Ley Orgánica de Comunicación
La Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) ha manifestado públicamente que Ecuador necesita una Ley de Comunicación. No obstante, se ha pronunciado en contra del proyecto elaborado por el asambleísta ponente, Mauro Andino, presentado tras un escabroso proceso de redacción del texto, que ha tomado más de dos años.
Jueves 26, Abril, 2012
LA LOC Diferentes miradas al Proyecto de la El proyecto de Andino, que se va a aprobar artículo por artículo, según decisión mayoritaria de la Asamblea Nacional, lamentablemente responde a los prejuicios que sobre la prensa privada y el periodismo independiente guardan el presidente de la República, Rafael Correa, y el bloque oficialista en la Asamblea.
de Estado, quien es colegislador por disposición constitucional.
En este suplemento se abordan desde distintos puntos de vista algunos aspecto relevantes del décimo primer proyecto, aunque el que finalmente se votará en la asamblea será uno nuevo, con cambios que está introduciendo el asambleísta ponente. Aún así, el texto definitivo será un décimo tercero, que se configure con el veto anunciado por el jefe
La democratización de la comunicación no se logrará con la regularización y el control estatales de los medios privados y el periodismo independiente, y tampoco con la consolidación de un monopolio mediático público sin control alguno y dependiente del Ejecutivo. Tampoco será suficiente para ello la entrega de frecuencias a organizaciones comunitarias de la sociedad civil. En un Estado moderno, los medios de comunicación son parte importante del desarrollo de la democracia. Pero, por sobre todo, lo es la vigencia de la libertad de expresión sin subterfugios. Eso debe garantizar la Ley.
Una Ley de Comunicación debe responder a los avances tecnológicos del siglo XXI, pero sobre todo debe garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión de todos los ecuatorianos.
Principales observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación Medios de comunicación social Art.5. Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social a las personas, empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser genera-
Dr. Santiago Guarderas Izquierdo Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Responsabilidad Ulterior Art. 20. Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene todo persona de asumir las consecuencias administrativas posterior a difundir contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación.
En protección de la sociedad, este artículo, debería incluir una norma en la que se establezca que los funcionarios públicos que se sientan afectados por los contenidos difundidos por los medios de comunicación social deberán probar que la publicación fue realizada con real malicia, es decir, con conocimiento de que lo que se difundía era falso o, con desinterés temerario de su autor por averiguar si la información era falsa o no.
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dos o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Es vital aclarar que los medios de comunicación prestan un servicio público en el sentido de que la actividad comunicacional es de interés general (amparados en lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Constitución). En este artículo del proyecto,
podría mal entenderse que la actividad comunicacional es de titularidad estatal, (conforme al art. 316 de la Constitución servicio público en sentido jurídico) y, por lo tanto, bajo esta óptica, solo el Estado tendría la competencia de concesionar la prestación del servicio de comunicación. Esta observación es también aplicable al art. 74 del proyecto de ley.
Responsabilidad Solidaria Art. 22.El medio de comunicación será solidariamente responsable por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de repuesta ordenados por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, previo el debido proceso, y que han sido generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución y la ley. La persona jurídica es independiente de la persona natural. Los socios o accionistas solo son responsables hasta el monto de sus aportaciones. Por consiguiente, no cabe transferir las responsabilidades del periodista a los socios o accionistas. La ley tiene previstos los mecanismos para
exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la persona jurídica. De mantenerse esta norma, habría que preguntarse ¿cómo se aplicarán estas disposiciones a los medios públicos?
De mantenerse esta norma, habría que preguntarse ¿cómo se aplicarán estas disposiciones a los medios públicos?
