Agenda Unisono 2019

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ª, CELONA CGT BAR ietana 18-39­ 362

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g a no.or Vía L no: 93310 cgtuniso ona @ o l Teléf barcelona onobarce s i Mail: ok: cgtun o Faceb Gijón 7 0 2 3 3 ­ 3ª, 3N CGT GIJÓ Sanz Cresp3o467 rg Calle no: 98534 nisono.o u o Teléf gijon@cgt onogijón is Mail: ok: cgtun o Faceb d Madri 3 0 0 ª, 28 RID CGT MAD Alenza 13-­ 75702 org Calle no: 91554 unisono. t o d Teléf madrid@cg onomadri s i : i n l r d u Mai : cgt isonomad k o o b n Face r: @cgtu e Twitt a lenci a V 4 01 NCIA 54 46 CGT VALEda del Cid 14440 a .org Aveni no: 96383 tunisono noValenci g o o c f s @ Uni cia Telé valen ccionCGT. c : l i Ma vl Se ook: isono Faceb r: @cgtun e Twitt Vigo 6204 3 . a Dch O Entlo ­ G I 3 V 7 T G z C Urzai 1476 Calle no- 98643 sono.org o ni Teléf igo@cgtu onovigo v is Mail: ok: cgtun o Faceb

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UNISONO

EMPRESA: SOLUCIO NES DE N Calle Do E G OCIO S ctor Zam enhof 22 A -­ º 28017 Ma 1 dr Teléfon o- 91410 id Mail- in 1010 fo@unis ono.es Inspección d

e Trabajo:

Travess

Barcelona: era de G ràcia 30 3-3 ­ Teléfon o- 93401 11 3000

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lestino Gijón: Junquer a 2­ 2ºº Teléfon o- 98534 1106

Plaza Em

Madrid: ilio Jim énez Mil las 1 Teléfon o- 91363 5600

Valencia: Calle Ur uguay 13 -­ º Teléfon o- 96316 1 8200 Avenida

Cánovas

Vigo: del Cast i l l o 18 Teléfon o- 98643 0600

Sector Fede

ral de Telem Calle Al arketing: enza 13, Mail- se ­ 28003 ctor@cg Madrid t­telema rketing Web- www .es .cgt­tel emarket ing.es 4


Festivos nacionales: 1 y 6 de enero, 3 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 8 y 25 de diciembre.

Festivos Barcelona: 6 abril, 25 mayo, 24 junio, 11 y 24 de septiembre, 26 diciembre.

Festivos Gijรณn: 17 febrero, 2 abril, 29 junio, 8 septiembre, 2 noviembre, 7 diciembre.

Festivos Madrid: Festivos Valencia: 22 enero, 19 marzo, 6 y 13 de abril, 9 octubre, 7 diciembre.

19 marzo, 2 abril, 2 y 15 de mayo, 4 junio, 9 noviembre.

Festivos Vigo: 20 y 28 marzo, 2 de abril, 25 julio, 17 agosto, 2 noviembre.

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ión Formacel curso no eres personal

Durante o ni tendrás de la empresa, por tant alta en la nómina, ni estarás de nerarás otro seguridad social ni ge vacaciones, tipo de derechos como antigüedad, etc. es variable La duración del curso empresa. y depende de la propia duran los días No siempre los cursos go del curso se que se anuncian. El pa nómina completa. efectúa en la primera s el periodo de Por tanto si no supera r el curso. prueba NO te van a paga rante el Si en algún momento du llamadas, curso te ponen a coger a ser personal automáticamente pasas de la empresa.

Contrato

o de formación Una vez acabado el curs rte a tu correo la empresa debe remiti rma el contrato electrónico para su fi días. en un plazo máximo de 10 El contrato podrá ser: • Indefinido (tendrá la io • De obra y servic ra para la ob la misma duración que ntratado) co as que se periodo el á ar • Eventual (dur existe ue nq au fijado en el contrato vación no re de la posibilidad

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s En tu campaña, y nada má s la de ás em ad , empezar a trabajar ra pa s ma ra og pr claves de acceso a los ben realizar tu trabajo de so ce ac el te ar proporcion s: ma ra og pr es a los siguient


