Revista derecho laboral Hergen Suarez

Page 1

7 de diciembre de 2013

DERECHO LABORAL EN VENEZUELA

EVOLUCIÓN ACTUALIDAD DISCAPACIDAD

¿QUIÉNES SE BENEFICIAN? HERGEN SUAREZ 19726974

Síguenos en:


EDITORIAL El derecho laboral es un deber moral

permiten establecer respeto, derecho,

presente y de vital desarrollo en el ser

deberes y beneficios al trabajador;

humano. Dentro de este marco, se

además de regular la relación que

destaca su evolución desde épocas

existe entre obrero-patrón.

antiguas. Para lograr existir en el ser humano tuvo que pasar por una serie de

acciones,

pensamientos

transformaciones, e

permitieron

ideas

crear

que

leyes

le que

beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo. En

del derecho laboral como uno de los aspectos

sociales

con

más

importancia y controversias que otro ámbito social, por ello se detecta de manera más cercana las garantías de todos los venezolanos en cuanto al

relación

Venezuela beneficien

con

lo

existen a

la

anterior, leyes

sociedad

en que

y

la

convivencia con los demás, es por ello que progresivamente han ido generando

y

marcando

pasos

enfocados en hechos que conllevaron a la creación de leyes, enmarcadas dentro

Hoy en día, el país maneja la rama

del

derecho

laboral

que

acceso

y

conocimiento

de

los

notorias

las

derechos que poseemos. Por

otro

lado,

son

diversas realidades que distinguen cada una de las etapas de la época, al cual se ha visto sometidas las diferentes

regulaciones

de

ámbito social tan importante.

este


EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL EN V ENEZUELA Dio inicio en la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América. Así mismo, Arranca junto con la Revolución Industrial. Los Obreros alzaron su voz a los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir. Hoy día el derecho laboral transcurre por diversos periodos de evolución histórica. Fundamentados, en la ayuda que pidieron los obreros maltratados en la época antigua.

El derecho laboral en Venezuela, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, la cual permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales. Del mismo modo, se afianzo con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció de forma sustentable una integración de normas para regular los derechos y obligaciones del hecho social del trabajo. En este sentido, la legislación venezolana avanza en conjunto con la historia, porque refleja las luchas sociales de los trabajadores de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Cabe destacar, La ley orgánica del trabajo como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, en la que Venezuela vivió la ola privatizadora del 1989 y otras medidas económicas de gran impacto, que impulsaron luchas sociales que cedieron el reordenamiento de reglamentos laborales.


ACTUALIDAD DEL DERECHO LABORAL

En la actualidad, los trabajadores venezolanos cuentan con derechos básicos, sostenidos según la Ley Orgánica del Trabajo. POR TAL MOTIVO TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A: Escoger su trabajo y dedicarse a cualquier profesión u oficio. No puede recibir un s ueldo inferior al salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional. Tiene derecho después de cumplir un año de trabajo interrumpido, de disfrutar de 15 días de vacaciones remuneradas más el pago de 7 días de bono adicional. Utilidades. Seguridad social. Derecho a la libre sindicación. Negociación colectiva. Convención colectiva de trabajo. Derecho a la huelga. El Trabajador no pueden ser discriminados en forma directa o indirectamente por su condición de sexo, edad descrito en la LOT, estado civil, origen racial o étnico, discapacidad, condición social, religión, ideas políticas y orientación sexual.


El lugar de trabajo debe resguardar su integridad física, seguridad e higiene. Recibir puntualmente su sueldo. Pago doble por trabajar en días feriados decretados por el gobierno nacional. La jornada diurna es de 8 horas diarias y de 44 horas semanales; la jornada nocturna es de siete 7 horas diarias y 40 hora semanales. Se podrá llegar a un acuerdo entre el patrono y los trabajadores, para establecerse una jornada diaria de 9 horas sin que se exceda el límite semanal de 44 horas, para que el trabajador tenga 2 días completos de descanso en la semana.

Tiene derecho a un preaviso al terminar la relación de trabajo. Pago de antigüedad e intereses sobre prestaciones, según la ley. indemnización por despido injustificado.

Se considera despido injustificado: a) La exigencia que haga el patrono al trabajador para que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley o sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o prestar sus servicios en condiciones que lleven a un cambio de su residencia, salvo que se haya convenido lo contrario con anterioridad. b) La reducción del salario. c) El cambio del trabajador a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos que alteren las condiciones de trabajo.


LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A Través De La Asamblea Nacional, Decreta Bajo Gaceta Oficial Numero 38.598. Caracas, Viernes 5 De Enero De 2007

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Tiene por objeto, regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.

Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipodediscapacidad que tengan.


PASATIEMPOS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.