de los deberes ______________________ 19 CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS ______________ 19 Artículo 39. Implicación del profesorado en la protección de los derechos del alumnado ________________________________________________________ 19 Artículo 40. Regulación de la asistencia a clase ___________________________ 19 Artículo 41. Cambio de grupo _________________________________________ 20 Artículo 42. Protección al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen __ 21 Artículo 43. Ejercicio del derecho de libertad de expresión por escrito __________ 21 CAPÍTULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES __________ 21 Artículo 44. Principio general _________________________________________ 21 Artículo 45. Conductas inadecuadas ___________________________________ 21 Artículo 46. Conductas contrarias a la convivencia_________________________ 23 Artículo 47. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia __________ 24 TÍTULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO __________ 25 Artículo 48. Principios generales_______________________________________ 25 Artículo 49. Publicidad ______________________________________________ 26 Artículo 50. Información a los alumnos y las alumnas ______________________ 26 Artículo 51. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos _____________ 26 Artículo 52. Conservación de documentos que justifican las reclamaciones _____ 26 Artículo 53. Procedimiento de reclamación en el Centro ____________________ 26 Artículo 54. Procedimiento de reclamaciones ante instancias externas al Centro _ 27 TÍTULO IV. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ___________________ 27 Artículo 55. Derechos y Deberes del PAS _______________________________ 27 Artículo 56. Funciones del PAS _______________________________________ 28 Artículo 57. Ausencias y permisos _____________________________________ 28 TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES ______________________________________ 28 Artículo 58. Reforma del ROF _________________________________________ 28


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter de la EOI de Barakaldo La Escuela Oficial de Idiomas de Barakaldo (en lo sucesivo EOI) es un centro docente público que, dentro de las enseñanzas de régimen especial, imparte enseñanza de idiomas a adultos regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo desde el art. 59 al 62. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Se imparten los niveles: Nivel Básico (A1, A2), Nivel Intermedio (B1.1, B1.2), Nivel Avanzado (B2) y Nivel de Aptitud (C1). La implantación y currículo de dichos niveles viene regulado por el Decreto 46/2009 de 24 de febrero. Las Escuelas Oficiales de Idiomas (en lo sucesivo EEOOII), según lo previsto en el art. 2 del Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en lo sucesivo CAPV) y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas, podrán organizar, impartir y certificar cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, como en los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (en los sucesivo MCER) para las Lenguas, previa autorización del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (en los sucesivo el Departamento). Estos cursos podrán estar dirigidos a desarrollar una o varias destrezas, o bien a adquirir el lenguaje específico y las habilidades comunicativas de un perfil profesional determinado, las EEOOII fijarán el proceso de evaluación más adecuado en función de los objetivos y las características del curso. Los departamentos que impartan estos cursos elaborarán las programaciones didácticas de los mismos, incluyendo los criterios de evaluación y la calificación por destrezas. Los procedimientos e instrumentos de evaluación asegurarán que se obtiene el nivel de competencia necesario para la certificación del curso o de las destrezas correspondientes. La certificación del curso correspondiente será expedida por el Director o Directora del centro y en ella figurará el nombre del centro, el nombre del alumno o alumna y su DNI o NIE, el nombre del curso, su periodo de realización, la duración en horas del mismo y las calificaciones obtenidas. 1. Modalidades de estudio  Oficial: En cualquiera de sus modalidades de impartición, presencial (en la propia EOI) y semipresencial (el/la alumno/a trabaja a distancia y asiste a una sesión presencial por semana), el alumnado puede presentarse a las pruebas de certificación en la convocatoria correspondiente.  Libre: El alumnado no asiste a clase y únicamente se presenta a las pruebas de certificación de los diferentes niveles. No existe límite de convocatorias. 2. Requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas a) Para acceder a las enseñanzas de las EEOOII será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. También tendrán 1


acceso las personas que tengan catorce y quince años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, que deseen cursar las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria. b) Las personas que consideren que tienen el dominio de las competencias suficientes de un idioma podrán acceder a cualquier curso a través del procedimiento de autoubicación. Esta autoubicación no supondrá de ninguna manera, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención de los certificados de los niveles inferiores al curso en el que el/la alumno/a se ubica. c) Las personas de nacionalidad española no podrán acceder a las enseñanzas de español como Lengua Extranjera. Las personas de otras nacionalidades podrán cursar cualquier idioma que se imparta en el Centro, siempre que su lengua materna sea diferente de la solicitada. d) En el mismo año académico y para el mismo idioma, un/a alumno/a no podrá matricularse simultáneamente en régimen oficial y libre. 3. Promoción y permanencia del alumnado a) De forma excepcional y con el VºBº del departamento correspondiente se contempla la posibilidad de promoción a un nivel superior al que le corresponda siguiendo el itinerario formativo ordinario al/la alumno/a/ matriculado en la EOI en régimen de enseñanza oficial. Cabe señalar que en este caso, tal y como se establece en la orden sobre admisión y matriculación del alumnado en las EEOOII de la CAPV, el/la alumno/a perderá la prioridad de matrícula como alumno/a oficial. En el caso de euskera si algún alumno/a durante el curso académico hubiera superado un nivel de euskera que se recoge en la normativa, Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del MCER para las Lenguas (BOPV nº 219 de 15 de noviembre), como equivalente al que se encontraba cursando como alumnado oficial, no tiene necesidad de presentarse al examen final; se contempla la equivalencia y se le califica como CONVALIDADO. La persona que se encuentre en esta situación deberá justificarlo mediante la presentación del documento acreditativo correspondiente. En este caso el salto de nivel no supone una pérdida en la prioridad de matrícula. b) Si un/a alumno/a se matricula en un determinado nivel y, una vez comenzado el curso considera que no es el que le corresponde, puede solicitar, antes del 31 de diciembre, el cambio de matrícula al curso inmediatamente inferior o superior al que se hubiera matriculado. La EOI deberá aceptar esta solicitud y proceder al cambio de la matrícula únicamente si quedaran plazas vacantes en el curso solicitado. En este caso el/la alumno/a no debe abonar precio público alguno. c) El alumnado de la modalidad presencial no podrá matricularse en el mismo curso más de dos veces. Excepcionalmente, el director o directora del centro, a solicitud del/la alumno/a y a propuesta del/la profesor/a correspondiente, podrá autorizar su matriculación una tercera vez, con el límite de cuatro años para el nivel Básico, seis años para el conjunto de los niveles Intermedio y Avanzado y tres años para el nivel de Aptitud. 4. Anulación de la matrícula Según lo prescrito en el art. 5 del Decreto 46/2009 sobre las anulaciones de matrícula, éstas serán posibles en los siguientes casos: 2