Medios de Comunicación Públicos Art. 81. Definición.- Los medios públicos de comunicación social son personas jurídicas de derecho público. Se crearán a través de decreto, ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que la crea. Se garantiza su autonomía editorial y su independencia del poder político. La estructura de los medios públicos de alcance nacional se atendrá a lo establecido en esta ley; y la estructura, composición y atribuciones de los órganos de dirección y administración de los demás medios públicos establecerán en el mismo instrumento jurídico de su creación. También se pueden crear medios públicos bajo la figura de empresas públicas, en estos casos su estructura y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art. 83. Financiamiento.- Los medios públicos de alcance nacional se financiarán con recursos del presupuesto general del Estado y subsidiariamente de la siguiente forma: 1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad a instituciones del sector público. 2. Ingresos provenientes d ela comercialización de sus productos comunicacionales. 3. Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional
Los demás medios públicos tendrán además del financiamiento del presupuesto de la institución pública que los crea, las fuentes subsidiarias establecidas anteriormente, y los ingresos por la venta de publicidad a cualquier persona natural o jurídica con o sin finalidad de lucro. En el artículo 81 del proyecto se debe explicitar que los medios de comunicación públicos gozarán de autonomía editorial e independencia del poder político y del gobierno nacional por lo que no podrán ser administrados por autoridades de libre nombramiento de la Función Ejecutiva. Además la prestación de los servicios debe ser hecha con responsabilidad social tal como se exige a los privados. Los medios públicos no deben depender para su financiamiento de la publicidad pública o privada para preservar su independencia y procurar programas educativos y culturales de calidad independientemente de los ratings de audiencia.
Los demás medios públicos tendrán además del financiamiento del presupuesto de la institución pública que los crea, las fuentes subsidiarias establecidas anteriormente, y los ingresos por la venta de publicidad
Consejo de Regulacion de Medios Art.46. Atribuciones.- El consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: […] 10. Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los medios impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales (...). 12. Iniciar de oficio y revolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. 13. Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de derechos que evidencien la comisión de delitos de acción pública. [..] De las atribuciones proyectadas para el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, que son 18, se deben eliminar los numerales: 10, 12 y 13. El primero, que le da al organismo la competencia sobre el tiraje de la prensa escrita y los niveles de audiencia de los medios audiovisuales, por dos razones: a) Si el ejecutivo tiene mayoría en el organismo de control y, a su vez, es propietario de la mayor concentración de medios, sería, para estos casos, juez y parte y, b) esta tarea debería ser encargada, por consenso de los medios públicos, privados y comunitarios a una empresa, nacional o extranjera, especializada cuyo informe sea confiable y se haría público. El segundo, que le da al organismo competencia para iniciar de oficio procedimientos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. El conferirle al Consejo iniciativa de oficio, es convertirlo en ente persecutor de los medios de comunicación. Los derechos deben ser reclamados por sus titulares y también podría serlo por el Defensor del Pueblo que es la autoridad encargada de proteger y tutelar los derechos de los ciudadanos. Ni siquiera los procesos relativos a garantías jurisdiccionales son iniciados de oficio por los jueces. Por esta misma razón debe reajustarse el artículo 60 del proyecto de ley.
Imagen en apoyo a la Ley de Comunicación que impulsa el gobierno
http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/d/d/workspace/ SpacesStore/5f884887-b610-4497aad4-c1c7e99b9875/Ley%20Comunicacion%20texto%20para%20votacion%20 fusionadoayb.pdf
El tercero, que le atribuye al organismo competencia para remitir la fiscalía no solo los reclamos que se hayan hecho ante el organismo que evidencien la comisión de delitos de acción pública sino también cualquier información que haya llegado a su conocimiento. En todo caso, si se quiere mantener esta atribución se debe establecer la obligación del Consejo no solo de informar si no de denunciar la comisión de un delito. Art. 47 Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por: 1. Un miembro designado por el Presidente de la República 2. Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados 3. Un miembro designado por los Consejos Nacionales de la Igualdad 4. Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social del as universidades públicas 5. Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica. Los miembros principales tendrás sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales. La conformación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación debe garantizar la autonomía con respecto tanto al gobierno como a los regulados, en armonía con lo dispuesto en el artículo 232 de la Constitución: No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. La integración prevista en el art. 47 del proyecto de ley no responde a esta independencia. h t t p : / / w w w. a e d e p . o r g . e c / i n d e x . php?option=com_content&view=articl e&id=211:principalesobservaciones-alproyecto-de-ley-de-comunicacion&cati d=1:recientes&Itemid=157
