Número 13
Una vez más los sindicatos CCOO y UGT nos han vendido a quienes trabajamos en el sector de telemarketing firmándonos un convenio que lejos de resolver nuestros problemas laborales y salariales los mantiene, cuando no los aumenta. Frente a este modelo sindical del “sí bwana” y bajarse los pantalones que representan CCOO y UGT, que aprovecha la más mínima oportunidad para dejar la lucha y alcanzar el pacto fácil pero insuficiente, estamos la CGT, nuestra forma de entender el sindicalismo pasa por no rendirse a las primeras de cambio aunque la patronal nos diga que no: para eso está la acción sindical e incluso los tribunales. En Unísono CCOO y UGT son fiel reflejo de lo que son en el sector. Los sindicatos del “cero patatero”. No se recuerda en la empresa una sola huelga convocada por estos sindicatos para toda la empresa, tampoco una demanda presentada ante la Audiencia Nacional para defender un derecho de toda la plantilla de Unísono. Desde CGT hemos impulsado un buen numero de demandas para intentar mejorar nuestros derechos o que al menos se nos respeten: Excedencias especiales, pago de incentivos cuando tenemos absentismo justificado, pago de los complementos de IT, claridad de los conceptos de la nómina, anulación de la clausula de los contratos que nos obliga a ceder los derechos de imagen… Sólo por citar las presentadas en los últimos meses. Las demandas se elaboran por la Asesoría Jurídica de CGT con la aportación de las delegadas y delegados de CGT que detectan el problema, localizan la documentación y facilitan las pruebas. Lo único que hacen CCOO y UGT es presentarse el día de los juicios sin preparar nada, sin presentar un solo papel, fagocitando el trabajo de CGT y diciendo que se adhieren a nuestra demanda. Por eso los llamamos los sindicatos “moco”.
CGT ha ganado una sentencia muy importante en la Audiencia Nacional respecto a la empresa Unísono. Dicha sentencia es relativa al los Planes de Igualdad, y establece que dichos planes deben contar con el acuerdo de la empresa y la representación sindical, no pudiendo ser implantados unilateralmente por la empresa. Asimismo la sentencia establece que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales a la negociación colectiva por parte de la empresa al sindicato CGT. Cabe agregar que, en este caso, la negociación del Plan de Igualdad se ha extendido desde el año 2010 al año 2015. Durante este dilatadísimo periodo de tiempo ha sido necesario que se relanzara la negociación en diversos momentos, siendo incluso necesario que CGT interpusiera varias denuncias ante la Inspección de Trabajo y un conflicto colectivo en el año 2013, ya que la empresa Unísono había dejado la negociación en suspenso. Finalmente, en el año 2015, la empresa presentó su diagnóstico de cara a la última reunión, siendo requisito que dicho diagnóstico se presentase con carácter previo a la negociación de las medidas concretas a adoptar. La empresa no tuvo en cuenta en ningún momento el diagnóstico presentado por CGT, que sí se aportó en el momento de la negociación oportuno. Finalmente, sin tener en cuenta ninguna de las medidas propuestas por la parte sindical tras la presentación de su diagnóstico, la empresa implantó unilateralmente un Plan de Igualdad sin incluir ninguna de las mismas. Entiende la Audiencia Nacional que la negociación del Plan de Igualdad no ha sido real y que la empresa simplemente ha aparentado una negociación para después imponer un Plan de Igualdad de manera unilateral. Por ello estima la sala dos cuestiones fundamentales que se incluían en el solicito de la demanda presentada en solitario por CGT: nulidad del Plan de Igualdad implantado unilateralmente por la empresa y una indemnización de 6000€ en concepto de vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva. Respecto al resto de representaciones sindicales presentes en la empresa hay que aclarar que se limitaron a sumarse a la demanda (con excepción de SOMOS SINDICALISTAS y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS que ni tan siquiera comparecieron en el acto del juicio pese a constar citados en legal forma). CGT es el sindicato que cuenta con mayor representación en dicha empresa, contando con un 51% de representatividad a nivel nacional, y ha asumido todo el peso jurídico de esta cuestión, como en todas las que se presentan en esta empresa, ya que ninguna de las otras representaciones sindicales ha llevado a cabo iniciativa alguna para impugnar el Plan de Igualdad implantado por la empresa. Esperamos que esta sentencia tenga efectos positivos en el resto de las empresas del sector, así como en empresas de otros sectores y que deban contar con un plan de igualdad. Es un paso muy importante para que la voz de los trabajadores y las trabajadoras deba ser tenida en cuenta para la elaboración de estos planes.