a) Cualquier alumno/a podrá renunciar a la matrícula presentando la correspondiente solicitud antes del día 31 de diciembre. Si lo hace sin causa justificada y desea matricularse nuevamente en el próximo curso, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión. En el caso de causa justificada deberá acompañar documento que lo acredite. b) A partir de esa fecha, y hasta el último día laborable del mes de abril del curso académico de que se trate, solamente se aceptarán renuncias de convocatoria en casos de enfermedad grave, accidente de importancia o cualquier otra causa grave y sobrevenida de improviso que, a juicio del equipo directivo y con el VºBº del Órgano Máximo de Representación (en lo sucesivo OMR), sea justificativa de la renuncia solicitada. Entre estas causas se podrán considerar los cambios de domicilio, cambios de lugar de trabajo, cambios del lugar donde el alumno/a o la alumna realizan otros estudios oficiales, etc. c) A partir del primer día laborable de mayo, únicamente se podrá aceptar la renuncia en caso de accidente o enfermedad grave debidamente justificada que haga absolutamente imposible la presencia del/la alumno/a en las pruebas finales de evaluación, y siempre que la persona solicitante no hubiera realizado ya alguna de dichas pruebas. d) En cualquier caso, el/la alumno/a deberá adjuntar a la solicitud de renuncia los documentos correspondientes que acrediten suficientemente y sin ningún género de dudas la veracidad de la causa invocada para solicitar la renuncia a la convocatoria. Todas las instancias y los documentos aportados serán archivados en el centro a los efectos oportunos. e) En ninguno de los supuestos contemplados en el presente artículo la renuncia a la matrícula dará derecho a la devolución total o parcial del precio público abonado. 5. Traslado de matrícula oficial a) Las personas matriculadas en régimen oficial en una EOI tendrán derecho a solicitar el traslado de expediente a otra Escuela diferente con motivo de cambio de domicilio, cambio del lugar de trabajo o del lugar donde cursan otros estudios, u otras causas que supongan un motivo suficiente a juicio del equipo directivo de la escuela receptora del expediente. En estos casos, el/la alumno/a oficial conservará su derecho a la oficialidad en la EOI a la que se traslade. b) La solicitud de traslado de expediente para un curso académico del alumnado matriculado en régimen oficial en el curso anterior en una EOI diferente, deberá realizarse, con carácter general, antes del inicio del periodo de matriculación. c) Una vez realizado el proceso de admisión y matrícula, podrá realizarse si existe en la misma alguna plaza vacante en el idioma y curso correspondiente. De no ser así, podrá renunciar a la matrícula o presentarse a examen en el turno oficial preparándose por su cuenta. d) En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso. e) En los casos de traslado de expediente la documentación referente al/la alumno/a se remitirá de oficio de una escuela a otra. f) El traslado de expediente no dará derecho, en ningún caso, a la devolución del precio público abonado. 6. Matriculación del personal docente y no docente de la propia EOI 3


a) De acuerdo con la normativa no podrá matricularse en una EOI, en régimen de alumnado oficial o libre, el personal docente que preste servicio en ella teniendo que matricularse obligatoriamente en otro Centro distinto al suyo. Debido a esta imposibilidad se permite que pueda asistir a clase en su propio Centro. b) En referencia al personal no docente, no hay ninguna normativa que impida matricularse en el Centro donde presta sus servicios.

TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DE LA EOI DE BARAKALDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Órganos de Gobierno La EOI dispondrá de los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: El OMR, el claustro de profesores/as y el equipo directivo. b) Unipersonales: el/la director/a, el/la jefe/a de estudios, y el /la secretario/a. Artículo 3. Participación de la comunidad educativa La participación del alumnado, del profesorado, del Personal de Administración y Servicios (en lo sucesivo PAS) y del Ayuntamiento en el gobierno de la EOI se efectuará a través del OMR. Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica Serán órganos de coordinación didáctica de la EOI, bajo la dirección del claustro, la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos y los distintos equipos docentes de curso y/o nivel. Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica 1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca (en lo sucesivo LEPV), por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado y al PAS, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. 3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCIÓN I. EL ORGANO DE MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA EOI DE BARAKALDO

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Artículo 6. Carácter y composición del Órgano Máximo de Representación 1. El Órgano Máximo de Representación (en lo sucesivo OMR) de la EOI es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en el gobierno del Centro. Adoptará la denominación de Consejo Escolar de la EOI. 2. Competencias del OMR El OMR de la EOI tiene las atribuciones que le reconoce el art. 31 de la LEPV (Anexo I). Entre ellas se destacan: 1. Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación conforme a lo dispuesto en el art. 28.3. 2. Aprobar el plan anual del Centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 35.2.a). 3. Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicos. 4. Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos (Anexo I). 3. El OMR de la EOI estará compuesto por los siguientes miembros según el Decreto 258/1996, de 12 de noviembre, art. 8 a. (Anexo II) a) El director/a, que ostentará la presidencia b) El/La jefe/a de estudios c) 10 profesores/as d) 15 representantes de los alumnos/as e) Un representante del PAS f) Un/a representante del Ayuntamiento g) El/La secretario/a del Centro que actuará como secretario del OMR, con voz y sin voto Artículo 7. Elección y renovación del OMR La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma alternativa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y con las respectivas convocatorias que se publiquen por el Departamento. A comienzos de curso se cubrirán las vacantes de miembros del OMR que se hayan producido. No obstante, en caso de quedar plazas libres estas podrían cubrirse a lo largo del curso, por orden de solicitud. Artículo 8. Sustitución del/la presidente/a y el/la secretario/a 1. En caso de ausencia del/la director/a, el OMR será presidido por el/la jefe/a de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los/las profesores/as miembros del OMR del Centro. 2. El/La secretario/a será sustituido/a por el/la profesor /a de menor edad entre los miembros del OMR del Centro, que conservará su derecho a voto. Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR 1. En las reuniones ordinarias, el/la director/a enviará a los miembros del OMR la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de setenta y dos horas.

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2. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 3. El OMR se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que lo convoque el/la director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros. 4. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en el caso de propuesta de revocación del nombramiento del/ la director/a, que necesitará una mayoría de dos tercios. 5. En lo no previsto en este Reglamento, ni en la legislación educativa, el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo (30/92 de 26 de noviembre modificada por la ley 4/99 de 13 de enero). Artículo 10. Comisiones del OMR 1. El OMR constituirá una Comisión Permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el art. 36.3 de la LEPV y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Su composición y competencias vienen recogidas en el art. 19 y el art. 20 del Decreto 82/1986 de 15 de abril (BOPV de 17 de abril). Estará constituida por el/la director/a, el/la jefe/a de estudios, un profesor/a, un alumno/a, ambos miembros del OMR, un representante del Ayuntamiento donde se halle radicado el centro, también miembro del OMR, y el/la secretario/a del Centro, que actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto. A las reuniones de la Comisión Permanente deberán asistir con voz y sin voto, dos representantes del PAS del Centro, cuando se debatan asuntos que directamente les afecten, dándose traslado de los mismos al OMR cuando proceda adoptar una decisión vinculante. Sus decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado (Anexo III). 2. Igualmente se constituirá una Comisión Económica que estará constituida por el/la director/a, un profesor/a, un alumno/a, ambos miembros del OMR, y el/la secretario/a con voz y sin voto (Anexo IV). SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores/as 1. El claustro, que además de órgano de gobierno de la EOI, es el órgano propio de participación de los/las profesores/as y el órgano superior de coordinación didáctica en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2. El claustro será presidido por el/la director/a y estará integrado por la totalidad de los/las profesores/as que presten servicios en el Centro. Su secretario/a será quien lo sea de la EOI. 3. En caso de ausencia del/la director/a el claustro será presidido por el/la jefe/a de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los/las profesores/as. El/La secretario/a será sustituido por el menos antiguo entre los/las profesores/as.

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Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro 1. El claustro se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que lo convoque el director/a, o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. 3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de setenta y dos horas. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza o urgencia de las cuestiones a tratar lo exija, se podrán convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del claustro se atendrá a lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26 de noviembre modificada por la ley 4/99 de 13 de enero) (Anexo V). Artículo 13. Competencias del claustro Al claustro de profesores/as le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el art. 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes (Anexo VI). SECCIÓN III. EL EQUIPO DIRECTIVO Artículo 14. El equipo directivo 1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo de la EOI y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. 2. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el art. 36 de la LEPV, así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia. (Anexo VII) 3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en los/las profesores/as del centro, y muy especialmente en los/las jefes/as de departamento, o en los/las profesores/as que se responsabilicen de proyectos concretos, las funciones que crea convenientes. 4. En la EOI el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales: director/a, jefe/a de estudios, secretario/a.

CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Artículo 15. El/La Director/a 1. El/La director/a de la EOI ostenta la representación del Centro a todos los efectos. Es el/la representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno. 2. Sus atribuciones y competencias son las que establece el art. 34 de la LEPV (Anexo VIII). 3. Serán competencias del/la director/a:

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a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores/as y al órgano máximo de representación del Centro. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos de proyectos y programas de actuación. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. f) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del órgano máximo de representación y del claustro de profesores/as del centro y ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus competencias. g) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros a los que se refiere el art. 63 de la LEPV, así como autorizar los gastos de acuerdo con el programa anual de gestión del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. h) Proponer al departamento competente en materia educativa el nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo del centro, previa información al claustro de profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del Centro. i) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa. Artículo 16. El / La jefe/a de estudios 1. El/La jefe/a de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo, ejercerá las que le encomienda el art. 41 de la LEPV. 2. El/La jefe/a de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del/la directora/a, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los/las jefes/as de departamento y de los/las tutores/as. 3. Serán competencias del/la jefe/a de estudios: a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores/as y alumnos/as en relación con la planificación establecida. b) Confeccionar el calendario escolar y los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento. c) Coordinar los procesos de evaluación de los/as alumnos/as y velar por el cumplimiento de los criterios que fijen los departamentos y la Administración. d) Establecer los oportunos mecanismos de control de asistencia de profesores/as y alumnos/as y aplicar en cada caso las medidas a que hubiere lugar. e) Poner en marcha los mecanismos establecidos para cubrir las vacantes que se produzcan por ausencias y bajas del profesorado. f) Presidir, por delegación del director/a, las reuniones de la junta académica. 8


g) Intervenir en las cuestiones de disciplina y convivencia, de acuerdo a lo establecido en este reglamento. h) Elaborar el parte mensual de faltas del profesorado. i) Sustituir al/la director/a en caso de ausencia o enfermedad (Anexo IX). Artículo 17. El/La Secretario/a 1. El/La secretario/a, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo, ejercerá las que le señala el art. 42 de la LEPV. Por delegación y bajo la autoridad del/la director/a, ejercerá la jefatura del PAS del Centro. 2. El/La secretario/a es la persona encargada de la gestión del Centro. 3. Serán competencias del/ la secretario/a: a) Levantar acta de las sesiones del OMR y claustros. En estas sesiones, el/la secretario/a tendrá voz pero no voto. b) Custodiar las actas, los expedientes, los archivos y la documentación propia del Centro, y tenerla a disposición de sus órganos. c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas o sus representantes, con el VºBº del/la director/a. d) Llevar la contabilidad del Centro. e) Elaborar la relación de necesidades económicas del Centro, en lo que se refiere a los gastos que deben integrarse en su presupuesto propio. f) Preparar el presupuesto y el documento correspondiente a la cuenta de liquidación del mismo para que el equipo directivo o, en su caso, la Comisión Permanente, lo presente para su aprobación por el OMR. g) Realizar los actos preparatorios de las contrataciones y las propuestas de adquisición de material, así como de las inversiones. h) Ejercer, por delegación del/la director/a y bajo su autoridad, la jefatura del PAS del Centro. i) Recopilar las normas educativas y administrativas que afectan al funcionamiento del Centro y facilitar su información al personal, profesores/as, alumnos/as u órganos directamente interesados. j) Preparar y enviar a los medios de comunicación todos los anuncios y notificaciones relacionados con la actividad del Centro. k) Supervisar el mantenimiento de las instalaciones del Centro. l) Sustituir al/la director/a en ausencia de éste/a y del/la jefe/a de estudios (Anexo X). Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias según el Decreto 63/ 2009 de 3 de febrero sobre el procedimiento de selección del/la director/a (Anexo XI).

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Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo 1. En caso de ausencia o enfermedad del/la director/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la jefe/a de estudios. 2. En caso de ausencia o enfermedad del/la jefe de estudios, el/la director/a podrá designar para el desempeño provisional de sus funciones a un/a profesor/a, dando cuenta del hecho al OMR. 3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del/la secretario/a, el/la director/a podrá designar para el desempeño provisional de sus funciones a un/a profesor/a, dando cuenta del hecho al OMR. 4. Cuando por ausencia o enfermedad del director/a, actúe en funciones el/la jefe/a de estudios, éste/a ostentará todas las competencias de la misma, incluidas las que se recogen en los apartados 2 y 3 de este artículo.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 20. Órganos de coordinación de la EOI de Barakaldo En la EOI existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Profesorado b) Tutores/a c) Junta académica d) Departamentos de idiomas, constituidos anualmente de acuerdo con lo establecido por la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso e) Equipos docentes de curso y/o nivel SECCIÓN I. PROFESORADO Artículo 21. Derechos y deberes del profesorado Los derechos y deberes del profesorado se regularán según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo EBEP) publicada en el BOE nº 89 del 13 de abril (Anexo XIII). Artículo 22. Funciones del profesorado Corresponde al profesorado: a) Cumplir las normas que con carácter general establezca el Departamento o las que en el Centro establezcan los órganos de gobierno. b) Asistir al/la jefe/a de departamento y a los/as coordinadores/as de nivel en la elaboración de la programación correspondiente a cada curso académico y evaluar el desarrollo de dicha programación. c) La programación incluirá, en su caso, las innovaciones metodológicas a introducir por los/as profesores/as del departamento, la bibliografía de apoyo así como los objetivos, la metodología a emplear, la distribución de la materia y los sistemas de evaluación. d) Proponer cualquier tipo de actividades o iniciativas de carácter docente que contribuyan al buen funcionamiento del departamento correspondiente. 10


e) Elaborar y realizar las pruebas de evaluación de los/as alumnos/as oficiales de los cursos no certificativos. f) Administrar y evaluar las pruebas de los niveles certificativos elaboradas por la Administración tanto para alumnos/as libres como para los/as oficiales. g) Arbitrar las medidas necesarias para que todos/as los/as profesores/as utilicen los criterios de evaluación propuestos por el Departamento, unificando los niveles de exigencia para evitar discriminaciones y diferencias. h) Analizar los resultados de las pruebas, a fin de descubrir y corregir los errores y potenciar aciertos metodológicos que puedan haberse producido. i) Establecer la composición de los tribunales de examen que se deban constituir. j) Asimismo, son competencias de los/as profesores/as del departamento la investigación educativa, la renovación de la metodología, el trabajo conjunto en la programación y en la evaluación para contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza. k) Proponer la impartición de los cursos de formación que interesen. El horario del profesorado destina una hora semanal para dicha formación. l) Asistir a las reuniones del claustro, de departamento, de los equipos docentes a los que estén asignados/as y de los órganos colegiados para los que hayan sido elegidos/as. m) Colaborar en la organización y buena marcha del Centro, bajo la coordinación del/la jefe/a de estudios y otros/as responsables que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta EOI (en lo sucesivo ROF). n) Asumir la tutoría de sus alumnos/as para orientar su aprendizaje. Artículo 23. Elaboración y elección de horarios del profesorado Los horarios del profesorado se elaborarán bien por el/la jefe/a de departamento, bien entre todos los miembros del departamento, teniendo en cuenta que la oferta educativa tiene que adecuarse a la demanda. Para la elaboración de los horarios del profesorado, en la medida de lo posible, se respetarán los siguientes criterios: 1. Se crearán bloques horarios procurando que cada profesor/a no imparta más de dos niveles. 2. Se intentará crear bloques horarios equilibrados, especialmente en el caso de los niveles altos, que se combinarán con niveles bajos. 3. Al objeto de velar por su adecuada impartición, los grupos del nivel C1, se adjudicarán preferentemente a quienes pertenezcan a los Cuerpos de Profesores y Profesoras de las EEOOII o de Catedráticas y Catedráticos de las EEOOII. 4. Se tendrán en cuenta las necesidades de distribución horaria del equipo directivo y de los/as jefes/as de departamento. Los/las jefes/as de departamento fijarán la fecha para la elección de bloques horarios, no grupo a grupo, en los meses de mayo o junio con el siguiente orden:

