3 minute read

LA VIGILANCIA DE LA SALUD Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN

Next Article
CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

El artículo 22 de la LPRL expone que el empresario/a deberá garantizar a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta obligación empresarial, y derecho de los trabajadores/as, se puede resumir en:

Advertisement

Especificidad en función de los riesgos. Periodicidad. Voluntariedad. Respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a. Gratuidad.

La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento, como recoge la LPRL, por lo que tiene carácter voluntario, excepto para determinadas situaciones:

Necesaria para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as. Estado de salud pueda constituir un peligro para el propio trabajador/a, para el resto de compañeros/as y otras personas.

Establecido por una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En estas situaciones, será necesario consultar a los representantes de los trabajadores/as, para que emitan un informe con carácter previo. Los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud serán explicados de forma suficiente y comprensible para el trabajador/a, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y asegurando la confidencialidad de la información obtenida, no pudiendo ser utilizados con una finalidad distinta de la protección y vigilancia de la salud.

Sólo se podrá facilitar al empresario/a o a otras personas con el consentimiento expreso del trabajador/a. El Delegado/a de Prevención debe velar para que la vigilancia de la salud sea específica para cada puesto de trabajo en relación a los riesgos detectados a partir de la evaluación de

riesgos, y además, que les faciliten las conclusiones en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo.

La vigilancia de la salud, a través de sus pruebas médicas o analíticas se realizará antes del inicio de la exposición, a intervalos regulares (en función del tipo de riesgo, nivel de exposición y existencia de pruebas eficaces de detección precoz), y cuando se detecte algún trastorno en algún trabajador/a que pueda deberse a las condiciones de trabajo. Esta periodicidad puede establecerse mediante convenio colectivo, de empresa o por acuerdos del Comité de Seguridad y Salud, siempre en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores/as.

El Delegado/a de Prevención puede solicitar, por escrito y con acuse de recibo, la realización de reconocimientos médicos específicos de trabajadores/as afectados/as por una posible falta de efectividad de las medidas preventivas adoptadas por el empresario/a.

En puestos de trabajo, que por la naturaleza de sus riesgos laborales así lo determinen, la vigilancia de la salud se prolongará obligatoriamente más allá de la finalización de la relación laboral con la empresa.

Respecto a las Enfermedades Profesionales (EEPP), su regulación normativa se encuadra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en su artículo 157 define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional.

Este cuadro de EEPP, se actualizó por el Real Decreto 1299/2006, lo que supuso una nueva clasificación, notificación y registro de las EEPP, además se puso en funcionamiento un nuevo parte de notificación de las EEPP con su consiguiente registro, regulado por la Orden TAS 1/2007. Además, los Reales Decretos 1150/2015 y 257/2018 hicieron inclusiones y modificaciones al listado de EEPP vigente.

Se estableció un sistema de actualización del cuadro de EEPP en el que participan los ministerios implicados en la parte reparadora de la Prevención de Riesgos Laborales, tanto el Ministerio de Trabajo como el de Sanidad. Además se elaboró una guía de criterios técnicos para ayudar al diagnóstico de una posible relación con una EEPP, de síntomas y patologías con el agente causante.

Por lo tanto, la enfermedad derivada del trabajo será profesional cuando esté comprendida en

la lista. Los facultativos del Sistema Nacional de Salud y los de los Servicios de Prevención podrán diagnosticar la existencia de una EEPP, siendo ellos y las entidades colaboradoras quienes pueden tramitar la notificación de una EEPP, sin la previa declaración de la empresa.

This article is from: