Corte y comisión interamericana ddhh prensa 12 febrero

Page 1

TEMARIO:

1.

LA RELATORÍA ESPECIAL CONDENA EL ASESINATO DE UNA PERIODISTA EN MÉXICO

2.

SENTENCIA EN CASO DE PERSONAS CONDENADAS POR CONSEJOS DE GUERRA DURANTE LA DICTADURA CHILENA

3.

CORTE IDH EMITE SENTENCIA EN CASO DE PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA DE UN ADOLESCENTE POR PARTE DE UN POLICÍA EN ECUADOR EN 1992

4.

DEBATE INTERNO EN EL GOBIERNO POR LA EXTRADICIÓN DE UN CHILENO. Columna de Natasha Niebieskikwiat

5.

LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional de México)

6.

SENTENCIA SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN GUATEMALA


COMUNICADOS DE PRENSA LA RELATORÍA ESPECIAL CONDENA EL ASESINATO DE UNA PERIODISTA EN MÉXICO http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1011&lID=2 Washington, D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de la periodista Anabel Flores Salazar, que había sido secuestrada en el Estado de Veracruz y cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el 9 de febrero en el Estado de Puebla, e insta a las autoridades mexicanas a actuar de manera pronta y oportuna para investigar el crimen e identificar y sancionar a los responsables. De acuerdo a la información disponible, Flores Salazar se desempañaba como reportera de hechos policiales para el periódico local El Sol de Orizaba y había sido reportada como desaparecida tras ser secuestrada en la madrugada del 8 de febrero en la localidad de Orizaba. Según la denuncia realizada por sus familiares, fue sustraída de su domicilio por hombres armados que llegaron directamente a buscarla hasta su domicilio en tres camionetas y, tras ubicarla en una de las habitaciones, la subieron por la fuerza a uno de los vehículos y huyeron. El Estado Mexicano informó que la Comisión Estatal para la Atención de los Periodistas de Veracruz inició un procedimiento de medidas de protección para la localización de la periodista y brindó protección a sus familiares, luego de tomar conocimiento del secuestro. Por su parte la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE) y la Fiscalía del Estado de Veracruz anunciaron que se encuentran investigando los hechos. El Estado también informó que la periodista Anabel Flores Salazar no había solicitado su incorporación al Mecanismo de Protecció n para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La Relatoría manifiesta especial preocupación por la reiteración de este tipo de ataques contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en México, donde uno de los lugares más peligrosos es el Estado de Veracruz. En 2014 fueron ocho los comunicadores asesinados en el país presuntamente vinculado al ejercicio de su libertad de expresión y en 2015 se registraron seis casos. Este es el segundo asesinato de periodistas registrado en el país en este año. El año pasado fueron asesinados en Veracruz los periodistas José Moisés Sánchez Cerezo y Juan Mendoza Delgado, y reporteros del estado han denunciado hostigamientos en numerosas ocasiones. El reportero gráfico Rubén Espinosa se trasladó a la Ciudad de México luego de recibir amenazas de muerte en la misma región, donde posteriormente fue asesinado. En atención a la compleja situación de violencia que enfrenta el periodismo en Veracruz, en noviembre de 2015 la Secretaría de Gobernación (SEGOB) puso en marcha un Sistema de Alerta Temprana y Planes de Contingencia para la protección de los periodistas de Veracruz, consistente