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a) Profesores/as con destino definitivo en la EOI por orden de antigüedad en el Centro. En caso de no poder utilizarse este criterio, se ordenarían entre sí por orden de antigüedad en el cuerpo. b) Profesores/as del cuerpo de EEOOII con destino definitivo en Comisión de Servicios por orden de antigüedad en el Centro. c) Profesores/as del cuerpo de EEOOII en expectativa de destino, ordenados entre sí por orden de antigüedad en el Centro. d) Profesores/as pertenecientes al cuerpo de Enseñanza Secundaria en Comisión de Servicios. e) Profesorado fijado en el Centro. f) Candidatos/as a sustituciones. En los supuestos b, c, d, e y f se seguiría el mismo criterio que en el supuesto a. En caso de discrepancias o falta de acuerdo entre los/las profesores/as a la hora de repartir los bloques horarios, y siempre que lo considere necesario para el mejor funcionamiento de la EOI o por motivos pedagógicos, el/la jefe/a de estudios podrá asignar a los/las profesores/as los niveles y grupos que deben impartir aplicando la competencia que le otorga la LEPV. Artículo 24. Ausencia del profesorado, licencias y permisos El régimen laboral del profesorado de esta EOI está sometido al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la CAPV, Decreto 185/2010 de 6 de julio, publicado en el BOPV el viernes 16 de julio de 2010) (Anexo XIV). En lo que concierne al régimen interno se establece lo siguiente: a) En caso de ausencia prevista, el/la profesor/a solicitará del/la directora/a el debido permiso o licencia, quien lo concederá, denegará o tramitará según la naturaleza del mismo. En la solicitud deberán constar los motivos y duración de la ausencia y propuesta de atención al alumnado. b) En los casos en que se produzca una ausencia imprevista, el/la profesor/a deberá comunicar en el plazo más breve al equipo directivo y al/la jefe/a de departamento dicha ausencia, los motivos y duración aproximada. El/La profesor/a, en lo posible, o el/la jefe/a de departamento harán una propuesta de atención al alumnado. c) Al reincorporarse después de una ausencia imprevista, sea cual sea su duración, el/la profesor/a deberá comunicar por escrito al/la jefe/a de estudios las fechas de la ausencia y los motivos, adjuntando los justificantes pertinentes. d) A cada ausencia deberá corresponder el oportuno justificante escrito del/la profesor/a ausentado/a. En los casos de enfermedad superior a tres días de duración será necesario presentar la baja médica, y el alta al reincorporarse al Centro. e) Según las disposiciones en vigor, a partir del día 1 de cada mes y dentro del plazo estipulado, el equipo directivo enviará a la Delegación Territorial el parte de asistencia del profesorado. f) A principio del curso a los padres, madres, tutores/as del alumnado menor de edad se les enviará un impreso de autorización para que, en el caso de ausencia imprevista de/la 12


profesor/a, el/la alumno/a pueda abandonar el Centro, como hace el resto del alumnado una vez se le hayan asignado las tareas correspondientes. Artículo 25. Jornada del profesorado La jornada anual y semanal de trabajo del profesorado viene regulada por la Resolución de principio de curso de las EEOOII. Artículo 26. Liberación por cargos o dedicación Las horas de liberación correspondientes a los cargos directivos se determinarán en función del número de alumnado oficial matriculado en el centro, de acuerdo con la tabla que se recoge en la Resolución de Principio de Curso de las EEOOII de la CAV. La distribución de este número global de horas de liberación así como las 9 horas correspondientes por Dirección estable por 4 años se hará atendiendo a lo que disponga el propio Equipo Directivo. SECCIÓN II. TUTORÍAS Artículo 27. Tutoría y designación de tutores y tutoras 1. La tutoría y orientación de los/as alumnos/as forma parte de la función docente. 2. En la EOI cada profesor/a es tutor/a de todos/as sus alumnos/as. Artículo 28. Funciones de los tutores y las tutoras Corresponden al/la tutor/a las siguientes tareas: 1) Informar al alumnado al comienzo del curso de los objetivos, programas escolares y criterios de evaluación. A lo largo del año, informar del proceso educativo y de la evaluación. 2) Llevar el seguimiento de cada alumno/a, cumplimentando los documentos en los que consten los resultados de las pruebas finales, faltas de asistencia (comunicándolas periódicamente) y demás datos reseñables. 3) Orientar el aprendizaje de los/as alumnos/as. 4) Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los/as alumnos/as mediante las oportunas adecuaciones en la programación. 5) Llevar un seguimiento personalizado del alumnado. SECCIÓN III. LA JUNTA ACADÉMICA Artículo 29. Composición de la junta académica 1. La junta académica es un órgano que, por delegación del claustro, tiene como finalidad principal coordinar la actividad docente y de evaluación del conjunto de los departamentos del Centro. 2. Son miembros de la junta académica el/la jefe/a de estudios y los/las jefes/as de departamento. Las sesiones de la junta académica estarán convocadas y presididas por el/la jefe/a de estudios. Podrán tomar parte en las sesiones de la junta académica, para cometidos concretos y puntuales, otros/as profesores/as de uno o varios departamentos, a requerimiento de la Junta.

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3. La junta académica se reunirá cada vez que la convoque el/la jefe/a de estudios o lo solicite cualquiera de sus miembros. Artículo 30. Competencias de la junta académica Son funciones de la junta académica: 1. Coordinar la actividad académica que afecte al conjunto de los departamentos. 2. Transmitir y canalizar cualquier información que afecte al conjunto de los departamentos. 3. Elaborar y presentar propuestas al equipo directivo encaminadas a mejorar la estructura y el funcionamiento de los departamentos y de la EOI. 4. Cuantas atribuciones le delegue el claustro en el ámbito de sus competencias. 5. Tomar acuerdos sobre todos aquellos aspectos que el/la jefe/a de estudios decida presentar a su consideración. Estos acuerdos tendrán carácter vinculante para todos/as, incluida el/la jefe/a de estudios. SECCIÓN IV. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Artículo 31. Carácter y composición de los departamentos didácticos 1. Hay tantos departamentos didácticos como idiomas se imparten. Los departamentos didácticos se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de cada idioma. Bajo la dirección del jefe/a de departamento, tienen por finalidad garantizar la coordinación entre el profesorado que imparte el mismo idioma. Su labor y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros. 2. Los departamentos pondrán a disposición del alumnado una programación de las enseñanzas, que deberá contener claramente por idioma, curso y nivel los puntos siguientes: objetivos, contenidos, modelo de examen y bibliografía recomendada para el alumnado y lo pondrá a disposición del alumnado oficial y libre al comienzo de cada curso. 3. Todos los/las profesores/as deberán dedicar una media de una hora semanal a las reuniones de departamento con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pueda convocar el/la jefe/a de departamento cuando lo estime necesario o, en su caso, a petición de un tercio de sus miembros. 4. El departamento docente será dirigido por el/la jefe/a de departamento y podrá disponer de un/a jefe/a de departamento adjunto y de un/a coordinador/a por curso y/o nivel, cuando el tamaño o volumen de trabajo así lo requiera. 5. El departamento se reunirá cada vez que lo determine el/la jefe/a de departamento correspondiente, el/la jefe/a de estudios, o el/la director/a lo solicite la tercera parte de sus miembros. El departamento levantará acta de los acuerdos tomados en sus sesiones. 6. Son miembros del departamento la totalidad de profesores/as que imparten el idioma correspondiente. 7. En el caso de que un/a profesor/a imparta más de un idioma, pertenecerá al departamento del idioma del que imparta mayor número de horas, si bien podrá asistir a las reuniones y participar en los trabajos y decisiones de los otros departamentos correspondientes a los otros idiomas que imparte.

