TEMARIO:
1.
LA CORTE EMITE SENTENCIA SOBRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LOS PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO EN SURINAM
2.
CIDH SALUDA DETENCIÓN DE MILITARES ACUSADOS POR HOMICIDIOS EN EL SALVADOR
3.
CANADÁ DEBE ABORDAR LAS CAUSAS FUNDAMENTALES DE LA VIOLENCIA EXTREMA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS – EXPERTOS
LA CORTE EMITE SENTENCIA SOBRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LOS PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO EN SURINAM San José, Costa Rica, 28 de enero de 2016. -La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de enero de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm . El caso se relaciona con las reclamaciones de los Pueblos Kaliña y Lokono para el reconocimiento por parte del Estado de su personalidad jurídica colectiva, así como del derecho a la propiedad colectiva s obre su territorio tradicional, el cual no se encuentra titulado en su favor. Parte del territorio reclamado limita en distintas zonas con asentamientos de la tribu N ́djuka maroony otras áreas se encuentran tituladas a favor de terceros no indígenas en áreas contiguas al Río Marowijne. Además, dentro del mismo se habrían creado tres reservas naturales, a saber: i) la Reserva Wia Wia en 1966; ii) la Reserva Galibi en 1969, y iii) la Reserva Wane Kreek en 1986, las cuales en su conjunto abarcan un aproximado de 59.800 hectáreas del territorio reclamado. Las afectaciones a los Pueblos Kaliña y Lokono, relacionadas con la Reserva Galibi, se refirieron a restricciones de acceso y uso del territorio. Además, en la Reserva Wane Kreek, el desarrollo de actividades de minería a cielo abierto destinadas a la extracción de depósitos de bauxita, las cuales no contaron con la participación efectiva, mediante un proceso de consulta a dichos pueblos, generaron problemáticas relacionadas con la degradación ambiental y reducción de la caza y pesca. Respecto del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, la Corte reiteró su jurisprudencia en casos previos de Surinam y determinó que siendo que el ordenamiento jurídico interno del Estado no reconoce el ejercicio de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y tribales de manera colectiva, el Estado violó el artículo 3 de la Convención Americana. Respecto del derecho a la propiedad colectiva, la Corte concluyó que la falta de delimitación, demarcación y titulación del territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono por parte del Estado violó el derecho a la propiedad colectiva, reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana, y el deber de adoptar medidas de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la misma. En relación con el derecho a solicitar la reivindicación del territorio ante la existencia de títulos individuales a favor de terceros no indígenas, la Corte estimó que este derecho permanece vigente, para lo cual el Estado debe ponderar los intereses territoriales particulares o estatales y los derechos territoriales de los miembros de las comunidades indígenas. Respecto del alegado mantenimiento de las reservas naturales en el territorio tradicional, la Corte determinó que también les asiste a los Pueblos Kaliña y Lokono el derecho a solicitar en derecho interno, la posible reivindicación de las partes correspondientes a su territorio tradicional colindante con las reservas, frente a lo cual el Estado debe ponderar la protección del medio ambiente como parte del interés general con el derecho de los pueblos indígenas.
