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INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN

El Instituto Canario de Seguridad Laboral es el órgano competente en materia de seguridad y salud laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya creación se recoge en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, y modificado por el Decreto 54/2002, de 6 de mayo. Se encuentra integrado en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

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Promoción de la Prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1. a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva; así como el seguimiento de las actuaciones que en materia de Prevención realicen las empresas.

Actuaciones conjuntas con Organizaciones Sindicales, Empresariales, Inspección de

Trabajo y Seguridad Social y el resto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; ya que su principal prioridad es ofrecer soluciones prácticas y eficaces a los problemas de seguridad y salud en el trabajo y ponerlas al alcance de toda persona implicada y/o interesada en mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

En el desarrollo de estas funciones, los técnicos habilitados están facultados, en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud, y en su condición de colaboradores con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación al Delegado/a de Prevención:

Comunicar su presencia para que puedan acompañarle en sus visitas y formular las observaciones que consideren necesarias (artículo 40.2 de la LPRL).

Informar sobre los resultados de sus visitas (artículo 40.3 de la LPRL).

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