• Portal Nóminas del Empleado: y otras c uestione s de recu • Yunity rsos hum : anos Diversa informac vacacion ión de la e copia de s y festivos, c empresa y gesti on ó todas tu s solici serva siempre u n de tudes. na • WFM: Programa en algun para visualizar as campa los turn ñas os *E

l de un mes periodo de prueb a para los teleoper tendrá una durac para el r i adores/a esto. s y dos m ón eses

Los turn o en papel s, bien o deben pu en WFM, blicarse menos co al n Cua antelaci un mes de ó departam lquier solicitu 20% de es n, pero el d al ento t efectuar de turnos pued podrá mo os turnos d como en Y se tanto en pap e semanalm ificarse el un ente, pa vacacion ity (excepto la ello deb ra p s es qu e odrán so si en la s fijarte licitars e únicamente publicae por Y a no ser ción del que se te unity, mes de tu i n c ng idencia turnos j demostra a una unto a tu s e s t a a pli bl nombre a p acceso e cación o no se t e en palabra arece la n enga l a S por moti campaña), aunqu Si no apa EMANAL. v e os d r confian e seguridad y turnos n ece tus za des o aconseja modific podrán mos que p de CGT te arse. idas t lo que es té permi odo tido en papel .

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El departamento de turnos está obligado a responderte por el mismo medio en que se haya efectuado la petición. Tienes derecho a librar 2 días a la semana y al menos a dos fines de semana completos al mes (sábado y domingo). El numero de fines de semana que trabajemos en los departamentos de lunes a domingo debe ser equitativo entre todos el personal de la campaña o departamento con la misma jornada de trabajo, mismo turno y funciones, debiendo trabajar trimestralmente los mismos fines de semana con una diferencia no superior a un fin de semana entre el trabajador/a que mayor número de fines de semana trabaje y el que menos. No se podrá trabajar más de 8 días seguidos. La duración de tu jornada será la fijada en contrato. No estás obligado a prolongarla ni a hacer horas extraordinarias. 8

arios Los descansos di s para to serán de 10 minu s má jornadas de 4 o sos si horas (dos descan y la o id el turno es part es de s bo duración de am s to nu 4 horas) y 20 mi o is se de para jornadas ás más horas. Adem a de 5 tenemos una paus hora da minutos por ca cir, si de de trabajo. Es 8 tu jornada es de emás horas tendrás ad 20 de de tu descanso de 5 as minutos, 8 paus a. minutos cada un Los únicos turnos posibles, salvo l voluntariedad de rizada to au trabajador/a empresa por el Comité de ntes: ie serán los sigu


• Turno de No podrá comenzar antes de las 07’0 mañana: 0 horas terminar despué s de las 16’00 ho ni ras.

• Turno de tarde:

No podrá comenzar antes de las 15’0 terminar despué 0 horas, ni s de las 24’00 ho ras.

• Tu No podrá comenzar antes de las 22’0 rno noche: 0 horas, terminar despué s de las 08’00 ho ni ras.

• Turno partido:

No podrá comenzar antes de las 09’0 terminar despué 0 horas, ni s de las 20’00 ho ras; en este turno no podrá me diar entre el fi nal de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas. Este turno no po drá aplicarse a personas con jornada igual o inferior a 30 ho ras semanales.

•Turno intensivo: De mañana no podr á co me nz ar an tes de las 9:00 ni finalizar de spués de las 18:0 0, podrá comenzar an tes de las 12:00 de tarde no ni finalizar después de las 21 :00. A estos dos podrá adscribirs turnos solo e únic completo y con jo amente personal a tiempo rnada preferencia para continuada y tendrán acceder a estos turnos quienes ya estén en la empresa co n jornada a tiempo parcial.

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Las vacaciones anuales son de 32 días, divididas en dos periodos de 14 días (estival/ no estival) y 4 días sueltos que podrán disfrutarse en cualquier época del año. No existen periodos inhábiles para el disfrute de las vacaciones. La Empresa deberá proporcionar a cada persona, con independencia de su fecha de incorporación, una copia del procedimiento de vacaciones para que todos tengamos conocimiento de los plazos de entrega y disfrute de vacaciones. Si nos han confirmado vacaciones y nos trasladan a otra campaña, esas vacaciones deberán ser respetadas.