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Super artículo 108
“Aunque creo que el aparente consenso sobre la necesidad de una ley –que desvirtúa eso de que la mejor regulación es la que no existe- es importante, estamos aún lejos de tener una postura medianamente debatida lejos de los grupos que se han apoderado de la discusión”
Notas sobre la Ley de Comunicación Pablo Bayas Guayaquil Escribo esto en calidad de usuario de redes sociales. Debo reconocer, de entrada, la considerable confusión y desinformación al respecto. Esto de no es de extrañar, paradójicamente el tema ha sido cubierto de manera extensa e intensa por la prensa –lo que no es malo per se-, sino fuese por la politización y la polarización que ha sufrido el asunto en un contexto de descalificación, develando el pobre nivel de debate político. Es verdad también que estar discutiendo la versión onceava del citado documento (si es que aún es la última) no abona a un debate en términos claros. Esta última dificultad no escapa a actores “mejor informados”. Aún recuerdo a panelistas de algún foro organizado discutir sobre quién tenía la última versión del proyecto de Ley. Creo que una de las cosas más controversiales es que la Ley obliga a los medios de comunicación a la corrección en el caso de opiniones. Cuando parecería más fácil corregir informaciones, en el caso de las opiniones esto parece bastante más difícil, en especial en redes sociales donde se difunden estas opiniones. Por esta dificultad, entre otras, creo que la composición del Consejo de Regulación debe ser discutida. Yo creería que se le debe dar mayor espacio a las facultades de comunicación y a ciudadanos especializados en el tema. Aunque creo que el aparente consenso sobre la necesidad de una ley –que desvirtúa eso de que la mejor regulación es la que no existe- es importante, estamos aún lejos de tener una postura medianamente debatida lejos de los grupos que se han apoderado de la discusión. Es aquí, donde creo que los usuarios de las redes sociales podemos y debemos decir.
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Christian Valencia Productor Musical
En un mundo ideal y propenso a las buenas intenciones, mi héroe se llamaría Artículo 108. Este héroe me llenaría de emoción verlo actuar triunfante imponiendo la música ecuatoriana en los medios donde solo la “inversión publicitaria” ha podido abrir puertas (obviamente existen excepciones). Sería un aliciente saber que la música, mi música, que se convirtió en un hobby costoso y pasó a engrosar la lista de los egresos en lugar de los ingresos familiares, pueda ser escuchada y así transmitir mi mensaje artístico y filosófico al resto del país, y quien sabe si al mundo, sintiéndome orgulloso de hacer llorar quinceañeras y ser parte del repertorio de algún karaoke.
sistir. Por ende, ese alguien no va a poder superarse en su oficio, por lo tanto la calidad no va a mejorar. Mientras no se solucione el tema de la industria fonográfica, el Artículo 39 no puede tener un debate adecuado. Mi héroe no puede volar, porque le falta aprender a gatear y después a caminar. La verdad me declaro (siendo honesto) incapaz de evaluar si existe o no suficiente material de calidad para copar el 50% del horario radial. Me consta que hay una gran cantidad de talento desperdigado por el territorio nacional, pero me cuesta creer que estemos listos para un proceso tan agresivo que necesitaría de una industria bastante mejor estructurada para sostenerse.
No es tan sencillo. La realidad en la que la música sí es una industria, en la que el arte sí permite vivir y en la que la competencia es justa. Y si algo aprendí es que la clave está en que las reglas deben ser claras y sobre todo: para todos.
“Si la piratería o “venta informal de material audiovisual” se hubiera erradicado hace media década, tal vez este artículo en la ley no fuera ni siquiera necesario.”
No puedo opinar sobre si este artículo de la ley funcionaría o no. No puedo opinar si es justo o no para los medios privados recibir imposiciones. No puedo opinar sobre si mejoraría en algo la calidad de la producción. Pero si puedo opinar sobre que mientras no exista la aplicación de las leyes que hacen respetar los derechos de los autores, productores y compositores en el país, esta iniciativa o cualquier otra es casi incipiente.
Las grandes multinacionales discográficas invierten una gran cantidad de recursos económicos en la promoción y publicidad de sus artistas. Altos presupuestos para que las radios del país y el mundo se rindan a sus pies. Pero claro, los artistas y las empresas discográficas viven de la venta del material producido por ellos. Cobran a los consumidores de su música por una réplica de buena calidad de su trabajo. Por lo tanto la ecuación funciona. Y es bastante sencilla, veamos si la puedo resumir: El artista recibe dinero por vender el producto. Este dinero le permite pagar la promoción del mismo y además dedicar su tiempo a seguir haciendo más producciones. Sencillo ¿verdad?
Si la piratería o “venta informal de material audiovisual” se hubiera erradicado hace media década, tal vez este artículo en la ley no fuera ni siquiera necesario. Tendríamos las radios llenas de artistas ecuatorianos promocionando su música sin excusas. No solo que los músicos tendrían retribución económica por las ventas de sus producciones sino que además, parte de esta retribución les habría ayudado a concentrar sus esfuerzos en su arte y así mejorar, año tras año, su propuesta y talento.
Si siguen existiendo tiendas en cada rincón del país donde, a vista y paciencia de las autoridades, se vende producto robado (sí, robado, porque si yo vendo una propiedad suya sin avisarle o pagarle, le estoy robando) en forma de CD o DVD es imposible que la industria exista siquiera. Es imposible que las reglas sean justas para todos. Es imposible que alguien se pueda dedicar a componer o escribir música sin tener que “trabajar” en otro lugar para sub-
A mi manera de ver el Artículo 108 podría funcionar como un proceso paulatino, pero el punto de inicio debería ser solucionar los problemas previos al mismo. No considero que estemos listos, no por falta de talento como ya mencioné, sino porque al momento no existe una industria musical sólida y no va a existir mientras nos parezca más justo defender a un nutrido grupo de “comerciantes informales” solamente porque los dejamos convertirse en mayoría.
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azones para apoyar la Ley de Comunicación
Fomenta la producción nacional en la programación (40%), la producción independiente (10%) y nuestra música (50%). (Artículo 103 y 108)
No regula las informaciones y opiniones que circulan en las redes sociales. (Artículo 4)
Protege a niñas, niños y adolescentes de todo tipo de violencia en los medios de comunicación (Artículo 15 y 30)
Garantiza la plena libertad de expresión y de información. (Artículos 17 y27) Asegura que la publicidad estatal llegue a los medios pequeos y rurales. (Artículo 101)
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azones para archivar la Ley de Comunicación
El proyecto de Ley infringe el principio de legalidad al contener disposiciones vagas y ambiguas para imponer sanciones administrativas a conductas contrarias a lo dispuesto en la Ley. El Proyecto de Ley incorpora disposiciones destinadas a evitar la crítica sobre funcionarios públicos. La imposición de una ética desde el Estado. Varias disposiciones del proyecto pretenden imponer valores y reglas de conducta a los medios de comunicación. Las disposiciones en materia de asignación, distribución y administración de frecuencias radioeléctricas consagradas en el Proyecto -si bien garantizan el acceso igualitario a medios comunitarios y públicos, así como establecen lineamientos para prevenir la formación de monopolios u oligopolios- ponen un techo inadecuado, ineficiente y arbitrario a los porcentajes de distribución. Se confunde lo público con lo particular. En el Art. 103. la Ley pretende regular temas que recaen exclusivamente en la esfera privada mediante imposiciones a la emisión de publicidad.
