E04. ¿Qué TIPOS de planes hay? En relación con las modalidades de planes se distinguen: PLANES DE TRABAJOS ESPECÍFICOS. Normalmente hace referencia a obras determinadas donde se realizan uno o varios trabajos con riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan (MCA). No se puede utilizar el mismo plan para obras diferentes, aunque sean similares a la indicada y conlleven los mismos tipos de trabajos. PLANES DE TRABAJOS SUCESIVOS. Los planes de trabajo sucesivos se contemplan en el artículo 11.3 del RD 396/2006. No se trata de una modalidad de plan en sí misma, sino de una variante en la que se permite no aportar algunas partes del contenido de los planes de trabajo, siempre que se hayan presentado previamente en otros planes anteriores aprobados, se trate de datos que se siguen manteniendo inalterados y se haga referencia explícita al plan que los contiene. Un plan sucesivo puede presentarse con un contenido reducido al no incluir datos presentados en planes anteriores aprobados. Sin embargo, ambos tienen las mismas exigencias de solo poder llevarse a cabo los trabajos de las obras que se hayan determinado en el plan. RECUERDA: Tanto en los planes de trabajo específicos como sucesivos, se han de determinar previamente los trabajos que se pretenden ejecutar. En estos planes pueden figurar distintos trabajos, pero referidos a las obras determinadas en el plan. Si su ejecución se fuera a llevar a cabo por fases (en distintos periodos) estos deberían haberse reflejado en el plan.
PLAN ESPECÍFICO
PLAN SUCESIVO
PLANES DE TRABAJO ÚNICOS DE CARÁCTER GENERAL. Se trata de una modalidad especial de plan de trabajo, donde un único plan puede utilizarse para la ejecución de los distintos trabajos que se ajusten a su contenido. Esta modalidad de plan de trabajo solo se permite cuando se cumplen las condiciones reguladas por el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, esto es, se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación. RECUERDA: PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL
Se permite realizar diferentes trabajos bajo un mismo plan, cuando se trate de un PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL, pero para ello es necesario cumplir con el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, (para operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación).
Los planes únicos de carácter general deben ser lo suficientemente claros y compactos a fin de posibilitar ejecuciones múltiples y seguras durante el periodo de tiempo que estén vigent es.
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