En relación con las alegadas restricciones para los pueblos indígenas en las reservas naturales, la Corte consideró relevante hacer referencia a la necesidad de compatibilizar la protección de las áreas protegidas con el adecuado uso y goce de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas. En vista de ello, la Corte concluyó que, en principio, existe una compatibilidad entre las áreas naturales protegidas y el derecho de los pueblos indígenas y tribales en la protección de los recursos naturales sobre sus territorios, destacando que los pueblos indígenas y tribales, por su interrelación con la naturaleza y formas de vida, pueden contribuir de manera relevante con dicha conservación. En este sentido, los criterios de participación efectiva, acceso y uso de sus territorios tradicionales, y obtención de beneficios de la conservación, resultan elementos fundamentales para alcanzar dicha compatibilidad, la cual debe ser evaluada por el Estado y garantizar mecanismos adecuados para su implementación. Para el caso concreto, el Tribunal concluyó que la falta de mecanismos expresos que garantizaran el acceso, uso y la participación efectiva de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono en la conservación de las Reservas de Galibi y Wane Kreek y sus beneficios, vulneró los derechos a la propiedad colectiva, identidad cultur al y participación en asuntos públicos de las víctimas, recogidos en los artículos 2, 21 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros. Respecto de las garantías a la propiedad colectiva frente a la concesión minera dentro de la Reserva Wane Kreek, el Tribunal consideró que el deber del Estado en relación con la participación efectiva, a través de un proceso de consulta, se actualiza de manera previa a la ejecución de acciones que podrían afectar de manera relevante los intereses de los pueblos indígenas y tribales, tales como Audiencia pública las etapas de exploración y explotación o extracción. En el presente caso, si bien la concesión minera se otorgó en 1958, las actividades de extracción de bauxita se iniciaron en 1997, momento en el cual debió garantizarse dicha consulta. Asimismo, no se llevó a cabo un estudio de impacto ambiental y social,ni se compartieron los beneficios del citado proyecto minero. Por tanto, la Corte concluyó que el Estado violó los artículos 21 y 23 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Finalmente, la Corte consideró que la normativa analizada no contemplaba recursos judiciales o administrativos mediante los cuales se establecieran procedimientos para la protección del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales. Asimismo, el Tribunal consideró que los procedimientos judiciales y peticiones interpuestas no resultaron efectivos para tal efecto, y que el Estado no otorgó la información solicitada por las víctimas ni fundamentó la imposibilidad de entrega de la misma. Por ello, el Estado fue encontrado responsable por la violación del derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 2 y 13 del mismo instrumento. En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan, las obligaciones del Estado de: a) otorgar a los Pueblos Kaliña y Lokono el reconocimiento legal de la personalidad jurídica colectiva; b) delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono, así como garantizar su uso y goce efectivo, tomando en cuenta los derechos que asisten a otros pueblos tribales en la zona; c) adoptar las medidas adecuadas para que se garantice el acceso, uso y
participación efectiva en favor de los Pueblos Kaliña y Lokono en las Reservas Naturales de Galibi y Wane Kreek; d) garantizar procesos efectivos de participación, a través de la consulta para estos pueblos, la realización de estudios de impacto ambiental y social, y la repartición de beneficios; e) implementar las acciones suficientes y necesarias con el fin de rehabilitar la zona afectada en la Reserva Natural de Wane Kreek, y f) crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de los Pueblos Kaliña y Lokono, entre otros. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Juez Roberto F. Caldas, Vice-Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. CIDH SALUDA DETENCIÓN DE MILITARES ACUSADOS POR HOMICIDIOS EN EL SALVADOR http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/014.asp La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la detención por parte de autoridades de El Salvador de cuatro militares retirados imputados por la ejecución extrajudicial de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana (UCA) en San Salvador. Las detenciones son pasos importantes en una larga búsqueda por justicia. De acuerdo con información de los medios, en el contexto de una demanda en España, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) solicitó la detención de 17 militares acusados del asesinato de los sacerdotes jesuitas españoles Ignacio Ellacuría, Segundo Montes, Ignacio Martín-Baró, Armando López y Juan Ramón Moreno, así como también del sacerdote jesuita salvadoreño Joaquín López, Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos, menor de edad. A pesar de que los esfuerzos anteriores no fueron exitosos, el 5 de enero de 2016, la Interpol emitió nuevamente la solicitud y la Policía Nacional Civil de El Salvador inició una operación para detenerlos.
Ignacio Ellacuria Beascoechea (1930-1989)
Las autoridades reportaron que cuatro oficiales fueron detenidos, incluyendo el ex Coronel Guillermo Alfredo Benavides, acusado de transmitir las órdenes para los homicidios a la unidad de comando, Batallón Contrainsurgente Atlacatl; el Ex Sargento Antonio Ramiro Ávalos Vargas; el Ex Cabo Ángel Pérez Vasquez; y el ex subsargento Tomás Zárpate Castillo.