La preferencia para el disfrute es rotativa, siendo un año los más antiguos quienes tienen preferencia en el disfrute de las vacaciones del periodo estival y los menos antiguos (con 1 año al menos de antigüedad) la preferencia en el periodo no estival. Al año siguiente será 10 al contrario.

Las solicitudes habrán de presentarse dentro de las fechas fijadas para ello. La empresa deberá comunicarte la fecha de inicio de tus vacaciones por escrito o por Yunity, con al menos 2 meses de antelación. De los días sueltos de vacaciones ya concedidos y sobre turnos publicados, hasta dos de ellos podrán ser modificados por los trabajadores entregando justificante si es posible con 3 días hábiles de antelación para los siguientes casos:

idente, en caso de acción, interven-

hospitalizac ica con hospición quirúrge pariente de 3º talización dsanguinidad grado de con caso de o afinidad; en de pariente fallecimienteoconsanguide 3º grado d idad; en caso nidad o afinpor parte de la de citación utaria y en Agencia Tribimonio de caso de matr 2º grado. familiar de


Cuando debamos trabajar obligatoriamente en alguno de los 14 festivos anuales, al menos, la mitad de los trabajados podremos elegir fecha de compensación y el plazo de disfrute de la misma se amplía hasta los doce meses siguientes. El primero que hayamos trabajado ha debido ser a nuestra elección y sucesivamente se irá alternando. Ello no significa que cuando le toque elegir a la empresa no podamos solicitar la compensación porque si hay disponibilidad se nos podrá conceder el día. El único periodo de exclusión en la que la empresa no tiene obligación de conceder una de nuestras peticiones será el comprendido del 21 de diciembre al 7 de enero. En el caso de que la empresa no pudiera conceder la petición cuando nos corresponda la preferencia tendrá la obligación de darnos los dos siguientes.

De igual manera la compensación del festivo podremos unirla a cualquier periodo vacacional, así como a los días sueltos. Todos aquéllos que solicitemos trabajar un festivo de manera voluntaria podremos pedir hasta cuatro opciones de compensación, dentro del trimestre natural donde se ubique el festivo y durante el trimestre siguiente. La compensación de los festivos que caen en sábado se concederá a todos aquellos que hayamos trabajado algún sábado o domingo en los seis meses anteriores o posteriores a un festivo coincidente en sábado.

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Quince días naturales en caso de matrimonio. Tres días en caso de nacimiento de un hijo. Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos que podremos utilizar de forma continua o alternativa dentro los 15 días naturales contados desde el evento y no contará con otro requisito que el del preaviso del disfrute y la justificación del hecho causante sin necesidad de acreditar que éste sigue vigente en el momento del disfrute. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos, y dos días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de 12

consanguinidad o afinidad y hermanos políticos. En los supuestos contemplados en los dos anteriores apartados, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso. En el supuesto de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad si se tiene que realizar un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior el permiso será de 4 días. Por otra parte, si el hecho causante de los permisos anteriores sucede de forma imprevista en un día laborable, se seguirá el siguiente criterio:


* Si hemos finalizado la jornada, ese día no contará como permiso retribuido, contándose a partir del día siguiente. * Tampoco contará como permiso retribuido si en el momento de ausentamos del puesto de trabajo hayamos cumplido con el 75% de la jornada. En este caso también se contará a partir del día siguiente. * Si no se ha completado el 75% de la jornada y el trabajador se ausenta, se computará como día de permiso. * Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio. * Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. * Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento. * Todos los años bisiestos dispondremos de un día más de permiso por exceder la jornada.

de na bolsa r a u e t s i x E i ra asist horas pa u oposiciones exámenes , que deberán es oficial se con 7 días r t solici a pación en el i c i s. de ant de turno r o t n e m a depart ntrega esario e Será nec nte donde se ca justifi ora de inicio y h e s expre examen. o será e d n de fi id o conced El tiemp

el fi justifican gurado en el te m para el des ás 2 horas plazamient o (una hora d e ida y otra de vuelta). Tenemos der echo has horas retri ta 35 buidas al año, par a asistir a consultas d e médicos tanto de la Seguridad Social como privados y 13


