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De los Logos
IFMSA-Honduras constituye uno de los elementos principales de la Organización y para protección de este ante todos los elementos que atenten contra su integridad, se formula el presente manual de manera que se estandarice la mercancía y venta de esta dentro de
IFMSA-Honduras. ● Hacemos constar a la Junta Directiva, Consejo
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Directivo y a los Presidentes de Asociaciones
Locales, que la aplicación de este documento tiene como objetivo evitar cualquier acción que pueda perjudicar de manera directa o indirecta el patrimonio y fondo nacional de IFMSA-Honduras. ● A su vez, esperamos que reconozcan que la
Vicepresidencia de Asuntos Externos, la
Vicepresidencia de Relaciones Públicas y
Comunicaciones, Vicepresidencia de Actividades y Vicepresidencia de Finanzas, en ningún momento buscan limitar la venta de mercancía de los Comités Permanentes y Asociaciones
Locales, en su lugar buscan promover un ambiente libre de situaciones que puedan dañar la integridad de estos y de IFMSA- Honduras. ● Las medidas adoptadas en este manual están basadas en las necesidades de IFMSA-
Honduras y cuya violación conlleva a sanciones, demandas, pérdidas para nuestra Organización Nacional de
Miembros (NMO por sus siglas en inglés). Su aplicación está orientada a evitar esta clase de eventos a partir de su aprobación. ● La Junta Directiva está autorizada a rechazar cualquier contrapropuesta realizada que contradiga este capítulo y que sea ofensiva para la identidad corporativa, puesto que el objetivo es cuidar la imagen de IFMSA- Honduras por lo que se deben respetar los diseños establecidos. ● Toda acción que contradiga, irrespete y violente lo anteriormente establecido en este capítulo, será sancionado según reglamentos internos bajo el visto bueno de Junta Directiva.
Artículo 312. La mercancía que podrá ser distribuida en actividades nacionales e internacionales de IFMSA-Honduras serán: a. Camisas b. Calcomanías c. Cuadernos y papelería de material reciclable d. Lápices e. Pines f. Llaveros g. Separador de libro de material reciclable h. Mochilas i. Porta gafetes (Lanyards) j. Termos y otros contenedores k. Suéteres l. Botes
Artículo 313. Cualquier otra mercancía que no esté enlistada en el 312 deberá ser consultada y aprobada por VPE y VPPRC. Artículo 314. Para la aprobación mencionada en el 294 y 295, se deberá enviar con 3 semanas de anticipación a los siguientes correos: vpe@ifmsahodnuras.org y vpprc@ifmsahodnuras.org Artículo 315. Toda mercancía deberá ser basada en salud, educación, ciencia, asuntos sociales y humanitarios y amigable con el medio ambiente. No se aceptará mercancía que perjudique lo antes mencionado.
Artículo 316. No se aceptará mercancía que haga publicidad a entes externos a IFMSAHonduras, a menos que haya un convenio nacional aprobado por la AGN
De los Logos
Artículo 317. Se podrá realizar variaciones de color a los logos de IFMSA-Honduras y sus Comités Permanentes para campañas o situaciones especiales que lo ameriten, el permiso para realizar dicha variante se solicitará al Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones quien al tener a la propuesta final la pondrá a votación con el resto de la Junta Directiva Nacional y Presidentes de Asociación Local para aprobar su uso. Artículo 318. Cada asociación local deberá crear variantes 100% blanca, 100% negra y vectorial de su logo la cual deberá ser compartida con el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones.
Artículo 319. Se utilizará el logo nacional de IFMSA-Honduras en las siguientes situaciones: a. Actividades aprobadas por VPA de IFMSA-Honduras b. Asambleas Generales Nacionales c. Asambleas Generales Locales d. Entrenamientos Nacionales