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Basta de costos laborales

¡Basta de costos laborales inciertos!

Para no llamar a las cosas por su nombre, en nuestro país se recurre al eufemismo de denominar aportes de los trabajadores y contribuciones de los patronos a los impuestos que gravan el empleo registrado y se calculan como un porcentaje de la nómina salarial, del 50%. Es claro que esas cargas no son aportes ni contribuciones, en realidad constituyen un verdadero impuesto que impone el Estado para que mensualmente paguen los dadores de trabajo registrado. Este desmesurado impuesto castiga y discrimina a las empresas que deben competir en ámbitos desregulados, como los mercados externos de bienes industriales y servicios profesionales, porque ahí resulta prácticamente imposible trasladarlos totalmente a los precios sin quedar fuera de competencia frente a los proveedores de países con costos impositivos y salariales sensiblemente menores. Esto poco les preocupa a los que solo operan en el mercado interno porque aquí es mucho más fácil trasladar los costos a precios. Este costo laboral afecta la competitividad de las pequeñas empresas argentinas (Pymes y micro Pymes). Se suma además el costo incierto e indeterminado de lo que, también eufemísticamente, se denominan “beneficios o derechos sociales de los trabajadores” , y que la anacrónica legislación laboral argentina pone a cargo directo de los empleadores. Me estoy refiriendo a los distintos tipos de licencias, sea por enfermedad o accidentes inculpables, maternidad o paternidad, matrimonio, estudios, fallecimiento o enfermedad de familiares, incluso las vacaciones anuales. Estos eventos habilitan a interrumpir la prestación del trabajo, manteniendo incólume la obligación del empleador de pagar los salarios y cargas sociales.

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Por EDUARDO DEL RÍO

Abogado y titular de la micro Pyme “Bodega Del Rio Elorza”.

Al mismo rubro de los costos inciertos e indeterminados a cargo del empleador corresponde sumar las indemnizaciones por el despido de los trabajadores cuando las condiciones del mercado imponen la reducción o renovación de la plantilla laboral. Daré algunos ejemplos para que se comprenda cómo estos beneficios sociales pueden afectar los costos de un empleador Pyme o micro Pyme. Supongamos el caso del empresario que tiene dos, tres, cuatro…diez empleados, que por ejemplo se ven contemporáneamente afectados por una enfermedad inculpable, lo que no es nada raro en esta época de pandemias. Ese empleador, si sus dependientes tienen la antigüedad prevista en la ley laboral y poseen cargas de familia, estará obligado a pagarles durante un año los haberes y cargas sociales. Se enfrenta a una opción de hierro: cierra o contrata trabajadores eventuales para sustituir a los enfermos o accidentados, con lo que su costo laboral se acrecienta, de la noche a la mañana, en un 100% o en cualquier otro porcentaje significativo en el supuesto que no todos los trabajadores sean licenciados. Es claro que en cualquiera de los dos casos el destino de este empresario es el cierre o la quiebra. Otro ejemplo: se cierran o reducen los mercados donde el empresario transa sus bienes o servicios, situación nada rara, atento el carácter esencialmente cíclico de la economía capitalista. ¿Cuál es la opción?: mantener el empleo y endeudarse para sufragar salarios y cargas sociales o despedir la mano de obra ociosa descapitalizándose para pagar las indemnizaciones laborales. En la misma situación se encontrará el empleador que para mantenerse en mercados cada vez más competitivos e innovadores necesite renovar parte de su plantilla laboral. ¿Qué hacer con los empleados para los que ya no tiene posibilidad de brindarles trabajo? A esta altura debo aclarar que no estoy sugiriendo quitarles derechos o beneficios sociales a los empleados de Pymes y micro Pymes; lo que propongo es que estos empresarios puedan a acceder a un seguro que racional y previsiblemente cubra el costo de aquellos beneficios. Las grandes empresas con nóminas laborales de centenares o miles de empleados no tienen en esta materia los riesgos de las empresas pequeñas, poque por un lado es altamente improbable que deban pagar simultáneamente beneficios sociales del tipo de los indicados (licencias y despidos) a porcentajes significativos de su plantilla laboral. Y por

"Este desmesurado impuesto al trabajo castiga y discrimina a las empresas que deben competir en ámbitos desregulados, como los mercados externos de bienes industriales y servicios profesionales".

el otro, tienen la posibilidad de recurrir al autoseguro de esos riesgos incluyendo en sus costos un determinado porcentaje de la nómina salarial. Es obvio que las Pymes, especialmente las micro Pymes, no tienen posibilidad alguna de autoasegurarse porque el costo les resultaría imposible de afrontar. Es hora entonces de que los empresarios Pymes y micro Pymes digamos basta a la obligación de hacernos cargo de estos costos laborales inciertos e indeterminados que muchas veces conducen a la quiebra o desaparición de la empresa. Los beneficios o derechos sociales de los trabajadores de las pequeñas empresas deben ser afrontados por el seguro social que nuestra Constitucional Nacional (artículo 14 bis) tiene previsto desde el año 1957 pero que una dirigencia anclada en el pasado irrazonablemente se ha negado a poner en vigencia. Si queremos un empresariado Pyme y micro Pyme dinámico y competitivo, solo deberá tener a su cargo el costo laboral de las horas efectivamente trabajadas por sus dependientes, todos los demás derechos o beneficios sociales de costo incierto y normalmente imposible de afrontar deberá estar a cargo del seguro social de la Constitución de la Nación. Así, crear empleo no se convertirá en una suerte de hipoteca abierta que más tarde o más temprano termina con la vida de las empresas y desalienta la contratación de empleados.

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