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Artículo 32. Funciones y competencias de los departamentos didácticos y de los/las jefes/as de departamento Los departamentos didácticos y sus jefes/as asumirán anualmente las tareas encomendadas por la Resolución del/la Viceconsejero/a de Educación sobre la organización del curso y el resto de la normativa vigente (Anexo XV). Son funciones del/la jefe/a de departamento las siguientes: 1. Hacer de sólido/a coordinador/a entre la dirección y el profesorado del departamento. 2. Dinamizar y coordinar el departamento para que el profesorado participe activamente y colabore en su funcionamiento. 3. Fomentar e impulsar la armonía y el buen ambiente entre los miembros del departamento y prestar especial atención a los/as recién incorporados/as. 4. Planificar las necesidades y adquisición de nuevo material: libros, publicaciones en general y material didáctico necesario para el departamento. 5. Asegurarse de que se efectúa el correcto mantenimiento e inventariado de los libros y del material didáctico. 6. Encargarse de la distribución de libros y material didáctico necesarios para la docencia entre el profesorado del departamento. 7. Hacer llegar a los/as alumnos/as y a los/as profesores/as del departamento la información correspondiente a cursos, reuniones, estancias en el extranjero y a todos aquellos aspectos que se consideren de interés para su formación y perfeccionamiento. 8. Dirigir y coordinar la actividad del departamento didáctico en su conjunto. 9. Colaborar con el jefe/a de estudios en la elaboración del proyecto de horario del departamento y en la asignación a cada profesor/a del nivel o niveles a impartir durante el curso, basándose en las necesidades de la escuela. 10. Organizar, preparar y dirigir las reuniones de los/as profesores/as del departamento y distribuir los trabajos entre los miembros del mismo. 11. Garantizar la existencia de actas de las distintas reuniones que se celebren. 12. Elaborar la programación general de las enseñanzas a impartir durante cada curso académico de acuerdo con los programas oficiales vigentes, así como velar por el cumplimento de la programación en lo que se refiere a contenidos, metodología y evaluación, con la colaboración de los/as profesores/as del departamento. 13. Planificar y dirigir la aplicación de los procedimientos y materiales de evaluación a utilizar en cada departamento para el alumnado oficial y libre. 14. Planificar y coordinar las actividades complementarias y extraescolares del departamento con arreglo a las disposiciones en vigor. 15. Comunicarse con el/la jefe/a de estudios para coordinar las actividades del departamento con otras actividades del Centro e informar sobre el desarrollo del plan de trabajo previsto, así como de cualquier anomalía que observe en el departamento. 16. Proponer al/la director/a el nombramiento de los/las coordinadores/as de curso y/o nivel. 17. Coordinar y supervisar la elaboración de los exámenes y archivo de los mismos.

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18. Organizar la publicación de los resultados de exámenes. 19. Cuantas otras funciones se le atribuyan por delegación de la dirección en relación con las actividades de su departamento. Artículo 33. Designación de los/las jefes/as de los departamentos didácticos Los/las jefes/as de los departamentos didácticos serán elegidos por los miembros del mismo de entre sus componentes y nombrado por el/la director/a. Una vez nombrado/a, no podrá renunciar al cargo, de manera que todas las jefaturas de departamento estén cubiertas antes del comienzo de curso. La elección se llevará a cabo intentando respetar los siguientes criterios: 1. No se podrá nombrar jefe/a de departamento a quien ostente un cargo directivo. 2. Si en el departamento hay profesores/as pertenecientes al cuerpo de Catedráticos/as de EEOOII, uno/a de éstos/as deberá asumir el cargo, salvo en el caso especificado en el punto anterior. 3. Si no hubiera ningún profesor/a perteneciente al cuerpo de Catedráticos/as de EOI, el departamento, previa votación o tras un consenso, podrá proponer a un/a profesor/a perteneciente al cuerpo de profesores/as de las EEOOII, con destino definitivo en el centro y antigüedad mínima de un año en el mismo. 4. El/La jefe/a de departamento cesará en sus funciones al término de su mandato o por renuncia razonada y aceptada por el/la director/a. 5. En caso de que algún departamento no presente candidato, será el/la director/a o quien lo designe.

SECCIÓN V. EQUIPOS DOCENTES DE CURSO Y/O NIVEL Artículo 34. Coordinadores/as de nivel 1. Los/as coordinadores/as de nivel, en su caso, serán nombrados/as por el/la jefe/a del departamento correspondiente, intentando lograr el mayor consenso posible en el departamento. El nombramiento se efectuará al comienzo del curso escolar y su mandato se extenderá a lo largo de éste. Trabajarán en estrecha colaboración con el/la jefe/a de departamento, asumiendo las funciones que se les encomienden por delegación de éste/a. 2. El conjunto de profesores/as que intervienen en un nivel constituyen el equipo de nivel. Sus integrantes han de velar por que el reparto de tareas sea equilibrado y justo, teniendo en cuenta el resto de tareas que tiene cada uno de sus miembros. 3. Los equipos de nivel constituyen una forma de coordinación del profesorado. Estos equipos tienen capacidad para tomar decisiones en la programación y coordinación de actividades escolares en el nivel, dentro del marco del proyecto curricular. 4. Los/as profesores/as de cada departamento prestarán la colaboración que el/la jefe/a de departamento o el/la coordinador/a les solicite. 5. El/La coordinador/a de nivel convocará las reuniones, que tendrán un carácter periódico, a las que deberán asistir los/as profesores/as inscritos/as en su equipo.

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Artículo 35. Competencias de los/as coordinadores/as de nivel Son tareas de los/as coordinadores/as de nivel: 1. Compilar y organizar el material usado durante el curso, en formato digital y en soporte de papel. 2. El/La coordinador/a de nivel organizará y supervisará la elaboración de exámenes, pruebas evaluadoras y la evaluación de los mismos. 3. Preparar el orden del día de las reuniones del equipo de nivel, presidir dichas reuniones, recoger sus conclusiones y acuerdos y velar por su cumplimiento. 4. Recoger y tener a disposición del nivel los documentos y materiales que elabore el equipo de nivel y los recursos didácticos que sean de uso común.

TÍTULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 36. Base de la convivencia - Plan de Convivencia La EOI asume como base de la convivencia el respeto y protección de los derechos de los/las alumnos/as por parte de toda la comunidad educativa, así como el ejercicio responsable de dichos derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos por parte de los/las alumnos/as, de acuerdo con lo que se establece en este Título. El Plan de Convivencia es el documento que sirve para concretar la organización y el funcionamiento de la EOI en relación con la convivencia y para establecer las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el Centro. La Comisión de Convivencia estará compuesta por:  El/La directora/a  EL/La Jefe/a de Estudios  Dos miembros del profesorado  Dos miembros del alumnado  Un representante del PAS La Comisión de Convivencia se reunirá dos veces al año, para revisar las incidencias, si las hubiere, y replantear la aplicación de las medidas contempladas, si fuera necesario; o para proponer nuevas medidas educadoras o incentivadoras de las conductas positivas que se persiguen. La Comisión de Convivencia asumirá las siguientes funciones: 1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia y el respeto mutuo así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos. 2. Mediar en los conflictos planteados. 3. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

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4. Proponer al OMR las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia del centro. 5. Dar cuenta al pleno del OMR de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. 6. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el OMR, relativas a las normas de convivencia del Centro. Las normas de convivencia generales y de aula son las siguientes: 

Puntualidad en la hora de entrada y salida.

Respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

Respeto a las decisiones que tome el profesorado sobre cuestiones metodológicas y/o didácticas.

Compromiso de mantener una actitud positiva hacia el aprendizaje, colaborando para que el proceso sea lo más provechoso posible y trayendo a clase el material escolar necesario.

Respeto al resto de compañeros de aula, escuchando cuando otros hablan y manteniendo los turnos que se establezcan.

Respeto al resto de compañeros del centro, procurando no molestar en las zonas comunes próximas a las aulas.

Abstenerse de consumir comida o bebida durante la impartición de las clases.

Participación, en la medida de lo posible, en las actividades complementarias y extraescolares, ya que éstas forman parte de las actividades generales del Centro.

Respeto al mobiliario y resto del material de aula.

Devolución en el plazo fijado de los fondos de la Biblioteca.

Colaboración en la resolución de conflictos, si los hubiere.

Mantener apagado en clase el teléfono móvil oponerlo en modo “silencio”, no permitiéndose en cualquier caso el uso de dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al/la propio/a alumno/a o a sus compañeros/as. En caso de circunstancias especiales del/la alumno/a, notificadas previamente al/la profesor/a, y teniendo el teléfono en modo “silencio”, se pueda abandonar el aula discretamente para atender la llamada sin molestar a los/las compañeros/as.

Las normas generales y de aula anteriormente citadas podrán ser ampliadas o puntualizadas al principio de cada curso. Artículo 37. Protección inmediata de los derechos Son derechos de los/las alumnos/as los recogidos desde el art.6 al art. 20 del Decreto 201/2008 de 2 de diciembre (Anexo XVI). Cualquier profesor/a que presencie una conducta del alumnado que impida el ejercicio de esos derechos o atente contra ellos deberá intervenir con carácter inmediato, apercibiendo verbalmente al/la responsable de dicha conducta y ordenándole presentarse en la jefatura de estudios.