Para mayor información Fundamedios: http://www.fundamedios.org/monitoreo/ CARTA%20ABIERTA%20ASAMBLEA%20LEY%20DE%20COMUNICACI%d3N.pdf
Se consagra la existencia de información “de circulación restringida”, limi-
Regula los contenidos sexistas, racistas y discriminadores sin imponer ninguna clase de censura. (Artículo 10 y 65)
Promueve la comunicación intercultural y plurinacional. (Artículo 14 y 34) Elimina los monopolios autorizando una sola frecuencia matriz de la radio en AM, una en FM y una de TV a una misma persona en todo el territorio nacional. (Artículo 121)
Democratiza la radio y la televisión distribuyendo equitativamente las frecuencias: 33% para medios públicos, 33% para privados y 34% para comunitarios. (Artículo 114)
Para más informacón: autoconvocados. leycom@gmail.com FB: autoconvocados. leycom TWITTER: EcuadorleyCom
tando gravemente la posibilidad de los ciudadanos de acceder a información relevante. Art. 28 Son cuestionables las amplias atribuciones (18 atribuciones) del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. No se establecen limitaciones para la emisión cadenas nacionales en el Art. 77. El Art. 10.3.a, que se refiere al deber de los medios y profesionales de la comunicación. Cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión ampara incluso aquellos discursos que perturban, impresionan y ofenden, con lo cual, las expresiones no tienen que perseguir necesariamente un fin social para estar protegidos. En cuanto a los compromisos no cumplidos, se firmó un Acuerdo Ético Político sobre el Proyecto de Ley de Comunicación, cuyos compromisos no se han respetado durante el proceso de elaboración de la versión final. Tampoco se cumplió el compromiso adquirido públicamente ante la CIDH, en octubre de 2010, de elevar a consulta el proyecto de ley ante el Sistema Interamericano, previa su aprobación.
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Un proceso ineluctable Eric Samson Corresponsal Extranjero Coordinador Periodismo Multimedios USFQ (y por lo tanto con un obvio interés creado)
Evacuamos de una lo obvio. Un título profesional no garantiza calidad, profesionalismo o ética. De acuerdo. Pero entonces que se reconozca igualmente que la ausencia de título tampoco es sinónimo de calidad… En 23 años de codearme con colegas licenciados o no, de cursos dictados en casi todas las provincias del país, he trabajado y visto trabajar colegas “empíricos” de gran calidad. También he visto lo contrario y, seamos honestos, en mucha mayor cantidad… Muchos hacen de la experiencia un valor supremo. “Tener cancha” se vuelve el argumento asesino (se me ha pegado lo de “sicarios de tinta”). “No tengo título pero… tengo cancha”, se escucha a menudo. Cierto pero la experiencia no es asunto de ser “empírico” o no sino de tener un trabajo. Además, hacer mal las cosas durante 20 años por falta de bases teóricas, prácticas y éticas no te transforma en buen periodista sino en alguien que hace extraordinariamente bien… mal las cosas. Nuevamente, eso no es reservado a los periodistas sin cartón... Demasiados colegas titulados dan razón día a día al presidente Correa cuando denuncia la “mediocridad” en nuestra profesión. Pero, ¿de quién es la culpa? ¿Del título? ¡Seamos serios!
en un momento u otro caemos es el Estado. ¿Cuantos jóvenes, en particular en provincia, se han formado en universidades de discutible calidad, sin equipos o condiciones decentes de aprendizaje, con profesores cuyo último artículo fue publicado probablemente cuando el Che Guevara todavía soñaba en la revolución mundial? ¿Cuántos de esos profesores ayudan a hacer crecer esa llamarada de pasión para lo nuestro, pasión que no se enseña pero se nutre del ejemplo dado? ¿Qué tan necesarias son por lo tanto las facultades de comunicación social? Importantes, si! Indispensables, probablemente no. Al fin y al cabo, hace 40 años, las escuelas de Periodismo no existían pero los medios si y por ende quienes les escribían. Y esos ilustres predecesores nuestros escribieron grandes páginas del periodismo. Sin embargo, los tiempos cambian. No podemos obviar el hecho de que nos encontramos a diario bajo el escrutinio implacable de un gobierno que no deja pasar ni una coma mal puesta en la prensa privada cuando se hace de la vista gorda - para no decir obesa – frente a problemas éticos igualmente graves en los medios que controla (y hasta más por tratarse de plata pública).