La CIDH saluda la declaración dada por el Presidente Salvador Sánchez Cerén, recomendando a los oficiales que “se entreguen”. De acuerdo a reportes en los medios, el Presidente Sánchez Cerén señaló: "Hay personas que se han ocultado, no sabemos si ya salieron del país. Pero mi recomendación es que se entreguen a la justicia y que la justicia decida si los extradita o no los extradita”. “Saludamos el trabajo conjunto de la Policía Nacional Civil de El Salvador con la Interpol que hizo posible estas detenciones”, dijo la Relatora de la CIDH para El Salvador, Comisionada Margarette Macaulay. “Esto constituye un importante primer paso hacia la justicia. La CIDH continuará siguiendo de cerca los procedimientos”, añadió. El 22 de diciembre de 1999, la CIDH aprobó el informe de fondo sobre este caso, en el que concluyó que el Estado salvadoreño, a través de agentes de las fuerzas armadas, violó el derecho a la vida de los sacerdotes jesuitas y dos mujeres. También concluyó que el Estado faltó a su obligación de investigar en forma diligente y eficaz las violaciones ocurridas, así como a su obligación de procesar y sancionar a los responsables a través de un proceso imparcial y objetivo. De Uno de los acusados por el asesinato de los jesuitas, el general acuerdo con el reporte, hubo un Humberto Larios en una imagen de 1990. “evidente abuso y desviación del poder” para manipular la investigación, resultando en denegación de la justicia, por lo tanto el Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva. El informe de la CIDH también concluyó que la aprobación de la ley de amnistía violó derechos protegidos por la Convención Americana, en consecuencia, el Estado de El Salvador violó el derecho a la justicia y faltó a su obligación de investigar y reparar en perjuicio de los familiares de las víctimas y de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que pertenecían. Finalmente, el Informe también estableció que el Estado salvadoreño violó el derecho a saber la verdad en perjurio de los familiares de las víctimas, los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que pertenecían las víctimas, y de la sociedad salvadoreña en su conjunto. La Comisión recomendó al Estado de El Salvador en su Informe de Fondo sobre este caso que realice una investigación completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, conforme a estándares internacionales, a fin de identificar juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones encontradas, sin perjuicio de la amnistía decretada. La Comisión recomendó además, que el Estado repare integralmente las consecuencias de las violaciones enunciadas, incluyendo el pago de una justa indemnización; y que deje sin efecto la Ley de Amnistía General.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. CANADÁ DEBE ABORDAR LAS CAUSAS FUNDAMENTALES DE LA VIOLENCIA EXTREMA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS – EXPERTOS http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/009.asp Seis expertos*de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos urgieron hoy al Gobierno de Canadá que aborde en forma plena las causas fundamentales de la extrema violencia y la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas en el país. Los expertos en derechos humanos hicieron este llamado en una reunión clave en Ottawa con los tres ministros canadienses encargados de diseñar el servicio nacional de información oficial sobre el asesinato o desaparición de aproximadamente 1.200 mujeres y niñas indígenas en las últimas tres décadas en Canadá.
