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El fisco nos puede ayudar a disminuir el impacto financiero de los tributos

Suele ocurrir en muchas Pymes y Mi Pymes, que se acumulen saldos a favor de los distintos impuestos de los cuales son responsables: ya sea IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, hecho que se ha acrecentado notoriamente desde la época de la pandemia.

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No siempre podemos gestionar el costo financiero generado por diversas cuestiones como son la reducción de plazos de pagos, intereses por descuento de cheques o descubierto de cuenta corriente, etc., pero si está a nuestro alcance analizar estrategias para disminuir el impacto financiero de los impuestos donde aún quedan herramientas a ser utilizadas.

Por ello resulta imprescindible que cada contribuyente analice su situación y en caso de existencia de saldos a favor, ver la factibilidad de recupero, evaluando posibles soluciones a tal situación.

Un tema no menor es que los saldos a favor que se acumulan pierden valor Por CARLOS SOTO

CPN. Titular del estudio Carlos Soto & Asociados.

ya que no se prevé que sean ajustados por inflación, lo cual afecta sobremanera en aquellos casos que se trasladan de un año a otro, es decir se licuan si no se hace algo al respecto.

Una primera herramienta a considerar es la solicitud de certificados de no retención, la cual esta disponible para IVA, Ganancias e IIBB, siendo en los casos de impuestos administrados por AFIP un trámite relativamente sencillo, no así en caso de Ingresos Brutos que es un tanto mas laborioso, al menos en Neuquén.

La tramitación de este tipo de certificados implica demostrar que el saldo a favor acumulado (y en el caso de ganancias se pueden incluir quebrantos anteriores que incidan en la liquidación) excede el monto de impuesto a ingresar estimado durante el ejercicio y por ende no resulta necesario realizar ese pago a cuenta.

El hecho de obtener el certificado de no retención le alivia a la empresa financieramente ya que en cada cobro estará exceptuada de sufrir retenciones y por ende tendrá un ingreso mayor de fondos a la caja.

Otra herramienta a analizar, solo en el caso de impuesto a las ganancias, y aún sin saldos a favor acumulados, es efectuar una proyección del impuesto

del período y en base a la misma, considerar la opción de reducir los anticipos que deben ingresarse por considerar que los mismos excederían la obligación del período. Como contingencia en caso que la estimación sea errónea AFIP puede reclamar los intereses por no ingresar el monto original.

También debe citarse, aunque con menor impacto, la posibilidad de diferir el pago de IVA 90 días sin ningún costo, pudiendo dársele a los fondos un destino que genere alguna renta, sea invirtiéndolo en algún instrumento (plazo fijo, fondo común de inversión, etc) o bien en mercaderías de alta rotación.

Importante la posibilidad de los planes Mis Facilidades que tienen una tasa de financiación menor que la inflación y que el financiamiento bancario pudiéndose confeccionar hasta 10 planes de pago en un máximo de 8 cuotas. Cabe destacar que el cupo de planes y la tasa depende del perfil de riesgo del contribuyente en la base de AFIP, el cual evalúa el cumplimiento de obligaciones formales, a mas bajo perfil de riesgo, menor es la tasa de financiamiento y mayor la cantidad de cuotas que se puede suscribir.

Para poder hacer uso de estas dos opciones se requiere solamente contar con el certificado Pyme vigente, el cual se gestiona y renueva anualmente a través de la página de AFIP.

Obvio se pueden combinar ambas opciones: diferir el pago de IVA 90 días y al vencimiento de dicho plazo, confeccionar un plan de pagos.

Otro instrumento para amortiguar el impacto financiero, en caso de contar con el certificado MiPyme, es computar el 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios a cuenta de los anticipos de ganancias. Cabe recordar que los anticipos de impuesto a las ganancias no pueden incluirse dentro de un plan de pagos. Las Pymes pueden computar el 33% del impuesto débitos y créditos bancarios.

En caso que los saldos a favor en IVA sean permanentes, está la opción de solicitar la devolución o acreditación para transferencia a terceros, hecho que en general implica una inspección por parte de AFIP.

Siempre está vigente la opción de compensación de obligaciones entre impuestos, fundamentalmente Ganancias e IVA (no se puede compensarse Seguridad Social) la cual está disponible también a nivel provincial, pero con un procedimiento bastante más complejo ya que se debe validar el saldo a favor primero y luego solicitar la compensación.

En el caso de Ingresos Brutos, el saldo a favor que se genera por diversos motivos (doble retención sobre misma operación: cliente y el banco, alícuota incremental de retención bancaria, bono de crédito fiscal por inversiones productivas) solo puede atenuarse solicitando un certificado de no retención y en caso de mantenerse el saldo a favor, renovarlo periódicamente.

La opción de solicitar la devolución del saldo está vigente, pero lamentablemente en este aspecto no debemos ser muy optimistas ya que todas las administraciones provinciales imponen trabas burocráticas a estos planteos y los tramites quedan paralizados sin justificación.

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