DERECHOS DE CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN La normativa (Constitución Española, LPRL, ET1) establece tanto el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la consulta y participación, como el deber del empresario/a de consultar a los trabajadores y trabajadoras y posibilitar su participación en forma de propuestas de los trabajadores y trabajadoras hacia él/ella. La consulta y participación permite ser parte activa en la toma de decisiones sobre aspectos de la organización relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. En el caso concreto del Delegado/a de prevención, el empresario/a deberá consultar todas las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, como queda expuesto en el artículo 33 de la LPRL. Además deberá crearse el órgano de participación conjunta, el Comité de Seguridad y Salud, LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre).
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ET: Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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en el que participan tanto empresario/a y trabajadores/as. El empresario/a deberá consultar a los trabajadores/as sobre las siguientes cuestiones: Planificación, organización del trabajo introducción de nuevas tecnologías.
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Organización y desarrollo de las actividades preventivas y de protección de la salud Designación de los trabajadores/as encarga-