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CONSULTORIO IMPOSITIVO
from RIE 20
Retiros de los socios de Pymes: ¿sueldos, honorarios, distribución de utilidades?
En nuestra práctica profesional ponemos énfasis en la planificación impositiva, incluyendo especialmente el flujo de dinero que las sociedades pagan a sus socios. En casi todas las Pymes los socios tienen también el rol de directores (S.A.) o gerentes (S.R.L.) y trabajan activamente en la gestión, incluyendo funciones de dirección y otras técnicas propias de su profesión o experiencia laboral. La necesidad de planificar la relación económica empresa / socios afecta aspectos muy sensibles tanto en Pymes familiares (más aún si en la empresa conviven varias ramas de una familia o distintas generaciones) como en aquéllas en que los socios no son familiares. En casos complejos conviene la intervención de profesionales de diversas disciplinas. Una primera idea básica es retribuir el trabajo y el capital de manera diferenciada y planificada para salir de la práctica habitual de hacer “retiros en cuenta particular” y a fin del ejercicio “vemos”. En la elección del mix más eficiente es imprescindible computar el impacto impositivo de cada opción.
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SUELDO Los directores o gerentes pueden percibir un sueldo que se liquidará junto con el resto de la nómina. Este sueldo: 1) no está sujeto a aportes y contribuciones previsionales (excepto ART); 2) está sujeto a retención del impuesto a las ganancias (IG) como cualquier sueldo si supera el mínimo no imponible y las deducciones admitidas; 3) es deducible como gasto para la empresa (sin tope) siempre que responda a efectivas prestaciones de servicios (conviene asignar por asamblea las funciones específicas retribuidas con el sueldo), que su monto Por IGNACIO CARNICERO
Contador Público, Magister en Tributación. Titular del Estudio IC.
icarnicero@estudioic.com
guarde relación con la tarea desarrollada y que se cumpla con el aporte al régimen de autónomos. Sin dudas, ésta es la primera opción a considerar para retribuir el trabajo activo en la empresa, especialmente por funciones técnico-administrativas.
HONORARIOS La asamblea puede establecer el pago de honorarios por las funciones inherentes al cargo de director o gerente (en la jerga los llamamos “honorarios puros”), respetando las normas de la ley de sociedades (art. 261). Para la empresa son deducibles como gasto (con tope y requisitos formales) y para quien los percibe son exentos de IVA y gravados con el IG en el ejercicio en que se celebra la asamblea que los asigna, lo que puede aportar un beneficio financiero neto por diferimiento según la fecha de cierre del ejercicio. Si durante el ejercicio el director o gerente percibió anticipos en exceso de la cifra asignada por la asamblea, el excedente tendrá tratamiento de dividendo o préstamo según cada caso. El director o gerente puede también facturar honorarios a la sociedad por tareas profesionales o técnicas las que estarán sujetas al pago de IVA o monotributo e Ingresos Brutos.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Es el medio por el que se retribuye el capital aportado, con independencia del trabajo personal del socio. Las utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 están sujetas al pago de una retención del 7% vinculada a la disminución de la alícuota del IG de las sociedades del 35% al 30% para las ganancias que no se distribuyen. Dicha reforma impositiva (ley 27.430) introdujo el concepto de “dividendo ficto” (presuntivo) que aplica a los retiros anticipados realizados por los socios que superan los honorarios votados por la asamblea y también al uso de bienes de la sociedad por el socio y sus familiares. De este modo, es posible que resulte aplicable la retención del 7% aunque no exista una distribución formal de ganancias por asamblea. Adicionalmente, los retiros que excedan las ganancias distribuibles son considerados por la ley como préstamos y sujetos al IG sobre “intereses presuntos” (se aplica una tasa de interés presuntiva), situación que debe evitarse por ser ineficiente.
ATP Algo más a tener en cuenta: el requisito de no distribuir utilidades impuesto por el régimen de ATP para las empresas que obtuvieron el salario complementario, cuya aplicación es motivo de controversia.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación con la Resolución General 4.838 (B.O. 20/10/2020) mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”, luego de un profundo análisis ha observado y planteado entre otras cuestiones las siguientes: a) Que la obligación de informar en cabeza de los asesores fiscales afecta su ejercicio profesional, el desarrollo de su actividad lícita, además de atentar contra su derecho/deber del secreto profesional. b) Que la R.G. 4.838 resultaría violatoria del principio de legalidad y de otros derechos y garantías constitucionales. c) Que colisiona abiertamente con las leyes que regulan el ejercicio profesional, porque pretende que los asesores fiscales aporten información protegida por el secreto profesional. Por SILVIO RIZZA
Titular del Estudio Rizza & Asoc. Representante de Lisiki Litvin & Asoc. p/ Río Negro y Neuquén. Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Por ello, teniendo presente que la actuación de la Administración Tributaria debe estar regida por el cumplimiento ético de la ley, garantizando plenamente en su ámbito los derechos y garantías que emergen del bloque de constitucionalidad federal, en esta instancia ha so-
licitado lo siguiente:
a) Que hubiera sido deseable que la norma gozara de rango legal, tal como ocurre en varios de los países que han implementado recientemente regímenes análogos, como por ejemplo lo tiene previsto Alemania, país donde se respeta a ultranza el secreto profesional y se prohíbe cualquier divulgación por parte del asesor fiscal. b) La suspensión de la vigencia de la Resolución General 4.838 hasta se produzcan, establezcan y/o aclaren los motivos expuestos en la presentación realizadas, reiterando como siempre nuestro ofrecimiento de un dialogo y trabajo conjunto por ser los directos intermediarios en la relación fisco-contribuyente.
Nota presentada ante AFIP: https://bit.ly/38ftyo7