El primer responsable de las fallas en las cuales todos
Libertad de expresión y libre acceso a la información en la arquitectura Legal del país Le invitamos a revisar diferentes cuerpos legales como: Ley de Transparencia y Acceso a la Información (LOTAIP), Código de la Democracia y el proyecto de Código Orgánico Penal Integra; que junto a la Ley Orgánica de Comunicación son relevantes para garantizar la libertad de expresión, la labor periodística pero sobre todo el derecho a la información de los ciudadanos ecuatorianos.
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http://www.asambleanacional.gov.ec/tramite-de-las-leyes.html
Escucho también a menudo decir que la profesionalización obligatoria hará de la opinión un “monopolio” de los periodistas. He aquí un argumento que mis estudiantes de 1er semestre de la USFQ pueden fácilmente rebatir. Los que menos opinan son los periodistas salvo los pocos que se ven ofrecer un espacio de opinión. Que muchos lo olvidan en la vida real es otra cosa. Necesitamos periodistas profesionales como garantes de nuestra obligación deontológica de dar la palabra a los distintos actores de una noticia, de verificar datos y cotejar fuentes. Necesitamos editores profesionales que sepan que la libertad de expresión no es absoluta y que su mayor – más compleja responsabilidad es proteger a su redacción de las presiones externas e internas. Debemos unirnos para que un gobierno autoritario no pueda retirar del aire las voces que le critican por falta del bendito título. También para dar un tiempo prudencial para que los colegas “empíricos” puedan si lo deseen completar su tesis o formarse ya que el periodismo también se enseña. ¿Y si no se da la profesionalización en la futura ley? Pues tampoco lo veo dramático. Miren el perfil de los jóvenes empleados de los medios de comunicación. Diplomados en su gran mayoría. Con o sin ley, la profesionalización se dará. Se está dando.
Código Orgánico Penal Integral
Código de la Democracia Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Artículos 18, 19 y 23
Artículos sobre injurias 115 al 132
Artículos 1,2 y7
Ley de Comunicación
Aprobada en el 2004
Aprobada en Enero 2012
Proyecto presentado a la Asamblea Nacional en Octubre 2011
Artículos 377 379 427 Artículos Artículo sobre 203 (con sanciones a medidas medios de cautelares) comunicación 756 762
Artículos 377 379 427
Artículos 377 379 427
Debate intenso Daniel Márquez Soares Periodista danielmassoud@yahoo.es La comunicación debería contar con material se prestaría, tras un debate una ley especial, más allá del Código bizantino, para ser censurado. Más Penal, por la amplitud y compleji- allá de los casos obvios, por lo gedad que sus faltas pueden entrañar. neral relativos a violencia y sexo, va No obstante, es difícil generar una a ser muy difícil regular contenidos ley apropiada y trascendente en el sin caer en la más descarada censura actual contexto de crispación. El go- y persecución. El mayor riesgo para bierno quiere, con esta ley, corregir la prensa yace en las consideraciomuchas fallas que no provienen de la nes que hace la ley sobre el aspecto mala fe o del vacío legal, sino de la empresarial. La prensa es cada vez mera incompetencia o falta de recur- menos rentable y sus requerimientos sos de algunos sectores de la pren- económicos mayores. Por ello, existe sa. Eso no se arregla con un decreto la tendencia mundial a formar parte y, por ello, el proyecto de grandes corporacioconllevará una tempranes o grupos empresana decepción. De todas riales. “El mayor maneras, es admirable, riesgo para en ese sentido, la forma De cerrarse esa opción la prensa como la ley contempla en el Ecuador, estareyace en las la capacitación y el acmos condenados a una ceso a tecnología entre consideraciones desaparición y empolos derechos laborales brecimiento paulatino que hace de los trabajadores de la de la prensa. Habremos la ley sobre comunicación. Lo misdecapitado al paciente el aspecto mo sucede con el noble para curar el dolor de empresarial” intento de obligar a mecabeza. Es igualmente jorar las durísimas conpreocupante el interés diciones de trabajo de en revertir frecuencias los periodistas. que hayan sido asignadas injustamente. Es una iniciativa que corre La ley condiciona el requisito de tí- el riesgo de, en lugar de mirar hacia tulo de profesional de comunicación delante, desatar un ajuste de cuenpara ejercer en los medios. Se trata tas hacia el pasado que no terminade una medida sumamente acertada, ría nunca y bien podría extenderse a en tanto esa condición no era más cualquier patrimonio. que una táctica rentista para proteger puestos de trabajo que dotaba al El gobierno persigue mejorar la calitítulo en periodismo de un valor fic- dad de los medios, pero no hay nada ticio. Así, el periodismo, una carrera en la ley que no hubiera podido coque carece de un cuerpo teórico lo rregirse con simple sentido común suficientemente amplio como para y colaboración. La oposición, a su que su estudio sea obligatorio, po- vez, habla de una potencial mordadrá nutrirse de excelentes personas za, cuando la verdad, al compararla venidas de otras áreas. con las verdaderas leyes represoras que hubieron en el continente a lo En cuanto a contenidos, el esquema largo de los últimos cincuenta años, de regulación que propone el gobier- es que no encaja en ese molde. Lo no se basa en altos ideales de muy que sí queda de este debate es una difícil aplicación. Bajo principios sociedad amargamente dividida y tan dispersos y generales, cualquier rencorosa.
