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LA ACTUACIÓN DE LAS MUTUAS EN MATERIA PREVENTIVA
La conocida como “Ley de Mutuas”, Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, estableció unos plazos para que las Mutuas (a partir de entonces denominadas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social), que todavía contasen con servicios de prevención vendieran tales servicios a capital privado.
A día de hoy ninguna Mutua tiene, ni puede tener un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Ya no existen por tanto servicios de prevención “de” las Mutuas.
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Actualmente cualquier empresa puede estar afiliada y tener la cobertura de contingencias profesionales con cualquier Mutua y contratar por su parte la prevención de riesgos laborales con cualquier SPA.
Algunos servicios de prevención provenientes de las Mutuas han querido conservar cierta
26 vinculación con la Mutua de origen en el nombre o en la simbología, pero no son más que cuestiones de marketing, a día de hoy no tienen ni pueden tener ningún vínculo con la Mutua de la que procediesen, son entidades totalmente diferentes e independientes, con propietarios distintos, y con carácter empresarial totalmente distinto, las Mutuas forman parte del Sistema Público de Seguridad Social y los SPA son entidades privadas regidas por la legislación mercantil.
Con las Mutuas no se realiza ningún tipo de contrato, sólo se produce una afiliación de la empresa a la Mutua y la financiación de éstas se realiza a través de las cotizaciones a la Seguridad Social iguales para todas las Mutuas y reguladas por el Ministerio de Seguridad Social. Con los SPA sí se realizan contratos libres con cada empresa con diferentes tarifas y condiciones.