"La investigación debe ser participativa, enfrentando las causas profundas de la extrema violencia y la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas en Canadá," dijeron los expertos a los ministros de Justicia, Asuntos Indígenas y del Norte, y la Condición de la Mujer. "Además, hay que basarse en un sólido conocimiento que las violaciones de los derechos humanos que sufren las mujeres indígenas requieren respuestas adecuadas, eficaces y transparentes". Los expertos también hicieron hincapié que para alcanzar un resultado sostenible, debe haber un fuerte compromiso con el cumplimiento de las obligaciones bajo el derecho internacional de derechos humanos, tanto durante como después de la investigación. "Es imperativo que la
investigación esté sólidamente fundada en las normas internacionales de derechos humanos en los que Canadá está obligado, así como de su propio marco jurídico interno", dijeron. Canadá ha enfrentado críticas por parte de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quienes condujeron sus propias investigaciones, por su falta de acción para enfrentar a las desapariciones y homicidios de mujeres y niñas indígenas, y el abandono de sus derechos humanos. Tanto la ONU y la CIDH, así como las comunidades y grupos de defensa de los indígenas, habían solicitado desde hace tiempo una investigación. En diciembre de 2015, el gobierno canadiense anunció una investigación nacional, lo que sugiere un nuevo reconocimiento de la crisis. La Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli Corpuz, agradeció el reconocimiento del Gobierno canadiense sobre "las violaciones de derechos humanos complejas, multidimensionales e interdependientes que las mujeres y niñas indígenas enfrentan, y que habitualmente las excluye de disfrutar de los derechos que de otro modo son garantizados a los ciudadanos”. "Los desafíos que incluyen brechas y debilidades en el monitoreo e implementación de los derechos humanos de los pueblos indígenas contribuyen a una cultura de impunidad y transforman en invisible a las violaciones de los derechos para los responsables de políticas nacionales e internacionales y legisladores", expresó. "Es mi esperanza de que el servicio nacional de investigación arroje a la luz la magnitud, la naturaleza y el contexto de la violencia que sufren las mujeres y niñas indígenas, y que sus recomendaciones aceleren el progreso y la acción para proteger y prevenir la violencia que han sufrido en todas sus formas," dijo la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonović. "El ciclo inaceptable de la violencia e impunidad debe ser interrumpido y una reparación adecuada tiene que ser proporcionada”. El Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, James Cavallaro, señaló que las causas fundamentales de esta situación están relacionadas con una historia de colonización, discriminación y desigualdad, y su impacto continuo en la actualidad. "Como consecuencia de ello, mujeres y niñas indígenas constituyen uno de los grupos más desfavorecidos en Canadá. La pobreza, la vivienda inadecuada, el descenso económico y social, entre otros factores, contribuyen a su creciente vulnerabilidad a la violencia ", señaló. "Para que la investigación tenga éxito, será necesario una examinación específica de privaciones graves de derechos socioeconómicos como una causa fundamental de las experiencias de las mujeres indígenas de las formas más extremas de violencia", ha indicado la Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la vivienda, Leilani Farha. "También requeriría que Canadá reconozca que los derechos socioeconómicos imponen en todos los niveles de su gobierno normas y obligaciones muy particulares”. Dos miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que llevan a cabo su propia investigación, el año pasado, señalaron que: "El fracaso de Canadá para proteger mujeres indígenas y proporcionarles recursos efectivos bajo la ley era una grave violación de la Convención”. "El Gobierno tiene ahora la oportunidad de implementar todas las recomendaciones del informe de la Comisión y debidamente proteger y asegurar que las mujeres indígenas sean consideradas con el
mismo nivel de respeto y condición que los demás miembros de la sociedad", dijeron expertas de la CEDAW, Barbara Bailey y Ruth Halperin-Kaddari. Los expertos internacionales en derechos humanos expresaron que la reunión con el Gobierno canadiense podría "conducir a un nuevo enfoque hacia las mujeres indígenas en Canadá, y la investigación podría presentarse como un procedimiento modelo de los derechos humanos a nivel internacional”. Previamente de la reunión de ministros de Canadá, los expertos participaron de un simposio de dos días (30-31 de enero) con mujeres líderes indígenas y sus aliados en homicidios y desapariciones de mujeres y niñas indígenas para discutir el posible marco y la estructura de la investigación en la Universidad de Ottawa. (*) Las y los expertas/os: Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas; Dubravka Šimonović, Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias; Leilani Farha, Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada; James Cavallaro, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Barbara Bailey, vicepresidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y uno de los miembros designados por el Comité de la CEDAW quienes realizaron Canadá Investigación; y Ruth Halperin-Kaddari, miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Presidente del Grupo de Trabajo de la Comisión de Consultas.