en un programa de políticas públicas que tiene como objetivo evitar potenciales agresiones a las y los periodistas de la región. La situación de violencia contra los y las periodistas en México ha sido motivo de preocupación especial para esta oficina. La Relatoría recuerda que la obligación de conducir la investigación con debida diligencia y agotar todas las líneas lógicas de indagación reviste especial relevancia en casos de violencia contra periodistas; una investigación que no pondere aspectos vinculados con el contexto de la región, así como la actividad profesional del periodista, tendrá menos posibilidades de conseguir resultados. De la misma manera, la Relatoría Especial considera que es fundamental evaluar de forma urgente si deben activarse los mecanismos de atracción previstos en la ley y que este caso pueda ser investigado y judicializado de inmediato por las autoridades federales. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada". Cuando tales delitos quedan impunes, esto fomenta la reiteración de actos violentos similares y puede resultar en el silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático. SENTENCIA EN CASO DE PERSONAS CONDENADAS POR CONSEJOS DE GUERRA DURANTE LA DICTADURA CHILENA http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_37_15.pdf San José, Costa Rica, 08 de octubre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de abril de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm. Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Chile es internacionalmente responsable por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, al no habérseles ofrecido un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura y mediante el cual fueron condenados durante la dictadura militar chilena. Asimismo, el Tribunal consideró, con respecto a las investigaciones de las 12 víctimas que fueron torturadas, que el Estado era responsable por la excesiva demora en iniciar una investigación respecto a las torturas que sufrieron cuatro de ellas, a saber Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas.


Las víctimas de este caso son doce personas miembros de la Fuerza Aérea y un empleado civil que trabajaba para esa entidad, quienes, entre los años 1973 y 1975, fueron detenidos y procesados ante Consejos de Guerra. Asimismo, fueron sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones sobre delitos por los cuales se los acusaba y fueron condenados. Con posterioridad permanecieron privados de libertad por períodos de tiempo de hasta 5 años y, ulteriormente, se les conmutó la pena por exilio. Los hechos del caso tuvieron lugar con posterioridad a la instauración de un régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende mediante el Golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973 y que se prolongó hasta el restablecimiento de la democracia el día 11 de marzo de 1990. Durante esos años, la represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba opositoras operó como política de Estado, con una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas, privaciones arbitrarias de la libertad, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles. Los Consejos de Guerra se encargaron de juzgar los delitos de la jurisdicción militar mediante procedimientos breves y sumarios de instancia única, y se caracterizaron por numerosas irregularidades y violaciones al debido proceso. En el año 2001 las víctimas del caso interpusieron recursos ante la Corte Suprema de Chile, solicitando la revisión de las sentencias emitidas, los cuales fueron rechazados por falta de competencia de la Corte Suprema para revisar las sentencias de los Consejos de Guerra. En el año 2005 tuvo lugar una reforma constitucional en Chile, la cual le otorgó competencia a la Corte Suprema sobre los asuntos ventilados ante los Consejos de Guerra. La Corte declaró que el Estado es responsable por la demora en iniciar la investigación por los hechos de tortura sufridos por los señores Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas. Dicha investigación fue iniciada el 28 de agosto de 2013, aproximadamente 12 años después de que el Estado tuviera noticia de los hechos por medio de la interposición de un recurso ante la Corte Suprema, presentado en el año 2001. Con respecto a la investigación iniciada en el año 2001, el Tribunal concluyó que el Estado no era responsable por una demora excesiva en iniciar una investigación. Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por incumplir con la debida diligencia en el desarrollo de las investigaciones.


En lo que respecta al derecho a la protección judicial y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, por la alegada falta de un recurso de revisión adecuado y efectivo, la Corte consideró que los hechos del caso plantean una situación que puede ser distinguida en dos momentos diferentes en el tiempo: a) antes del año 2005 y de la reforma constitucional que le otorgó competencia a la Corte Suprema para conocer de sentencias relacionadas con decisiones de los Consejos de Guerra, y b) después del año 2005 y de la referida reforma co nstitucional. Con respecto al primer período, la Corte consideró que las víctimas no contaron con la posibilidad de que se revisaran las condenas proferidas contra ellos, por lo que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la protección judicial, en perjuicio de las doce víctimas del caso por la inexistencia del recurso de revisión en la normatividad interna chilena anterior al año 2005. En cuanto al segundo período, la Corte concluyó que las personas condenadas por las sentencias de los Consejos de Guerra durante Ex oficiales FACH visitan INDH la dictadura siguen sin contar con un recurso adecuado y efectivo que les permita revisar las sentencias en el marco de las cuales fueron condenadas, por lo que el Estado es responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno. El Tribunal consideró que el Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad contenido en el artículo 11 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los víctimas del caso y sus familiares por la emisión de las sentencias de condena en la causa 173 y la falta de anulación posterior de las mismas. Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación: ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iii) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas; iv) poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio. Ese mecanismo deber ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena; v) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos del presente caso. ***** La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presente, además, la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la


tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Asimismo, el Juez Roberto F. Caldas, no participó de la deliberación de la Sentencia por razones de fuerza mayor. Además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar en el presente caso. La Corte aceptó la excusa presentada. CORTE IDH EMITE SENTENCIA EN CASO DE PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA DE UN ADOLESCENTE POR PARTE DE UN POLICÍA EN ECUADOR EN 1992 http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_55_15.pdf https://vimeo.com/album/3247202/video/118766034 La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2013. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm. El presente caso se refiere a la violación del derecho a la vida, en perjuicio del adolescente José Luis García Ibarra, quien fue privado de su vida el 15 de septiembre de 1992 en un barrio de la ciudad de Esmeraldas, a sus 16 años de edad, por un agente de la Policía Nacional del Ecuador que hizo uso letal de su arma de dotación oficial en su contra, sin que conste que aquél haya opuesto resistencia o ejerciera acción alguna contra la vida o integridad de ese policía o de terceros. El proceso penal interno culminó más de 9 años después de iniciado, con sentencia condenatoria contra dicho agente policial a 18 meses de prisión por el delito de homicidio “inintencional” (culposo). El Estado cuestionó, como excepción preliminar, la facultad de la Corte de pronunciarse en el fondo sobre alegadas violaciones a la Convención en un caso como el presente, en que las autoridades internas habían llevado a cabo un proceso relevante en relación con los hechos y que había culminado en una sentencia condenatoria definitiva. La Corte desestimó la excepción preliminar planteada por el Estado y afirmó que tiene plena competencia para pronunciarse sobre el fondo del caso sometido a su jurisdicción, como siempre lo ha hecho, aún en casos en que existen decisiones internas relevantes. La Corte encontró que el proceso penal interno no constituyó un medio adecuado para permitir una búsqueda genuina sobre el modo y circunstancias en que José Luis García Ibarra fue privado de su vida, ni una explicación satisfactoria sobre la legitimidad del uso letal de la fuerza por parte de un agente de policía contra un adolescente que no representaba algún peligro que requiriera defensa propia de la vida o de otras personas, es decir, incumpliendo las reglas sobre uso de armas letales. En consecuencia, en aplicación del principio de complementariedad, la Corte consideró que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la vida de José Luis García Ibarra, en los términos del artículo 4.1 de la Convención. Dado que la víctima era adolescente al momento de su muerte, la violación de su derecho a la vida se configuró también en relación con el artículo 19 de la Convención. A su vez, la ausencia o realización deficiente de determinadas diligencias de investigación para esclarecer las versiones contradictorias sobre la privación de la vida, generó una carencia de elementos técnicos certeros, incidiendo de manera determinante en la calificación de los hechos contenida en el voto de la sentencia al que se otorgó carácter definitivo. Además, el proceso penal


estuvo en situación de inactividad injustificada por más de 7 años, sin que la práctica y seguimiento de diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos fuera la razón de tal demora en un caso que no revestía mayor complejidad, por lo cual el Tribunal encontró que el Estado incumplió con el principio del plazo razonable respecto de la duración del proceso penal interno. Por las razones anteriores, la Corte consideró que lo actuado en el proceso penal interno no satisface las obligaciones del Estado de garantizar los derechos de sus familiares de acceso a la justicia y a conocer la verdad sobre la privación arbitraria de la vida de José Luis García Ibarra, contenidos en los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de su madre Pura Vicenta Ibarra Ponce, su padre Alfonso Alfredo García Macías y de sus hermanos Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente, todos García Ibarra. En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la publicación de la Sentencia y de su resumen oficial, así como el pago de los montos determinados en la Sentencia por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez.