podrán utilizarse para acompañar a consulta médicas a hijos de hasta 14 años o ascendientes mayores de 65 años. El número de horas no se verá reducido para jornadas a tiempo parcial o por la fecha de incorporación a la empresa. Si en el justificante no figura la hora de entrada y salida tendremos 3 horas desde la hora de la cita. En todos los casos dispondremos además del tiempo necesario para el desplazamiento que será como mínimo de 1 hora por trayecto. En todo caso tanto el exceso de horas médicas para uso propio como para el acompañamiento de familiares (menos de 14 años y mayores de 65) se considerarán justificadas no retribuidas. 14

orxs rabajad uar t s o l s Todo efect recho a sta 200 e d s o m e ha ten ción de neradas i t e p a n u mu uales re ses horas an asistir a cla as a c r pa o prácti as s o i d u t st (es re que é ada p m e i s ) n s reglada idan con la jor nar e l l e r coinc e deberá acredite S . l a r o e lab citud qu ndo una soli estamos cursa ra s o s di ue t qué estu oinciden con n oral. lab y que c jornada úmero ste un n r a i x e n é i sti Tamb para asi de horas u oposiciones s exámene s, que deberán e e l a i ías d ofic e con 7 d epartas r a t i c el d soli ación en anticip turnos. r mento de sario entrega e c e e n s nde Será cante do y justifi ora de inicio h e s e r . exp á e examen de fin d concedido ser o p m e i El t el s rado en el figu ante más 2 hora c justifi esplazamiento d l e a otra par de ida y a r o h a (un a). de vuelt


erá nómina s bil de a l e d o El cobr l primer día há ina e siempre Tu recibo de nóm l a . s á cada me a te lo remitir cionas r e o la empr e le hayas prop zarla u correo q de poder visuali l a s do ademá rla desde el port i m i e impr eado. del empl (plus riables dad, a v s o t p e Los conc porte, nocturni sde s n de a r t e d e cobran al 14 s ) . . . s rior idioma mes ante . el 15 del del mes en curso ómina s en tu n e r o r r e ón vas Si obser er una reclamaci e c t a n h e m e debes referent está p ( a n i m de nó presa i ) y la em en papel a contestarte y s n u a e d t a r g ua obli n a efect ó z a r s e tien a a de nómin ingreso taria o bien en l n e m e l comp . e nómina siguient r las presenta Podemos es de nómina ion reclamac como en Yunity l e aa pap tanto en a estará obligad io s d e e r m p y la em l mismo nos por e as hábiles. r a t s e t n í co pel zo de 8 d en el pla eclamación de pa co i r n a ó l r t Si en reo elec rá por r o c n u s incluye esa te contesta ario ntr la empr n caso co una vez e , o i d e ese m rnos ger udir a tu debes ac los 8 días a reco a. est pasados la respu

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El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente. El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Las personas que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. 16


Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización de esta excedencia la persona afectada se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

A la finalización de la baja por maternidad podremos solicitar tres semanas de permiso retribuido (21 días naturales, comenzando a partir del primer día de alta) a cambio del crédito diario de una hora que nos correspondería por lactancia. Esta acumulación es opcional y debemos solicitarla por escrito con al menos 15 días antes de la fecha del disfrute. De esta manera quienes optemos a esta acumulación renunciamos al permiso retribuido de una hora diaria de lactancia. Las mujeres que certifiquemos nuestra situación

de embarazo dispondremos de un descanso adicional cada día de trabajo a los ahora existentes con arreglo a los siguientes criterios de jornada semanal: • Jornada de 20 o menos horas: 5 minutos más de descanso. • Jornada de 35 o más horas: 15 minutos más de descanso. • Resto de jornadas: 10 minutos más de descanso. *Estos descansos los disfrutaremos previa petición al mando o departamento correspondiente y concesión pertinente. 17


r o di cu com a o a ar araz erá o. p s b ad io to ar de em arto uner s en el e o p m i c e m e s al y r o ci o n ca na ient sión mp o en ción ado e e im en as c ti ra ic sd to acog susp eman el El médi repa stif s s n o ue al de p e ju up ión a laatro es e ón o s r l s opc cho cu abl pci as e emp lo í si En o, ad dere ante mpli, ado os d tir d ar j drá dur s, a to o. p en hi r de ten rato pida e pa les jo a gund e nt um o d tip hi se dr pa el co terr uest múl cada del d nin sup nto or p i ie im más g o ac

Para disfrutar de un horario concreto, siempre que exista en la campaña, será determinante para su adjudicación los siguientes aspectos en el orden que se reflejan: 1°) Cargas familiares (trabajadorxs con hijos o menores a su cargo hasta los 14 años de edad o con familiares hasta segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retributiva) . 2°) Por estudios oficiales o prácticas regladas. 3°) Por compatibilidad con otros empleos. 4°) Solicitudes libres.