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Artículo 38. Garantía de cumplimiento de los deberes Son deberes de los/as alumnos/as los que figuran desde el art. 21 al art. 27, Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre Derechos y Deberes de los alumnos/as de los Centros docentes no universitarios de la CAPV (Publicación en BOPV 16-12-08) (Anexo XVI). Cualquier incumplimiento de esos deberes deberá ser corregido inmediatamente por el profesor/a que lo presencie, sin perjuicio de ordenar al/la alumno/a presentarse ante la jefatura de estudios en los casos en que dicho incumplimiento interfiera en el ejercicio de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa o atente directamente contra ellos.

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS Artículo 39. Implicación del profesorado en la protección de los derechos del alumnado Todo el profesorado de la EOI colaborará en la protección de los derechos reconocidos a los/las alumnos/as por el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, sobre Derechos y Deberes de los/las alumnos/as de los centros docentes no universitarios de la CAPV (Anexo XVI), siguiendo lo que se dispone en el citado decreto y las instrucciones de los órganos de gobierno. Artículo 40. Regulación de la asistencia a clase El Decreto 201/2008 de 2 de diciembre sobre derechos y deberes de los/las alumnos/as de los centros docentes no universitarios de la CAPV establece, en su art. 23, la obligación de todos los/las alumnos/as de asistir a clase. 1. Los/Las alumnos/as oficiales deberán asistir a clase con puntualidad y sin ausencias injustificadas. No obstante, se permite un 25% de faltas de asistencia no justificadas, es decir, 15 días a lo largo del curso, así como un máximo de 25% de faltas justificadas, 15 días. El Centro publicará periódicamente el listado del alumnado con la mitad de las faltas no justificadas (8), tanto en la web, como en el tablón de anuncios de la escuela. Cuando el/la alumno/a llegue a la totalidad de las faltas (15), recibirá por correo la comunicación pertinente, informando de la pérdida de oficialidad. Contra esa resolución se podrá interponer una reclamación en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación. Dicha reclamación será resuelta por el equipo directivo. Antes de llegar al límite de faltas, y de cara a no perder la oficialidad, el/la alumno/a tiene la posibilidad de renunciar a la matrícula para no agotar convocatorias. 2. No se computarán para ese 25% de inasistencia las faltas debidas a enfermedad, accidente, asuntos laborales y familiares sobrevenidos o cursos varios. Es obligación del/la alumno/a oficial estar informado/a de estos particulares, así como dirigirse a su profesor/a para aportar los justificantes de sus ausencias. Si ésta es prevista, deberá justificarla ante su profesor/a antes de que se produzca. Si es imprevista (enfermedad, accidente, etc.), deberá hacer llegar al/la profesor/a el justificante oportuno en un plazo de tiempo no superior a dos semanas después del inicio de la ausencia. 19


Por lo tanto, sea la ausencia prevista o imprevista, el/la alumno/a debe justificarla personalmente o hacer llegar la justificación al/la profesor/a antes de que el parte de la mitad de faltas (8) sea publicado o el de la totalidad de faltas (15) sea enviado por correo a su domicilio. Se consideran faltas justificadas: a) Razones médicas o laborales, debidamente justificadas. En el certificado que se presente deberán constar claramente las fechas de la causa que ha originado la ausencia b) Prácticas de especialización de post-grado (becas o contrato en empresas o institución, prácticas laborales universitarias) c) Permiso laboral por matrimonio d) Baja maternal e) Programas Erasmus f) Becas de formación de estudios 3. Las consecuencias que se derivan para el alumnado oficial si llega al total de faltas son la pérdida del derecho a seguir asistiendo a clase, aunque no pierde el derecho a examinarse con el grupo en que se matriculó, la pérdida de la prioridad en la siguiente matrícula oficial en ese idioma y el derecho a la evaluación continua en los niveles no certificativos (A1 y B1.1). 4. La justificación de las faltas de asistencia del alumnado mayor de edad deberá ser realizada por ese mismo alumnado mediante la presentación de documentos justificativos similares a los exigidos en cualquier relación laboral. El alumno/a entregará el documento justificativo al profesor/a al reincorporarse a la clase o, para ausencias de larga duración, antes de que hayan transcurrido dos semanas desde el inicio de la misma. 5. En el caso de los menores de edad, las ausencias deberán ser justificadas por el padre, madre, tutor/a legal. En caso de ausencia injustificada durante más de 4 días, el/la tutor/a se lo comunicará al padre, madre, tutor/a legal. En caso de que se considere que algún padre, madre, tutor/a realiza una justificación reiterada e indiscriminada de las faltas de asistencia de algún alumno/a, el/la jefe/a de estudios podrá exigir la presentación de otro tipo de documentos justificativos. Asimismo, el Centro enviará por correo la comunicación correspondiente tanto de la mitad de las faltas, como de la totalidad de las mismas. Los padres, madres, tutores/as que deseen información sobre ausencias a clase de sus hijos/as pondrán contactar con su profesor/a, quienes les facilitarán dicha información. De igual modo, las familias serán informadas de los resultados de las pruebas de evaluación. Artículo 41. Cambio de grupo El/La alumno/a puede solicitar cambio de horario por circunstancias producidas con posterioridad a la matrícula. El/La jefe/a de estudios atenderá estas solicitudes en la medida de lo posible y el/la alumno/a deberá aportar la documentación que justifique tal petición. Según la Orden de admisión y matriculación del alumnado en las EEOOII de la CAPV, las EEOOII posibilitarán que las personas matriculadas puedan modificar el horario asignado, en caso de generarse vacantes derivadas del proceso de matriculación. De este modo se acuerda que, hasta que dicho proceso finalice, no se contabilicen las faltas del alumnado que haya solicitado cambio de grupo. 20


Una vez finalizado el proceso de matriculación, el cambio de horario se justificará con la documentación pertinente. El/La jefe/a de estudios atenderá las solicitudes de cambio de grupo en la medida de lo posible y el/la alumno/a deberá aportar la documentación que justifique tal petición. Artículo 42. Protección al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen Los órganos de gobierno de la EOI, los/as tutores/as y todo el profesorado deberá proteger el derecho de los/as alumnos/as y de los demás miembros de la comunidad educativa al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El profesorado podrá hacer uso de medios de grabación y nuevas tecnologías con objetivos académicos y para el beneficio del alumnado. Todos los demás usos por parte del alumnado y/o profesorado deberán contar con el visto bueno de dirección. Artículo 43. Ejercicio del derecho de libertad de expresión por escrito Para el ejercicio del derecho de libertad de expresión que a los/las alumnos/as reconoce el art. 14 del Decreto 201/2008 de 2 de diciembre: a) El/La director/a o, por delegación el/la jefe/a de estudios, establecerá la forma, espacios y lugares, en los que se pueda desarrollar este derecho, debiéndose contemplar, en cualquier caso, el respeto que merecen las instituciones, así como cada miembro de la comunidad educativa. La información que, en opinión de la dirección del Centro, no sea apropiada se podrá quitar de dicho espacio. La persona o colectivo afectado por dicha prohibición podrá presentar su queja ante el OMR. b) En todo caso, toda información que se exponga en los lugares y espacios designados al efecto deberá llevar la identificación inequívoca de la persona, institución, asociación o grupo responsable de la misma. Esta información será retirada cuando el equipo directivo considere que ha caducado. c) Dentro de las aulas sólo podrá haber información relativa a la propia actividad escolar.

CAPÍTULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Artículo 44. Principio general 1. El incumplimiento de los deberes que impone a los/las alumnos/as el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre (Anexo XVI), constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir conducta contraria a la convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia si interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o atenta directamente contra los mismos. 2. Todo/a profesor/a que presencie un incumplimiento de dichos deberes está obligado/a a intervenir para corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya producido, de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto mencionado y en el presente reglamento. Artículo 45. Conductas inadecuadas Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el art. 30 del Decreto citado anteriormente. 1. Constituyen conductas inadecuadas: a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las faltas injustificadas de asistencia.