DEBATE INTERNO EN EL GOBIERNO POR LA EXTRADICIÓN DE UN CHILENO CLARÍN (Argentina)

Natasha Niebieskikwiat

El gobierno de Mauricio Macri debate internamente qué hacer con la presión de Chile para que el ex guerrillero Sergio Galvarino Apablaza pierda su condición de refugiado político en la Argentina. Según fuentes oficiales, la posición no ha sido tomada y hay distintas posturas en el oficialismo, aunque algunos funcionarios, como la vicepresidente, Gabriela Michetti, y la canciller Susana Malcorra abrieron la posibilidad de extraditarlo al país vecino. Argentina tiene hasta el próximo martes 23 de febrero para presentar su justificación como Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los motivos por los cuales en 2010


se le concedió el asilo político aquí. Dicha presentación la había hecho la Unión Democrática Independiente (UDI), el viejo partido ultrapinochetista, cuando Apablaza recibió el asilo político. Ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Apablaza está acusado por su presunta participación en el asesinato del ex senador de la pinochetista Unión Democrática Independiente (UDI) Jaime Guzmán, en 1991. La justicia y el gobierno chileno piden su extradición para que rinda cuentas por ese crimen. En septiembre de 2010 la Corte Suprema argentina autorizó la extradición, aunque puso en manos el paso final en manos del Poder Ejecutivo, entonces a manos de Cristina Kirchner, que le dio asilo político, después de un informe de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). Del informe que se le enviará a la CIDH participan Interior, Relaciones Exteriores y Justicia. Por estos días, la prensa chilena revivió la fiebre del reclamo a Apablaza al suponer que la llegada de Macri representaría un cambio de postura en el tema, que fue en realidad promovido por la derecha vecina y finalmente acompañado por el oficialismo socialista. De hecho, los funcionarios de Michelle Bachelet también lo reclaman ahora. Por otra parte, como contó Infobae hace unos días, el juez argentino en lo contencioso administrativo Ernesto Marinelli decidió que Chile tiene ahora derecho a accionar contra el estatus de refugiado político que le otorgó el gobierno de Cristina. Afirmó que el país vecino "tiene legitimación suficiente para promover este juicio con el objeto de que se controle su legalidad". En Chile garantizan que los derechos y garantías de Apablaza serán respetados, lo que no cree su defensa. El punto es que ahora la situación es más compleja. Apablaza, que ha estado enfermo, vive aquí, con su esposa chilena, que curiosamente trabaja en la Casa Rosada desde hace años –y sigue en un puesto en el que es respetada por sus compañeros de la vieja y la actual gestión. No ha sido tampoco, según se afirma, beneficiada con privilegio alguno. Y a su vez, tienen hijos argentinos. El abogado de Apablaza, Rodolfo Yanzón, asegura que quitarle a Apablaza la protección del asilo va en contra de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados, y utilizará varios ejemplos internacionales para ejemplificar el caso. LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional de México) http://sipse.com/opinion/las-violaciones-a-los-derechos-humanos-de-la-sedena-191048.html El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, aseguró que ante actos de militares que vulneren el respeto de los derechos humanos, las normas jurídicas, la moral o la disciplina, la justicia procederá “con rigor y contundencia”.