El poder de veto del Ejecutivo podra modificar el texto de la Ley que se conoce actualmente
Distribución de frecuencias Álvaro Rosero EXA FM Es muy importante que se conozca que el proyecto de Ley de Comunicación entra a normar la disposición constitucional que redistribuye el espectro radioeléctrico, es decir, que si hoy el espectro se asigna aproximadamente en un 95% a radios privadas y el restante 5% a públicas y comunitarias, pasará a estar constituido por SOLO un 33% de radios privadas, 33% de radios públicas y 34% de radios comunitarias. Esta dramática transformación cambia por completo la perspectiva desde la cual deben mirarse las responsabilidades de cada tipo de medio, respetando e impulsando su naturaleza conceptual. Deben ser entonces las radios públicas y comunitarias, mismas que en suma representarán el 67%, las llamadas a impulsar prioritariamente los principios de interculturalidad y plurinacionalidad del estado, así como la promoción de la producción nacional. Las estaciones de radio privadas (33%) deben tener la libertad de proponer conceptos radiofónicos en función de las demandas del mercado (audiencia), sin imposiciones y teniendo como únicas limitaciones aquellas que determinen la ética, la responsabilidad social y las normas universales de la comunicación.
(Consultar Artículo 112.- Distribución equitativa de Frecuencias) El artículo 34 del proyecto impone a todos los medios, inclusive a los privados, el deber de difundir producciones realizadas en su propia lengua por los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias en un espacio equivalente al 5%, esto es, 72 minutos diarios. Los efectos de esta norma podrían ser devastadores para los medios privados de la ciudad de Quito donde la población indígena representa no más del 3,3% mientras que el 93% se reconoce como blanca y mestiza. El artículo 108 impone por igual a las estaciones de radio públicas, privadas y comunitarias, que la música ecuatoriana represente al menos el 50% de sus contenidos musicales. Bajo los mismos criterios hemos propuesto a la Asamblea que ese porcentaje o incluso uno mayor se imponga a las radios públicas y comunitarias y no más del 20% a las radios privadas, estaciones en las cuales los criterios de selección deben basarse en la calidad del producto y no en su origen. La radio musical de hoy tiene como su principal amenaza a las nuevas tecnologías, por lo que cualquier imposición le restará competitividad y eficiencia.
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Expresiones de la Región “La legislación propuesta por Rafael Correa, el presidente populista de Ecuador, sería la peor de Latinoamérica, después de la de Cuba.” Diario El Tiempo Colombia Paúl Mena Erazo Desde 2009, cuando se presentaron los primeros anteproyectos de la Ley de Comunicación en la Asamblea Nacional, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha efectuado un seguimiento acucioso del trámite de este polémico cuerpo legal.
