E05. PLANES SUCESIVOS. Datos que se han de aportar y datos a los que se puede hacer referencia. Se han de presentar siempre todos aquellos datos que hayan cambiado, que necesiten ser actualizados, así como aquellos que difieran o sean propios del plan en cuestión. Se debería indicar qué partes del contenido del plan de referencia se está consi derando en el plan sucesivo.
PLAN SUCESIVO
PLAN DE REFERENCIA
PLAN SUCESIVO
Con datos que no han cambiado y no necesitan ser actualizados.
Con información sobre condiciones de trabajo propias, que difieren del plan de referencia, que han cambiado, o que requieren actualización.
SE RECOMIENDA CONSULTAR LA GUÍA TÉCNICA DE AMIANTO DEL INSST La Guía Técnica del INSST en relación con el artículo 11.3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, distingue una serie de datos que habrá que presentar siempre, de otros que podrán excluirse siempre que se haga referencia a planes anteriores y no existan modificaciones sustanciales .
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