3 minute read

Consultorio Impositivo

La “letra chica” de la moratoria universal - ley 27.562

La Ley 27.562 vino a ampliar la moratoria creada por la “Ley de Solidaridad” excluvisamente para sujetos MiPyME. Sin embargo, debe estarse atento a cier tas cuestiones que constituyen la verdadera letra chica de este régimen, en lo que respecta a requisitos para el acogi miento como a causales de caducidad. En principio, podrán adherir a esta mo ratoria los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP por obligaciones vencidas al 31/07/2020, inclusive o infracciones re lacionadas con dichas obligaciones. Se excluyen las deudas originadas por ART, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y las perso

Advertisement

nas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación

de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación. A su vez, para el caso de personas jurí dicas, la condición de repatriación será

de aplicación para sus socios y accio nistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las

mismas. Quedan incluidos en estas dis posiciones quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente indivi dual o colectivo, incluidos fideicomisos. Han quedado exceptuados de la repa triación los siguientes casos: • personas humanas y jurídicas que re vistan la condición de MiPyMEs; • entidades sin fines de lucro y organi

MARTÍN R. CARANTA

Contador Público - Lisicki, Litvin & Asoc. mcaranta@llyasoc.com

zaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, sim ples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y • personas humanas y sucesiones indi visas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal (AFIP).

La definición de “activos financieros situados en el exterior” ha sido toma da textualmente de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Ello podría ser un problema, porque encuadran los emprendimientos comerciales que un sujeto haya realizado a través de socie dades en el exterior. El otro aspecto relevante está dado por las causales de cadudidad de los planes de facilidades de pago. A la clásica “falta de pago”, se le agregan ciertos puntos de cuidado. Los planes de los sujetos no exceptuados de la repatriación caducarán: • Por la distribución de dividendos o uti

lidades, real o presunta, según la reglamentación que dicte la AFIP. • Cuando se adquiera moneda extranjera en el MULC para realizar pagos a su jetos vinculados del exterior por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, para pagos de licencias, derechos o patentes de invención o para pagos de intereses. • Por la venta de títulos valores con liqui dación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las tres causales anteriores rigen desde la entrada en vigencia de la norma y por los 24 meses siguientes. A su vez, y para cualquier tipo de contri buyente, el plan de facilidades de pago de la moratoria caducará por la transferen

cia al exterior o compra en el exterior de

activos financieros, ya sea que se trate de

personas humanas o jurídicas o accio

nistas de las mismas, desde la entrada en vigencia y por 24 meses siguientes. Tampoco podrán realizar las operacio nes referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídi cas que posean por lo menos el 30% del capital social. Lo anterior comprende a quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de cola boración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente indivi dual o colectivo. Así las cosas, la tan esperada moratoria crea la necesidad de una cuidadosa eva luación de los puntos reseñados en forma previa a la decisión. Sin duda, resultan cuestionables estas condiciones novedosas, que compro meten aún más el capital empresario, ignorando el actual contexto de crisis generalizada.

This article is from: