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Cuotas de Afiliación
lo amerite la organización y pudiendo acceder solamente a un máximo del 60% total de los fondos.
Artículo 378. Para asegurar la continuidad de la organización, ésta debe poseer un Fondo de Reserva (patrimonio de IFMSA-Honduras) que consta de al menos el 15% del presupuesto total. Artículo 379. El capital del Fondo de Reserva (patrimonio de IFMSA-Honduras) sólo puede ser utilizado con las firmas de la Junta Directiva completa en situaciones de emergencia definido por la Asamblea General Nacional.
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Artículo 380. Cualquier proyecto en la organización se deberá pagar por sí mismo, sin embargo, los proyectos de la organización pueden obtener apoyo financiero, si se concede por la Asamblea General y según la capacidad financiera de la NMO en ese momento. Se deberá presentar un presupuesto por escrito a la Junta Directiva antes de la primera plenaria durante la Asamblea Nacional.
Artículo 381. Todos los Comités Permanentes Locales tienen la autonomía de generar fondos, siempre y cuando contribuyan con el 20% de las ganancias financieras al fondo nacional de su Comité Permanente correspondiente. Artículo 382. Todos los Comités Permanentes tienen la autonomía de generar fondos según sus necesidades y actividades realizadas, siempre y cuando contribuya con 60% de los excedentes financieros al fondo nacional de IFMSA-Honduras.
Artículo 383. Le corresponde a IFMSA- Honduras el 40% del valor de los intercambios de los estudiantes salientes.
Artículo 384. La Junta Directiva deberá proponer el presupuesto para su gestión dos semanas antes de la Primera Reunión de Consejo Directivo (RCD1/TOM1). Es importante mencionar que: a. Este presupuesto debe ser aprobado por los Miembros Directivos de la Organización que asistan a la Primera Reunión de Consejo Directivo por mayoría simple, con la presencia de al menos 2⁄3 de dichos Miembros Directivo b. Si el presupuesto presentado no es aprobado, se debe votar por cada uno de los puntos por separado. La Junta Directiva debe mandar una propuesta con los cambios a los puntos no aprobados, realizando previa consulta a los Miembros Directivos en un plazo no mayor a dos semanas posterior a dicha Reunión de Consejo Directivo. Artículo 385. El presupuesto debe incluir: a. Ingresos de: i. Contribuciones de los miembros ii. Auspicios iii. Patrocinio iv. Actividades de Recaudación de Fondos v. Porcentaje de intercambios vi. Otros (tales como donaciones) b. Gastos de: i. Administración ii. Mercadeo y publicidad iii. Presupuestos de miembros directivos y delegados generales iv. Proyectos v. Otros gastos
Cuotas de Afiliación
Para esta categoría se tomarán los Miembros Activos y miembros del Consejo Directivo de la organización, quienes deberán cumplir su pago para poder completar su proceso de ratificación. Artículo 386. La tarifa mensual será de HNL 10.00 por miembro. Esta tarifa deberá pagarse a VPF local a partir del mes en el que se conviertan en miembros activos de su respectiva AL. Artículo 387. Cada AL tiene libertad para decidir la tarifa mensual de membresía interna, sin embargo, siempre debe entregar el monto correspondiente a la membresía nacional por cada miembro activo en su base de datos actualizada, cuando corresponda en AGN-E o AGN-O. Artículo 388. Los miembros de Consejo Directivo Nacional y Consejo Supervisor deberán efectuar el pago de tarifa por membresía directamente a la cuenta bancaria del fondo nacional.
Artículo 389. 376. La Contribución de los miembros se determinará por la Asamblea General Nacional, para adecuarse según la necesidad de la NMO. a. El pago actual de la membresía es de HNL b. 10.00 de manera mensual por cada miembro.