No podía ser de otra forma. La Audiencia Nacional ha dado de nuevo la razón a CGT y ha propinado un buen varapalo a Unísono, condenándola a que en las nóminas deban aparecer con la debida claridad y separación los conceptos que nos abonan. Por ejemplo cuando ampliamos o reducimos jornada deberán especificar cuantos días nos pagan con cada una de las jornadas, lo mismo para las baja médicas, ya que deberán indicar cuantos días nos pagan por cada uno de los porcentajes que se establecen en el convenio. Pese a las reiteradas solicitudes de CGT la empresa siempre se había negado a aclarar estos conceptos, ahora la Audiencia Nacional les ha retratado, diciendo que no es posible que las personas que trabajamos en Unísono tengamos que hacer complejos cálculos matemáticos para saber si hemos cobrado lo que nos corresponde. La empresa ha recurrido esta sentencia, por lo que de momento seguirá con su práctica oscurantista de siempre, con la única intención de seguir sisándonos importes de nuestro ya de por sí escaso sueldo, pero no tenemos la más mínima duda que en unos meses el Tribunal Supremo confirmará la Sentencia, obligando a la empresa y para siempre a detallar los conceptos reales de lo que nos quita y nos paga.
También hemos recibido la sentencia de la demanda presentada en solitario por CGT por la que denunciábamos que la empresa nos robada un día de sueldo cuando en un mes de 31 días disfrutábamos de una excedencia especial, y como no podía ser de otra forma la Audiencia Nacional nos ha dado la razón. Esta sentencia ya es firme por lo que la empresa ya no tiene más excusas para no cumplirla. La empresa lo que hacía hasta ahora era pagarnos todos los meses sobre 30 días y de la nómina nos descontaba los días de excedencia, por ejemplo si en agosto disfrutábamos de 10 días de excedencia especial, nos pagaba 30 días y nos descontaba 10, por lo que solo nos estaba abonando 20 días cuando habíamos trabajado en realidad 21 días. El negocio era redondo. Os recomendamos a quienes hayáis tenido una excedencia de varios días en algún mes de 31 días desde enero de 2016 os pongáis en contacto con CGT para que presentemos la consiguiente reclamación y la empresa os devuelva el dinero que os ha quitado ilegalmente. Durante el juicio la empresa "amenazó" con que si lo perdían, a partir de la firma del convenio, procederían a dar de baja de la seguridad social a quienes pidieran una excedencia y a finiquitar las vacaciones no disfrutadas. Desde CGT tenemos muy claro que diga lo que diga el convenio de mierda en Unísono no podrán hacerlo ya que entendemos que es una mejora consolidada y si se les ocurriera hacerlo desde luego que les demandaremos.
Hay dos cuestiones relativas a la firma del convenio que pueden ser especialmente graves en nuestra empresa, ya que en lugar de ser beneficiosas para quienes trabajamos en la empresa sólo pueden causar perjuicios. La primera es la relativa a que no se podrán trabajar más de 8 días seguidos. En apariencia es una mejora, en la práctica para poderla llevar a cabo nos tememos que la empresa opte por la opción más fácil y también la más dañina para las personas afectadas, separando los días de libranza que hasta ahora, por lo general, y salvo en las campañas de IBERDROLA, eran casi siempre continuos. La segunda tiene que ver con las excedencias especiales. Hasta ahora no había ninguna referencia en el convenio a que las empresas liquidaran las vacaciones o dieran de baja en la Seguridad Social a quienes solicitaran estas excedencias especiales, aunque al ser una excedencia había empresas que ya lo hacían desde hace años. En el texto del convenio se incluye como mejora que en las excedencias inferiores a siete días no se podrá dar esa baja ni liquidar las vacaciones. Y aquí es donde viene la bajada de pantalones de CCOO y UGT ya que pese a que fue solicitado por CGT en la Mesa del Convenio, se negaron a incluir la coletilla que en aquellas empresas que hasta ahora no se liquidaran las excedencias especiales siguiera sin poder hacerse. No fue la patronal quien no quiso incluirlo, fueron CCOO y UGT quienes se negaron, abriendo así la posibilidad a que empresas como Unísono se planteen ahora para limitar el uso de estas excedencias el dar de baja en la seguridad social y finiquitar las vacaciones a quienes solicitemos excedencias especiales de más de siete días. Desde luego desde CGT les daremos la adecuada respuesta.
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