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SELECCIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
Según los principios de la Acción Preventiva, la prioridad de uso está en las protecciones colectivas frente a las individuales. Así pues, antes de tomar la decisión de usar Equipos de Protección Individual (EPI), debe exigirse al empresario/a, desde la Delegado/a de Prevención, que tome medidas de eliminación del riesgo, o su reducción, o de protección colectiva.
El Delegado/a de Prevención tendrá derecho a presentar propuestas al empresario/a, en lo referente a la selección de los EPIs a utilizar, además, si su uso, en la evaluación de riesgos, se contempla como una medida temporal mientras se aplican medidas de protección colectiva, tendrá que exigirse que la medida sea con los plazos más cortos posibles.
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Cada trabajador/a tendrá su propio Equipo de Protección, ajustado a sus características y a los riesgos a los que se expone en su puesto de trabajo, por lo que no se permitirá el intercam
32 bio de EPIs entre trabajadores/as.
El uso de los EPI en el lugar de trabajo está unido a la aplicación de dos reales decretos, trasposiciones de sendas Directivas de la Unión Europea, el Real Decreto 773/1997 (Directiva 89/656/CEE) relativo al uso de los EPI y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.
Al elegir un EPI, es conveniente tener en cuenta la normativa de referencia (RD 1407/92 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual y RD 159/1995 de 3 de febrero, que modifica al anterior), y tener en cuenta que el folleto informativo, en idioma español, contenga datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección, accesorios, piezas de repuesto, clases de protección, rendimientos en los exámenes técnicos con los
SELECCIÓN EPI ADECUADO ART. 6
1
Identifi car y evaluar riesgos *
Art. 6.1.a)
• Vías de entrada. • Parte del cuerpo a proteger. • Naturaleza y magnitud de la exposición.
2
Defi nir el EPI necesario *
Art. 6.1.b)
3
Comparar con EPI existentes
Art. 6.1.c)
• Características del trabajo (arts. 5.1.a) y 5.2.). • Características del trabajador (arts. 5.1.b) y c.). • Normas técnicas armonizadas.
• Posibles EPI adecuados. • Consulta y participación de los trabajadores* (art. 9)
que verifi car los grados o clases de protección, fecha o plazo de caducidad, embalaje adecuado para transportarlo, disposiciones aplicadas para la estampación del marcado “CE”, etc.
El empresario/a deberá poner a disposición de los trabajadores/as que no comprendan el español, la información necesaria de manera comprensible.
Según las zonas a proteger del trabajador/a, tendremos la siguiente clasifi cación:
• Casco de seguridad Dependiendo de los riesgos aplicables se deberá usar un casco con o sin sujeción. • Protectores oculares y faciales En función de la energía del impacto, de su forma de incidencia (frontal, lateral, indirecto, etc.), de su frecuencia, naturaleza de las partículas (polvo, abrasivas, radiaciones, etc.) • Protectores auditivos Efi cacia satisfactoria y molestias mínimas (tapones, orejeras o cascos antirruido) • Protectores respiratorios Considerando los aspectos técnicos y ergonómicos, sin incidir en la capacidad visual y auditiva • Guantes Niveles de resistencia, sensibilidad,
aislamiento térmico/eléctrico deben valorarse según puesto de trabajo. • Calzado de seguridad. Analizando las variables de la morfología del pie (formas, anchos y números distintos), antideslizante, aislante térmico, de humedad, eléctrico, antiperforación. • Anticaídas No se deben intercambiar entre varios trabajadores/as, pues la protección óptima se consigue gracias a la adaptación del tamaño y ajuste individual de cada equipo • Ropa de protección Frente a riesgos específicos del puesto de trabajo, como temperatura, productos químicos o fuego, entre otros, no confundir con la ropa de trabajo (que sólo protege ante suciedad o sirve para diferenciar a un colectivo).
Previa a la entrega de los EPI, es necesaria la consulta al Delegado/a de Prevención en la empresa. Además, la empresa debe informar y formar a los trabajadores/as sobre el uso correcto de los EPI entregados.
El delegado/a de prevención solicitará los EPI a la empresa cuando:
• No se haya hecho efectiva la entrega a los trabajadores/as. • Hayan cambiado las condiciones de trabajo, modificándose así el resultado de la evaluación de riesgos del puesto. • Estén deteriorados por el uso. • Tras la investigación de un accidente, se detecte que los EPI no eran los adecuados.
También se pueden clasificar los EPI según el nivel de protección frente a un tipo y magnitud de riesgos
• Categoría I Frente a riesgos de efecto gradual, de forma que el usuario puede percatarse de sus efectos a tiempo de que no se produzcan daños en la salud del usuario (guantes de jardinería, guantes químicos suaves, delantales, zapatos y botas, gorros, gafas de sol, etc).
• Categoría II Que no entren dentro de la Cat. I ni de la Cat. III (protección auditiva, la mayoría de la ropa y el calzado de protección, la protección de la cabeza, etc).
• Categoría III Frente a riesgos de mayor magnitud, son los riesgos cuyos efectos pueden provocar la muerte o el daño súbito e irreversible de la salud del usuario (protección respiratoria, sistemas anticaídas, contras riesgos eléctricos, etc).
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