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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

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CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 38, el Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de PRL.

Se constituirá el CSS en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

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El Comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del CSS participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de CSS podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Competencias y facultades del CSS

El CSS tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la LPRL, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Se amplía las competencias según el Real Decreto 604/06 en los puntos siguientes:

Los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar el Servicio de Prevención, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y, en su caso, se acordarán, en el seno del CSS de la empresa.

Para las condiciones en que se desarrollará el Servicio de Prevención Mancomunado, se debatirá y acordará en el seno de los CSS de las empresas afectadas.

En el ejercicio de sus competencias, el CSS estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Constitución del Comité de Seguridad y Salud

Para constituir por primera vez este Comité, debe cursarse una solicitud, instando a la empresa a que se nombre a sus representantes, no incluyendo a los miembros del Servicio de Prevención de la empresa, ya que estos deberían ser meros asesores en materia preventiva.

Como único punto del orden del día en la comunicación de convocatoria del Comité de Seguridad y Salud constará: Constitución del Comité de Seguridad y Salud. En esta primera reunión del Comité se redactará un Acta de Constitución donde se incluirá la relación de personas que integran el Comité.

Posteriormente, se convocará una segunda reunión (extraordinaria) para poder aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno y se elegirá al Presidente/a y al Secretario/a. Es muy importante que el Delegado/a de Prevención vigile y controle que se firmen las actas por todos los miembros del CSS, una vez se dé por finalizada la reunión.

Asistencia y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud

A las reuniones podrán acudir y participar, con voz pero sin voto, tanto los Delegados/as Sindicales como los responsables técnicos de la Prevención en la empresa, y también trabajadores/as especialmente cualificados para alguna cuestión a debatir, o Técnicos de Prevención externos a la empresa, cuando se solicite por algunos de los miembros del Comité.

En el caso de asesoramiento solicitado a UGT, por parte de alguno de los miembros del Comité, éste deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, por escrito y con acuse de recibo, la asistencia del asesor/a externo de la UGT.

El funcionamiento continuado del Comité es fundamental para mejorar las condiciones de Seguridad y Salud en el centro de trabajo, ya que permite proponer y alcanzar acuerdos por escrito respecto a la implicación de la empresa en la mejora de la acción preventiva fijándose incluso plazos para llevarse a cabo.

El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento, reuniéndose como mínimo trimestralmente de manera ordinaria, y extraordinariamente, cuando lo solicite alguno de sus miembros.

Para la confección de un Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

Fundamento jurídico (de dónde emana, legislativamente hablando, la posibilidad de creación del Reglamento).

Naturaleza del CSS (cómo se toman las decisiones y la naturaleza de su composición)

Composición del Comité (quiénes lo forman y cómo se cubren posibles vacantes)

Presidente/a y Secretario/a (sus funciones y periodo de duración/alternancia entre la parte social y la parte empresarial)

Funciones del resto de miembros (complementarias a las que aparecen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Funciones del Comité (las marcadas por la LPRL y las derivadas del Convenio aplicable, además pueden establecerse nuevas, mientras todas las partes estén de acuerdo).

Reuniones Ordinarias (formas de comunicación, orden del día y posibilidades de ampliación del orden del día)

Reuniones Extraordinarias (casos en los que se producen, quorum necesario, formas y plazos de comunicación)

Votaciones (si no hubiera consenso, formas de tomar decisiones y formas de impugnación por falta de conformidad con los acuerdos)

Participación de trabajadores/as (procedimiento a seguir)

Participación de asesores/técnicos externos (procedimiento de solicitud de alguna de las representaciones del Comité)

Grupos de trabajo (procedimiento a seguir para su formación y manera de realización o entrega de informes)

También es posible negociar la inclusión de los siguientes asuntos:

Formas de realización y procedimiento a seguir de informes del Comité.

Vías de divulgación interna y externa de los acuerdos alcanzados en el Comité.

Crédito horario adicional para los miembros del Comité.

Infraestructura del Comité, posibilitando la negociación respecto a los medios y locales disponibles, o la asignación económica.

Si fuera necesario, tenemos a disposición de los Delegados/as de Prevención, desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, un modelo de Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud.

Es importante que el original del Reglamento sea firmado por los constituyentes en todas sus hojas y sea registrado ante la Autoridad Laboral, para así evitar posibles discrepancias en cuanto a su contenido.

Los miembros del CSS deben participar en los planes y programas preventivos, por lo que el artículo 23 de la LPRL incluye la siguiente documentación accesible:

Plan de Prevención.

Evaluación de Riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.

Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/as.

Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores/as y conclusiones obtenidas de los mismos.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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