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EL IMPUESTO A LA RIQUEZA

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Es Inconstitucional

Se ha conocido un nuevo fallo de un tribunal federal de primera instancia de Corrientes, declarando inconstitucional el Impuesto a la Riqueza que fuese oportunamente promulgado por el actual gobierno. La sentencia recayó en la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la cual se deja constancia que el citado tributo generara una acción del erario público, sosteniendo que la misma es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

Por Héctor Tristán Tristan & Asociados Consultor impositivo

Recordemos que el denominado "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" fue una iniciativa del Jefe del bloque de diputados del oficialismo y fue convertida en ley por el Senado en diciembre del 2020.

De acuerdo a las pruebas aportadas en la causa, el actor pudo demostrar que la “alícuota efectiva” sobre su renta “sería de 118.658,78%”, con lo cual el pago del “aporte solidario” superaría holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año. En la sentencia el juez ha dejado constancia que asimismo el monto del aporte produciría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, concluyo el tribunal.

Podemos afirmar que la ley de “Aporte Solidario y Extraordinario”, es realmente un impuesto nacional que gravaba la totalidad de los bienes de las personas humanas y sucesiones indivisas, si bien se lo ha titulado como aporte, lo cierto es que la figura legal instaurada constituye -clara y sustancialmente- un nuevo -y adicionalimpuesto nacional sobre todos los bienes de las personas.

Tal vez esa denominación habrá tenido por objeto relativizar los principios constitucionales tributarios -al dotarlo formalmente del carácter de una entrega de dinero a título definitivo por razones de solidaridad y ayuda-; sin embargo, resulta elocuente que lo delineado legalmente es una exacción de riqueza en cabeza de los contribuyentes que, como tal, debe armonizarse con las normas y principios constitucionales tributarios con el objeto de limitar los abusos legales sobre el derecho de propiedad de las personas.

Esta obligación de naturaleza tributaria nace en cabeza de una persona humana o sucesión indivisa por ser titular de los bienes descriptos en la ley -que son todos los bienes en el país y en el exterior del sujeto residente, y de los nacionales residentes en países o jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación; y los bienes del país en el caso de sujetos no residentes- a un determinado momento, que es al 18/12/2020 y su finalidad es la captación de los bienes totales como medición de la capacidad contributiva de los sujetos obligados -la más alta e intensa al no modularla con sus deudas, pasivos y, en definitiva, verdadera dimensión del patrimonio de la persona- evidenciada por la titularidad de todos sus bienes en el país y en el exterior.

La clave de las últimas sentencias de juzgados federales, para evitar que los contribuyentes que no pagaron de todos modos el aporte solidario sean ejecutados judicialmente, es que los afectados presenten solventes pericias demostrando la "confiscatoriedad". La Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto entre la AFIP y los contribuyentes respecto del ajuste por inflación precisamente de esta manera: basándose en la prueba aportada por quienes se consideraron afectados y pudieron mostrar con una pericia la confiscatoriedad de no aplicarlo. El antecedente pionero fue Candy.

Sucintamente la ley analizada creo con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio.

Los contribuyentes con un patrimonio ente 300 millones y 400 millones de pesos inclusive pagaron 6 millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de trescientos millones de pesos, quienes poseían uno entre 400 y 600 millones inclusive pagaron unos 8.250.000 pesos más el 2,50% sobre el monto inicial de cuatrocientos millones de pesos, aquellos que poseían uno de 600 a 800 millones inclusive pagarán 13.250.000 pesos más el 2,75% sobre el excedente de seiscientos millones; y de 800 a 1.500 millones inclusive abonaron 18.750.000 de pesos más un 3% sobre el excedente de ochocientos millones.

Los que tenían radicados en el país entre 1.500 y 3.000 millones de pesos inclusive debieron pagar 39.750.000 pesos más el 3,25% sobre el excedente de los mil quinientos millones de pesos y los que estaban por encima, abonaron 88.500.000 pesos más una tasa del 3,5% sobre el excedente de tres mil millones de pesos.

Finalmente el artículo 5° de la ley indico que por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se debieron tributar el aporte con alícuotas entre el 3% al 5,25%.

Uso de lo recaudado según la ley:

El dinero recaudado no fue directamente al Tesoro, sino que tuvo cinco fines específicos, sin que a la fecha se conozca rendición alguna en cuanto a su distribución y uso.

• Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

• Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneracio- nes de sus trabajadores.

• Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

• Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

• Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.

Las pruebas aportadas por el contribuyente han sido contundentes en cuanto a demostrar la violación del principio constitucional de propiedad, dado el carácter confiscatorio del denominado “Aporte Solidario”. El fallo, el cual compartimos en su totalidad será recursado por las partes, y como ocurre en estos casos habrá que esperar el largo derrotero hasta que la Suprema Corte de Justicia diga la última palabra en la discusión.

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