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Las personas que hubieran solicitado cambio de turno(mañana,tarde, noche o partido) tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones.


* La incapacidad temporal por enfermedad común (baja) siempre la decide el médico de cabecera de la seguridad social. * La baja por accidente de trabajo debe emitirla la Mutua. *Los accidentes in itinere, (de camino al trabajo o de este a nuestro domicilio habitual) también se consideran accidentes de trabajo. *Los partes de baja originales deben entregarse a la empresa, así como el de alta, en un plazo de 72 horas, o bien enviarlo por correo certificado con acuse de recibo. *Cuando estemos de baja por accidente u hospitalizados por enfermedad común percibiremos el 100% del salario durante todo el tiempo que dure la baja y desde el primer día. *En caso de baja por enfermedad común sin hospitalización percibiremos los siguientes porcentajes (salvo en aquellas campañas que por uso y costumbre se perciba el 100% desde el primer día de la baja o aquellos trabajadores que vengan con ese derecho adquirido): • Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año • Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio • Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año.

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La Mutua podrá citarnos cuando estime oportuno al efecto de comprobar nuestro estado de salud, pero deberá hacerlo siempre por escrito, por tanto no tenemos la obligación de acudir a las citas si nos llaman por teléfono. Las citas deben comunicárnoslas con al menos 4 días naturales de antelación a la fecha de la misma.

El alta en caso de accidente laboral la decidirá la Mutua, pero si no estamos conformes por no estar completa la recuperación podremos impugnar la decisión.

El alta por enfermedad común siempre la decide nuestro médico de cabecera de la seguridad social.

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Si la cita es de una empresa externa diferente a la Mutua y a los efectos de comprobar nuestro estado de salud, solo tenemos obligación de acudir si la cita es por escrito, y de forma fehaciente, pero no tenemos obligación de aportar ningún informe médico ni resultado de análisis.

Nuestro consejo además es que no firméis ningún documento autorizándolos a tratar vuestros datos personales. Los gastos de desplazamiento son siempre por cuenta de la empresa.


Cuando somos despedidos/as disciplinariamente podemos demandar nuestro despido como improcedente en un plazo de 20 día hábiles desde la fecha del despido. En muchos casos estos despidos se producen por acumulación de sanciones anteriores, por lo que es conveniente impugnarlas todas. Este despido no da derecho a indemnización salvo que se determine en el juzgado que es improcedente.

alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Se considera despido objetivo aquel que está regulado por el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, estos despidos tiene una indemnización de 20 días por año trabajado y también pueden impugnarse judicialmente. Los motivos de los mismos son:

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por

• Causas económicas y organizativas • No adaptación al puesto de trabajo o ineptitud del trabajador • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que

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embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Si tenemos contrato por obra o servicio nuestro contrato finalizará el mismo día que finalice la obra. La indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio. Nuestro contrato de obra también puede finalizar anticipadamente por una disminución del volumen de la obra y la indemnización será la misma que en el caso anterior. Los despidos se producirán por orden de menor antigüedad y si la empresa en el futuro necesitara personal para esa misma obra deberá volver a llamar a las personas despedidas en orden inverso al del despido. La empresa debe preavisarnos de estos despidos con la siguiente antelación: • Hasta 90 días de antigüedad con 3 días. • De 91 a 150 días de antigüedad con 6 días. • De 151 a 250 días de antigüedad con 12 días. • De 251 días en adelante de antigüedad con 15 días. Cuando la empresa nos comunique nuestro despido por alguna de estas causas debe poner a nuestra disposición una propuesta de liquidación (finiquito) donde se incluirán además de la indemnización correspondiente todos los conceptos que nos adeude la empresa (vacaciones, festivos, pluses, incentivos, pluses de vacaciones, etc). 22


La baja voluntaria no da derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Debemos comunicarla a la empresa con 15 días de antelación, ya que en caso contrario podrán descontar de nuestro finiquito el importe de los días que no hayamos preavisado.

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