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DERECHOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

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CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

La normativa (Constitución Española, LPRL, ET 1 ) establece tanto el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la consulta y participación, como el deber del empresario/a de consultar a los trabajadores y trabajadoras y posibilitar su participación en forma de propuestas de los trabajadores y trabajadoras hacia él/ella.

La consulta y participación permite ser parte activa en la toma de decisiones sobre aspectos de la organización relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

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En el caso concreto del Delegado/a de prevención, el empresario/a deberá consultar todas las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, como queda expuesto en el artículo 33 de la LPRL.

Además deberá crearse el órgano de participación conjunta, el Comité de Seguridad y Salud,

1 LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre).

ET: Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

en el que participan tanto empresario/a y trabajadores/as.

El empresario/a deberá consultar a los trabajadores/as sobre las siguientes cuestiones:

Planifi cación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

Organización y desarrollo de las actividades preventivas y de protección de la salud

dos de las medidas de emergencia

Procedimientos de información y documentación sobre las obligaciones empresariales en materia de salud laboral

Proyecto y organización de la formación Cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la salud y seguridad de los trabajadores/as

En empresas de más de 6 trabajadores/as, en cuestiones de salud y seguridad en el trabajo, la representación de éstos canalizará el derecho de participación, quedando adscrito a los Delegados/as de Personal, Comités de Empresa y a los representantes sindicales, con condiciones establecidas en el ET y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Las competencias que se desarrollarán serán en materia de:

• Consulta. • Negociación. • Vigilancia y control. • Ejercicio de acciones ante la empresa. • Ejercicio de acciones ante órganos y tribunales competentes.

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