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Del Consejo Supervisor

organización la Vicepresidente de Asuntos Externos y la organización deberán hacer un Memorándum de Entendimiento para su establecimiento y entendimiento mutuo. Tal documento será firmado por la persona de contacto de la organización y la Vicepresidente de Asuntos Externos.

CAPÍTULO VI

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Del Consejo Supervisor

Artículo 284. Las razones para anular una decisión de la Junta Directiva están enunciadas explícitamente y en caso que el consejo supervisor anule una decisión de la Junta Directiva, ésta podrá rebatir esta decisión con pruebas y razonamientos expuestos por medios oficiales. En caso de que no se llegue a un acuerdo, los Presidentes de Asociación Local podrán intervenir, con el propósito de tomar una determinación final en conjunto. Artículo 285. El Consejo Supervisor (CoSup) es un ente regulador y de consejería dentro de IFMSA-Honduras encargado de la vigilancia legal, financiera (en caso de no haber un ente regulador de finanzas) y constitucional de La Organización, monitoreando el desarrollo correcto del Consejo Directivo y miembros. Artículo 286. El Consejo Supervisor puede estar compuesto por miembros pasados del Consejo Directivo, ex Presidentes de Asociaciones Locales o Miembros de las Directivas Locales que terminaron a complejidad su término sin renuncias o sanciones pendientes que hayan sido aprobadas por Asamblea General Nacional.

Artículo 287. El Consejo Supervisor no podrá consistir en más del 50% de una sola AL, a menos que sea para cumplir el mínimo de integrantes establecidos

Artículo 288. Los miembros del Consejo Supervisor son electos por Asamblea General Nacional, comenzando el 15 de enero del año respectivo y terminando el 14 de enero del año siguiente. Artículo 289. Las candidaturas a CoSup deben ser propuestas por una AL o la Junta Directiva y presentarse de acuerdo con los tiempos establecidos por los Estatutos o Reglamentos Internos Artículo 290. De haber posiciones vacantes dentro del CoSup se abrirá un llamado de emergencia para llenar el mínimo de las posiciones. La JD y CoSup en función nombran los nuevos miembros según las necesidades de la organización. De ser necesario se abrirá un nuevo llamado en la siguiente AGN. Artículo 291. El Consejo Supervisor será responsable de supervisar las acciones y decisiones tomadas por la Junta Directiva y Consejo Directivo de la Organización Artículo 292. El Consejo Supervisor dará seguimiento al cumplimiento del Plan Operativo Anual de la Junta Directiva

Artículo 293. Los miembros del Consejo Supervisor recibirán una copia de todas las minutas de las reuniones de la Junta Directiva a más tardar dos semanas después de las reuniones; quienes serán responsables de la revisión y emitir comentarios que salvaguarden el bienestar de la Organización. Artículo 294. Al menos 2 miembros del Consejo Supervisor deben asistir a: a. Reuniones del Consejo Directivo b. Asamblea General Nacional. c. Dado que cada miembro del Consejo Supervisor debe asistir al menos a dos Reuniones del Consejo Directivo y una reunión de la Asamblea General Nacional durante su mandato.

Artículo 295. El Consejo Supervisor es responsable de presentar un informe escrito al menos una semana antes de la Asamblea General Nacional. Dicho informe debe ser presentado oralmente en las sesiones de presidente para su adopción. Artículo 296. Todas las decisiones tomadas por el Consejo Supervisor requerirán un quórum de dos tercios de todos sus miembros y una Mayoría de Dos Tercios.

Artículo 297. Se informará al Consejo de Supervisión de cualquier transacción saliente que supere los 10,000 lempiras. Artículo 298. El Consejo Supervisor tiene la autoridad de iniciar una investigación de cualquier

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