Manual de planes de trabajo de amianto - ICASEL Canarias

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E01. ¿Qué ACTIVIDADES hay que realizar con planes de trabajo? Los trabajos con riesgo de exposición al amianto incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, se han de realizar bajo un plan de trabajo de acuerdo a los térmi nos establecidos en el artículo 11. Relación no exhaustiva de actividades que requerirían plan de trabajo (según art. 3.1 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo): (a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales con amianto (MCA). (b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o MCA. (c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de MCA de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. (d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. (e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales con amianto. (f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. (g) Vertederos autorizados para residuos de amianto. No obstante, para determinadas actividades consideradas de bajo riesgo y exposición esporádica al amianto, que sean conformes a los condicionantes regulados en el artículo 3.2 se excluye la obligatoriedad de aplicar el artículo 11 sobre planes de trabajo (entre otros artículos). En el artículo 3.2 se permite una aplicación parcial del real decreto, entre cuyas excepciones se encuentra la relativa al artículo 11 (planes de trabajo), de manera que los planes de trabajo no resultan obligatorios en estos casos. RECUERDE Para que no resulte obligatorio el plan de trabajo, no basta con que se realicen las actividades indicadas en el artículo 3.2, también resulta necesario cumplir con las condiciones de exposición esporádica y bajo nivel de riesgo reguladas en dicho artículo. Como se ha señalado anteriormente, a una empresa inscrita en el RERA (Registro de empresas con riesgo por amianto) no se le reconoce la condición de exposición esporádica aunque realice actividades del artículo 3.2. En estos casos estas empresas han de trabajar siempre bajo un plan de trabajo, aunque tienen la opción de utilizar la modalidad de plan único de carácter general de acuerdo a los criterios de la Guía Técnica del INSST sobre este tipo de planes

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