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c) El deterioro de las dependencias del Centro docente, de material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando sea causado por negligencia. d) La simple desobediencia a los profesores, profesoras o autoridades académicas cuando no comporte actitudes de menosprecio, insulto o indisciplina deliberada, así como no atender las indicaciones del resto del personal del Centro docente en ejercicio de sus funciones. e) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa. f) Llevar en el Centro docente equipos, materiales, prendas de vestir o aparatos prohibidos por los órganos de gobierno del centro docente dentro de su ámbito de competencia. g) Utilizar el equipamiento del Centro docente, electrónico, mecánico, telefónico, informático o de cualquier clase sin autorización o para fines distintos de los autorizados. h) Copiar o facilitar que otros/as alumnos/as copien en exámenes, pruebas o ejercicios que hayan de servir para la calificación, o utilizar en ellos material o aparatos no autorizados. i) Facilitar la entrada al centro docente a personas no autorizadas o entrar con ellas en contra de las normas de convivencia o instrucciones de los órganos de gobierno del Centro docente. j) Cualquier otro incumplimiento de los propios deberes que no constituya un impedimento, obstáculo o perturbación del ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no esté señalado como conducta contraria a la convivencia en el centro docente o conducta que perjudique gravemente dicha convivencia. 2. Todos/as los/as profesores/as del Centro docente tienen competencia para corregir inmediatamente las conductas inadecuadas de los alumno/as y las alumnas mientras están bajo su custodia directa en el aula u otras instalaciones del centro o fuera de éste con una o varias de las siguientes medidas: a) Reflexión sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias. b) Reconocimiento, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas, de la inadecuación de la conducta. c) Orden de presentarse ante el director o la directora o el jefe o la jefa de estudios, o ante cualquier otro miembro del equipo directivo responsable del centro en ese momento. d) Exclusión de la realización de una prueba si se lleva a cabo una actividad de tipo fraudulento. e) Expulsión del recinto donde se realizan las pruebas si el alumno/a tiene una conducta inadecuada o molesta para las demás personas participantes. 3. Las medidas correctoras podrán comenzar a aplicarse a partir del momento de su decisión. No podrán aplicarse medidas correctoras cuando hayan transcurrido más de

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veinte días. En todos los casos la documentación escrita o informatizada relativa a las conductas inadecuadas y a su corrección será destruida al finalizar cada curso. Artículo 46. Conductas contrarias a la convivencia Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el art. 31 del Decreto de Derechos y Deberes (Anexo XVI). 1. Se considerarán conductas contrarias a la convivencia: a) Los actos de desobediencia a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes o a los profesores o profesoras cuando vayan acompañados de manifestación de indisciplina, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras, así como al resto del personal del centro docente en ejercicio de sus funciones. b) Las expresiones de amenaza o insulto contra los compañeros o compañeras o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión. c) Sustraer modelos de examen o copias de las respuestas, así como difundirlos, venderlos o comprarlos. d) Alterar los boletines de notas o cualquier otro documento o notificación a los padres, madres o representantes legales, así como, en el caso de alumno/as y alumnas menores de edad, no entregarlos a sus destinatarios o destinatarias o alterar las respuestas a los mismos. e) Causar, mediando uso indebido, daños en los locales, mobiliario, material o documentos del centro docente o a las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no constituyan conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente. f) El incumplimiento consciente de los acuerdos válidamente adoptados por el OMR o Consejo Escolar del centro docente. g) No respetar el derecho de otros al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación sin su consentimiento o, en su caso, el de sus padres, madres o representantes legales. h) Mentir, dar información falsa u ocultar la propia identidad al personal del centro docente, cuando de ello resulte perjuicio para otros miembros de la comunidad educativa. i) Cualquier acto o conducta que implique discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia. j) Cualquier otra conducta que constituya incumplimiento de los deberes de los alumno/as y alumnas siempre que interfiera de alguna manera en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa y no esté señalada en el artículo siguiente como conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente.

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2. Todos los profesores y las profesoras en cuya presencia se produzca una conducta contraria para la convivencia, tienen competencia para amonestar verbalmente en el acto al alumno/a o alumna, así como para ordenarle que se presente ante el director o la directora o ante el jefe o la jefa de estudios o miembro del equipo directivo responsable del Centro en ese momento, sin perjuicio de las medidas que con carácter inmediato deban adoptarse para evitar posibles daños a las personas o a las cosas. Para corregir las conductas contrarias a la convivencia, el/la director/a podrá aplicar, además de las que se enumeran en el artículo anterior, una o varias de las siguientes medidas: a) Reflexión sobre la conducta contraria a la convivencia concreta, sobre sus consecuencias y orientaciones para su reconducción b) Apercibimiento escrito c) Apercibimiento, en el caso de alumno/as y alumnas menores de edad, en presencia de los padres, madres o representantes legales d) Suspensión del derecho de asistir a las clases , hasta la celebración de una entrevista con los padres, madres o representantes legales en el caso de alumno/as y alumnas menores de edad, sin que la medida pueda exceder de 3 días. 3. Las medidas correctoras podrán comenzar a aplicarse a partir del momento en que termine el plazo para la interposición de reclamación o recurso. No podrán aplicarse medidas correctoras cuando desde la resolución definitiva sobre su aplicación hayan transcurrido más de sesenta días. Artículo 47. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el art. 32 del Decreto de Derechos y Deberes (Anexo XVI). 1. Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia: a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del centro docente o los profesores y profesoras en ejercicio de sus competencias, así como las expresiones que sean consideradas gravemente injuriosas u ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos o audiovisuales. b) Utilizar insultos que impliquen o expresen discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. c) El acoso sexista, entendido, de acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. d) La agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa. e) El consumo de tabaco, alcohol o drogas en el recinto escolar. En cuanto al consumo de alcohol, éste podrá estar permitido en eventos culturales organizados por la escuela. 24


f) Causar intencionadamente desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumno/as y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo. g) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. h) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito, o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos. i) Cualquier acto cometido conscientemente que constituyera delito o falta penal. j) La reiteración de cualquier tipo de conducta señalada en el artículo anterior. 2. Todos los profesores y las profesoras en cuya presencia se produzca una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, tienen competencia para amonestar verbalmente en el acto al alumno/a o la alumna, así como para ordenarle que se presente ante el director o la directora o ante el jefe o la jefa de estudios o miembro del equipo directivo responsable del Centro en ese momento, sin perjuicio de las medidas que con carácter inmediato deban adoptarse para evitar posibles daños a las personas o a las cosas. Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente serán corregidas por el director o directora, que informará a la Comisión de Convivencia del centro Educativo. Para corregir las conductas contrarias a la convivencia, el director o directora podrá aplicar, además de las que se enumeran en el artículo anterior, una o varias de las siguientes medidas: a) Reflexión sobre la conducta contraria a la convivencia concreta, sobre sus consecuencias y orientaciones para su reconducción. b) Apercibimiento escrito. c) Apercibimiento, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, en presencia de los padres, madres o representantes legales. d) Suspensión del derecho a asistir a las clases, hasta la celebración de una entrevista con los padres, madres o representantes legales en el caso de alumnos y alumnas menores de edad. El período podrá ir de 3 a 20 días lectivos. 3. Las medidas correctoras podrán comenzar a aplicarse a partir del momento en que termine el plazo para la interposición de reclamación o recurso. No podrán aplicarse medidas correctoras cuando desde la resolución definitiva sobre su aplicación hayan transcurrido más de ciento veinte días.

TÍTULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Artículo 48. Principios generales A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 16 de la LEPV y garantizar suficientemente el derecho de los alumno/as y alumnas a la evaluación objetiva de su rendimiento académico, se adoptará el sistema de garantías establecido en este título, basado en los principios de publicidad, información y transparencia, y asegurado por la posibilidad de reclamación a las calificaciones finales (Anexo XVI). 25


Artículo 49. Publicidad El/La jefe/a de estudios deberá garantizar el acceso del alumnado y, si son menores de edad, de sus representantes legales, a las programaciones de los diferentes idiomas y niveles, con expresión de objetivos, contenidos y competencias básicas a conseguir. Igualmente deberá garantizar la publicidad, por parte de los departamentos didácticos, de los contenidos mínimos exigibles y criterios de evaluación aplicables para la superación de las diferentes pruebas y obtención de los certificados. Artículo 50. Información a los alumnos y las alumnas El/La jefe/a de estudios debe garantizar la existencia de medios de comunicación fluidos y estables entre los/as profesores/as y los/as alumnos/as, de manera que tengan acceso a toda la información relacionada con las actividades de enseñanza y aprendizaje. Artículo 51. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos El art. 9 del Decreto sobre los Derechos y Deberes de los/as alumnos/as establece el derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico. Los/as alumnos/as tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean reconocidos y valorados con objetividad por ello se garantizará el acceso, previa solicitud, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas que hayan de tener incidencia en la calificación final, una vez que hayan sido corregidos. De igual forma, se garantizará el derecho a pedir la revisión de dichas pruebas y la existencia de un procedimiento interno de reclamación contra las calificaciones finales, que será necesario seguir antes de recurrir, si procede, ante la correspondiente Delegación Territorial de Educación. Artículo 52. Conservación de documentos que justifican las reclamaciones 1. A fin de que el acceso a las pruebas, trabajos y ejercicios sea posible en todo momento del curso, los profesores/as deberán conservarlos en el centro durante todo el periodo escolar y, al menos, hasta transcurridos tres meses desde que haya finalizado el plazo de reclamaciones después de la última evaluación del curso. 2. Transcurrido ese plazo, podrán ser destruidos, siempre que no se hubiera producido reclamación en cuya resolución debieran ser tenidos en cuenta. A estos efectos se entiende que debe ser tenido en cuenta tanto los ejercicios a que se refiera la reclamación como los de aquellos alumnos/as que hayan obtenido la misma calificación que el/la alumno/a que reclama o la calificación que el o la reclamante reivindica. 3. En todo caso, los ejercicios o documentos que deban ser tenidos en cuenta para resolver una reclamación deberán conservarse mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre los mismos. Artículo 53. Procedimiento de reclamación en el Centro 1. Si el/la alumno/a no está de acuerdo con la calificación final de su evaluación, en primer lugar, recurrirá ante el/la profesor/a que imparte la asignatura y que aportará la prueba, con la nota final, que podrá ser revisada por los/as reclamantes. Una vez escuchadas las alegaciones del/la alumno/a, tomará la decisión de mantener la calificación o de modificarla. 2. Para ejercer este derecho, hay que realizar la solicitud de revisión en la Secretaría del Centro en el plazo dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la publicación de los resultados. La revisión se llevará a cabo en el día, hora y aula indicados, previamente hecho público en el calendario de exámenes, 26


3. El alumnado que siga en desacuerdo con su calificación podrá presentar una reclamación ante la dirección de la EOI correspondiente en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la revisión de la prueba. 4. La dirección de la EOI resolverá en los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación ratificando o rectificando la calificación. Para ello, solicitará del departamento el correspondiente informe, informando por escrito al alumnado implicado de la resolución adoptada. Artículo 54. Procedimiento de reclamaciones ante instancias externas al Centro De continuar el desacuerdo con la calificación, el alumnado, o su representante legal en el caso de menores de 18 años, podrá presentar un escrito de alegación a la Jefatura Territorial de Inspección, en el plazo de 48 horas. De producirse el recurso, la Inspección Educativa solicitará a la Escuela los siguientes documentos: a) Reclamación del/la alumno/a b) Informe del departamento y la resolución de la dirección c) Informe del profesorado responsable de la evaluación d) Prueba o pruebas recurridas y cualquier otra documentación adicional que se considere pertinente La Inspección educativa examinará la documentación presentada considerando su ajuste o no a los contenidos de la programación y a los criterios de evaluación fijados previamente por el departamento correspondiente. En todo caso el informe y la propuesta correspondiente de Inspección se enviarán al Delegado Territorial de Educación para que dicte la resolución que proceda, en un plazo no superior a 7 días naturales desde la presentación de la reclamación ante la Inspección de Educación.

TÍTULO IV. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 55. Derechos y Deberes del PAS 1. El PAS se regirá por la LEPV 6/1989 modificada por la Ley 16/1997 y los acuerdos con la Administración de la CAPV y por las disposiciones de ésta. Entre otras a destacar la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas, Ley 1/2004 de 25 de febrero publicada en el BOPV el 5 de marzo de 2004 (Anexo XVII). 2. El PAS de la Centro dependerá directamente del/la Secretario/a, por delegación del/la Director/a. 3. El horario, la distribución de tareas y el régimen de vacaciones serán aprobados por el equipo directivo a propuesta del/la secretario/a y oídos los/las interesados/as, en el marco de las disposiciones en vigor, según las necesidades de la Centro. 4. En la materialización del calendario de matriculación y exámenes, el equipo directivo establecerá los cauces de coordinación necesaria entre la jefatura de estudios y la secretaría. 5. La elección del/la representante del PAS en el OMR se realizará en la forma establecida por las normativa vigente.

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Artículo 56. Funciones del PAS Las funciones y tareas del Personal Auxiliar Administrativo vienen recogidas en la monografía publicada por el Departamento (Anexo XVIII). De igual modo, el Personal Subalterno cuenta con una monografía donde se recopilan las funciones y las tareas de dicho puesto (Anexo XIX). Artículo 57. Ausencias y permisos El régimen laboral del PAS está sometido a la LEPV, Ley 6/1989 modificada por la Ley 16/1997 y el Acuerdo Regulador del Personal Funcionario de la Administración General de Euskadi, Decreto 83/ 2010 de 9 de marzo (BOPV nº 56 de 24 de marzo de 2010) (Anexo XX). También por las disposiciones del Dpto. de Educación y acuerdos laborales con el mismo y por el EBEP, Ley 7/2007 de 12 de abril, publicado en el BOE nº 89 de 13 de abril (Anexo XXI).

TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 58. Reforma del ROF Este ROF podrá ser reformado o ampliado en aquello que se precise siempre que la mayoría de sus miembros así lo estimen. En caso de ser modificado por normativa de rango superior, como Orden de Admisión del Alumnado Oficial de EEOOII, Resolución Reguladora de las Pruebas Libres, Resolución sobre la Organización del curso, Orden de Evaluación o cualquier otro documento de normativa emitido por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no será preciso que el OMR apruebe los cambios pertinentes. El director/a podrá modificar en el presente ROF la normativa que se vea modificada y enviará copia del nuevo ROF a los miembros del OMR, y fotocopia de la normativa legal que ha motivado la modificación. Este ROF tendrá vigencia indefinida desde el momento de su aprobación y mientras no sea modificado o revisado en función de orden superior o en reunión del OMR del Centro. El presente ROF fue aprobado por el OMR de la EOI el día 30 de junio de 2011. Los artículos que a continuación se mencionan fueron modificados el día 13 de diciembre de 2013. Artículo 1   

punto 1: Modalidades de estudio punto 3: Promoción del alumnado punto 6: Matriculación del personal que presta servicios en el propio Centro

Artículo 39 punto 1 y 2: Faltas de asistencia del alumnado Artículo 40  Cambio de grupo  Los artículos que a continuación se mencionan fueron modificados el día 30 de junio de 2015. Artículo 1: Denominación, enseñanzas y carácter de la EOI de Barakaldo 28


Artículo 23: Elección de horarios y grupos Artículo 25: Jornada del profesorado Artículo 26. Liberaciones Artículo 36: Base de la convivencia- Plan de Convivencia Artículo 40: Regulación de la asistencia a clase Artículo 45: Conductas inadecuadas Artículo 46: Conductas contrarias a la convivencia Artículo 47: Conductas gravemente contrarias a la convivencia

El artículo 23 fue modificado el día 22 de abril de 2016.

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