SELECCIÓN Y USO DE
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN Según los principios de la Acción Preventiva, la prioridad de uso está en las protecciones colectivas frente a las individuales. Así pues, antes de tomar la decisión de usar Equipos de Protección Individual (EPI), debe exigirse al empresario/a, desde la Delegado/a de Prevención, que tome medidas de eliminación del riesgo, o su reducción, o de protección colectiva.
bio de EPIs entre trabajadores/as.
El Delegado/a de Prevención tendrá derecho a presentar propuestas al empresario/a, en lo referente a la selección de los EPIs a utilizar, además, si su uso, en la evaluación de riesgos, se contempla como una medida temporal mientras se aplican medidas de protección colectiva, tendrá que exigirse que la medida sea con los plazos más cortos posibles.
Al elegir un EPI, es conveniente tener en cuenta la normativa de referencia (RD 1407/92 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual y RD 159/1995 de 3 de febrero, que modifica al anterior), y tener en cuenta que el folleto informativo, en idioma español, contenga datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección, accesorios, piezas de repuesto, clases de protección, rendimientos en los exámenes técnicos con los
Cada trabajador/a tendrá su propio Equipo de Protección, ajustado a sus características y a los riesgos a los que se expone en su puesto de trabajo, por lo que no se permitirá el intercam32
El uso de los EPI en el lugar de trabajo está unido a la aplicación de dos reales decretos, trasposiciones de sendas Directivas de la Unión Europea, el Real Decreto 773/1997 (Directiva 89/656/CEE) relativo al uso de los EPI y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.