Acatamos estrictamente la ley fundamental del país y las que de ella emanan, nos regimos por las leyes federales y del orden común y las especializadas de la jurisdicción militar comento”. En medio del respaldo que el gobierno federal ha dado al Ejército como pieza clave en la lucha contra la delincuencia organizada y el narcotráfico, se presentan serios cuestionamientos y críticas tanto a nivel nacional como internacional en torno a la justicia militar, los abusos cometidos por elementos del Ejército en contra de la población civil y las violaciones a los derechos humanos. Se confirma así que la injerencia militar en tareas de seguridad pública constituye una amenaza para la vigencia de los derechos humanos en el país, cabe resaltar que no ha habido por parte de la CNDH un pronunciamiento contundente sobre la extensión del fuero militar a los casos en que elementos castrenses perpetran delitos graves del orden común contra civiles en actos de servicio, a pesar de que ello es contrario a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos comprometidos por México. Los abusos militares de los años recientes han estado vinculados en la mayoría de los casos a la participación del Ejército en los operativos diseñados para combatir a la delincuencia organizada, pero también han ocurrido violaciones a derechos humanos cometidas contra comunidades indígenas y grupos de migrantes indocumentados. Basta recordar el caso de Ernestina Ascencio, una indígena nahua de Zongolica, Veracruz, quien antes de morir señaló como perpetradores de la tortura y violación tumultuaria de la que fue víctima a miembros del Ejército. En los últimos 10 años los tribunales militares no han dictado ni una sola condena a un miembro del Ejército acusado de violar los derechos humanos. El caso de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido por miembros del Ejército en 1974, ha obligado al gobierno mexicano ha comparecer 35 años después ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Involucrar a Fuerzas Armadas en seguridad pública, el origen de los abusos militares La mayoría de las violaciones a derechos humanos a cargo de elementos de la Sedena y la Semar ocurren en contextos en donde estas autoridades ostentan actividades de seguridad pública. El hecho de que los militares no están entrenados para las labores de seguridad pública que requieren del uso racional de la fuerza, sino más bien bajo una lógica de confrontación directa. Por ello, apunta, la primera actuación del Estado mexicano en aras de aportar positivamente en el tema debe ser la total desvinculación de las Fuerzas Armadas de estas labores. SENTENCIA SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN GUATEMALA http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_54_15.pdf La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de marzo de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.


El caso se relaciona con la muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz el día 13 de agosto de 2005, en un contexto conocido por el Estado de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala. El cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz presentaba diversas lesiones e indicios de violencia y/o violación sexual. Transcurrido más de 10 años desde los hechos del caso y desde que se inició la investigación, aún no se ha determinado la verdad de lo ocurrido. La Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido de que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. Así, a fin de establecer un incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida e integridad personal, debe verificarse que: i) las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado, y que ii) tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo. Además, el Tribunal reiteró que en un contexto conocido de aumento de la violencia homicida contra las mujeres y agravamiento del grado de violencia y ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de muchas de las víctimas, surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días, y que esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En este sentido, la Corte consideró que el Estado no demostró haber implementado las medidas necesarias, de forma que los funcionarios responsables de recibir denuncias de desaparición tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las mismas frente al contexto de violencia contra la mujer, así como la voluntad y entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. Además, el Tribunal concluyó que las autoridades guatemaltecas no actuaron con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente la muerte y agresiones sufridas por Claudina Velásquez y no actuaron como razonablemente era de esperarse de acuerdo al contexto de violencia contra las mujeres y a las circunstancias del hecho denunciado. En razón de todo lo expuesto, el Tribunal concluyó que el Estado violó su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Por otro lado, la Corte constató la existencia de diversas irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de la víctima y posteriores actuaciones de los funcionarios estatales, y que estereotipos de género derivó en que el caso no se investigara de manera diligente ni con rigor. En este sentido, el Tribunal consideró que el Estado incumplió su obligación de investigar la muerte de Claudina Velásquez como una posible manifestación de violencia de género y con un enfoque de género. Todo lo cual constituyó


violencia contra la mujer y una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y el derecho a la igualdad ante la ley, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de los familiares de Claudina Velásquez. En cuanto a los familiares de Claudina Velásquez, su padre y madre Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, y hermano Pablo Andrés Velásquez Paiz, la Corte concluyó que debido al trato que recibieron, el Estado violó su integridad personal, el respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad. Por lo anterior, la Corte ordenó que el Estado debe, entre otros: a) investigar y, en su caso, sancionar a los responsables; b) realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso; c) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala; d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); e) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, y f) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, Juez.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.