«El Consejo regularía contenidos en televisión, radio y publicaciones de prensa escrita en asuntos amplios e imprecisamente definidos de violencia, sexo y discriminación. El enunciado de esta cláusula parece permitir al consejo la eventual imposición de sanciones en forma unilateral». Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ)
«La Relatoría quiere poner de presente su preocupación respecto del artículo del proyecto de ley (Art. 10) que obliga a los medios de comunicación a distinguir entre espacios de noticias y de opinión. La distinción entre dichos espacios es una buena práctica periodística, ya que busca que los lectores, televidentes o radioescuchas puedan distinguir claramente entre los contenidos informativos (producidos bajo ciertos parámetros éticos, de objetividad, con verificación de fuentes, etc.) y la opinión (que no contiene información sino un juicio de valor sobre determinada situación). Sin embargo, esta práctica profesional no puede ser controlada por el Estado, sino que tiene que ser el producto de la autorregulación de los medios de comunicación y los periodistas, especialmente cuando en la práctica, la distinción entre esos espacios no está exenta de ciertas dificultades». Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD)
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Aunque el proyecto de ley ha tenido una docena de versiones, diversas preocupaciones de la Relatoría se han mantenido en estos dos años y medio de discusión de la Ley de Comunicación. Y de allí que en su reciente informe anual, correspondiente a 2011, la entidad reitera su inquietud por la ambigüedad del cuerpo legal tal como ha estado concebido, así como por el régimen de sanciones dirigido hacia los medios de comunicación.
«Desde 2009, la Asamblea Nacional analiza una ley de regulación de medios audiovisuales y prensa escrita. En un referéndum en mayo de 2011, se votó por estrecha mayoría a favor de una propuesta para crear un consejo oficial de regulación de contenidos de televisión, radio y medios gráficos. Varias propuestas presentadas por seis legisladores del partido gobernante en la Asamblea Nacional en julio de 2011 otorgarían amplios poderes a este consejo regulador oficial y le permitirían sancionar a medios que diseminen “información de relevancia pública, que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado”. Estos términos tan poco precisos podrían facilitar la imposición de sanciones contra medios críticos». Human Rights Watch
A decir de la Relatoría, “las causales de responsabilidad previstas en el proyecto están redactadas con términos ambiguos”, lo que otorga al Consejo de Regulación establecido en la Ley de Comunicación “una excesiva discrecionalidad que podría resultar incompatible con la Convención Americana” de Derechos Humanos, un instrumento internacional suscrito por Ecuador. En su informe 2011, la Relatoría además llama la atención sobre la falta de diferenciación en la Ley de Comunicación, en cuanto a regulación, entre los medios de radio y televisión, los cuales son concesionarios de frecuencias propiedad del Estado, y los medios escritos o aquellos basados en Internet. Cabe señalar que en diversos países del mundo tal diferenciación está reflejada en el establecimiento de consejos o entes estatales enfocados especialmente en el control del uso de las frecuencias de radio y televisión asignadas por cada Estado. Un medio escrito no es un usuario de tales frecuencias. En cualquier caso, la Relatoría señala que la entidad encargada de la regulación y aplicación de sanciones “debe tratarse de una autoridad administrativa que reúna plenas garantías de independencia y autonomía”. La posibilidad de mecanismos de censura previa, la intervención en contenidos por parte del ente regulador, la necesidad de regulaciones a las cadenas gubernamentales de radio y televisión, y la importancia de mecanismos que garanticen una real independencia de los medios públicos del Poder Ejecutivo, han sido otros de los puntos de permanente preocupación de la Relatoría, que ha mostrado su interés por conocer cómo finalmente queda definida la controversial Ley de Comunicación ecuatoriana.
«Desde que el presidente Correa llegó al poder, la libertad de prensa se ha deteriorado en el Ecuador: a través de leyes de difamación penal que castigan a los periodistas críticos y emiten desproporcionados daños y perjuicios; a través de leyes que tratan de tomar el control del contenido de los medios de comunicación; a través de la denigración sistemática a la prensa; y, a través del control de medios de comunicación para crear una plataforma de noticias a favor del Gobierno». Unión Mundial de Periódicos (WAN-IFRA)
www.aedep.org.ec