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Supervisión y Auditoría
Artículo 390. Los cambios a la tarifa son determinados por la Asamblea General Nacional, de acuerdo con la situación económica de la organización y nación en ese momento, la cual deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios (2⁄3). Artículo 391. Las deudas de los Miembros Activos hacia la organización son atribuibles a su Asociación Local, quienes deberán saldar su deuda previa a la Asamblea Nacional para poder tener derecho a voto.
Supervisión y Auditoría
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Artículo 392. Los tesoreros de cada Asociación Local y tesoreros de cada Comité Permanente deberán presentar un informe trimestral al VPF y al Órgano de Fiscalización, detallando la situación financiera actual, supervisando mensualmente la situación financiera de las Asociaciones Locales y Comités Permanentes, dando su opinión sobre el estado financiero de las mismas.
Artículo 393. El Vicepresidente de Finanzas debe ser capaz de presentar un informe detallado sobre el estado financiero de IFMSA-Honduras en todo momento.