Prensa 10 noviembre

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TEMARIO: 1. CORTE RECHAZÓ RECURSO POR LIBERTAD CONDICIONAL PRESENTADO POR EX AGENTE DINA PEDRO ESPINOZA 2. CONFIRMAN 17 AÑOS MÁS DE CONDENAS PARA KRASSNOFF POR SECUESTROS DE DIRIGENTE Y ESTUDIANTE


CORTE RECHAZÓ RECURSO POR LIBERTAD CONDICIONAL PRESENTADO POR EX AGENTE DINA PEDRO ESPINOZA EL CIUDADANO http://www.elciudadano.cl/2016/11/10/337777/corte-rechaza-recurso-por-libertad-condicionalpresentado-por-exagente-de-la-dina-pedro-espinoza/

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, quien cumple condenas en el penal Punta Peuco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que le negó el beneficio. En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Comisión y confirmó que el recurrente no cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional. En ese sentido, en el fallo se establece que la primera condición es haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. El problema es que Espinoza “registra doce condenas a penas privativas de libertad por un total de 117 años”, según detalló un informe de Gendarmería, y el criminal de la DINA apenas ha pasado 10 años privado de libertad. “Resulta difícil aceptar que la mitad de la condena, que en este caso, de acuerdo al tenor de la norma citada, debiera entenderse que es de 117 años, se considere cumplida cuando sólo han transcurrido sólo diez de dicho total”, sostiene la sentencia. “Es indiscutible que en la condición actual del interno, no es pertinente su postulación al beneficio de la libertad condicional”, apunta la Corte, argumentando que su situación procesal aún no se encuentra definida completamente, por lo que podría incluso acumular más años de prisión.


CONFIRMAN 17 AÑOS MÁS DE CONDENAS PARA KRASSNOFF POR SECUESTROS DE DIRIGENTE Y ESTUDIANTE EL CIUDADANO http://www.elciudadano.cl/2016/11/10/337772/confirman-17-anos-mas-de-condena-parakrassnoff-por-secuestros-de-dirigente-y-estudiante/

La Corte Suprema dictó sentencias por las desapariciones de un dirigente poblacional y de un estudiante de medicina, procesos que fueron investigados por los ministros en visita Mario Carroza y Jorge Zepeda, respectivamente. En el primer fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a penas de 7 años de presidio a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, por su responsabilidad en el secuestro calificado del dirigente de la población Lo Hermida José Calderón Ovalle, ilícito perpetrado a partir el 17 de febrero de 1975. En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que Calderón Ovalle, quien pertenecía al MIR, fue detenido el 17 de febrero de 1975 por uno de los grupos operativos de la Brigada Caupolicán, dirigida por Krassnoff, llevado al Cuartel Terranova o Villa Grimaldi, en donde “se mantuvo detenido bajo intensas sesiones de interrogatorio y tortura”, hasta fines de febrero. Luego de eso, junto a 12 o 14 personas que se encontraban en su misma situación, “fueron convocados para ser trasladados a ‘Puerto Montt’, nomenclatura representativa para los agentes de ejecución y posterior desaparición de los cuerpos en el mar, y desde ese momento nunca más se tuvo noticias de él”. En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por el daño moral de ciento cuarenta millones de pesos a familiares de la víctima.


Estudiante En el segundo fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a los ex agentes Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Jorge Ortiz Moraga, víctima de la denominada “Operación Colombo”. El ilícito fue perpetrado a partir del 12 de diciembre de 1974. El máximo tribunal ratificó la penas de 10 años de presidio que deberán purgar Espinoza y Krassnoff por el secuestro calificado del estudiante de medicina, quien permaneció detenido en el centro de reclusión ilegal conocido como “Venda Sexy”. Asimismo, la Sala Penal confirmó las penas de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, dictadas en primera instancia en contra de los agentes Risiere Altez España, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle, en calidad de cómplices del ilícito.

En la etapa de investigación, el ministro Zepeda logró establecer que el 12 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en la calle a Jorge Ortiz, militante del MIR. Allanaron la casa de su suegra y le dijeron que lo mantenían detenido. En tanto, siete días después, el 19 de diciembre de 1974, agentes armados dirigidos por Osvaldo Romo allanaron el domicilio de la madre del afectado, llevándose consigo a dos jóvenes, amigos de la pareja; uno de ellos, Fernando Peña, permanece desaparecido. Durante dos días dos agentes se instalaron en la morada sin dejar salir a la madre y a una amiga de ésta que se encontraba en el lugar.


La sentencia detalla que “algunas prisioneras expresaron que en el centro de detención llamado ‘Venda Sexy’ estuvo con ellas Jorge Ortiz, señalando que todos fueron torturados por sus aprehensores”. La víctima fue vista por última vez en Villa Grimaldi, “señalando los prisioneros de ese lugar que también oyeron a los agentes mencionar el nombre de Ortiz”, añade el fallo. Posteriormente el nombre de la víctima apareció en una nómina de 119 chilenos muertos presuntamente en el extranjero en acciones armadas, lista que fue difundida en Chile en julio de 1975. Tal nómina formó parte del plan de desinformación de la DINA para justificar la desaparición de las personas a las que ese organismo había privado de libertad e hizo desaparecer. En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total por daño moral de doscientos millones de pesos a familiares de la víctima.


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