CONSULTORIO IMPOSITIVO
La “letra chica” de la moratoria universal - ley 27.562 lidades, real o presunta, según la re-
La Ley 27.562 vino a ampliar la mora-
glamentación que dicte la AFIP.
toria creada por la “Ley de Solidaridad” excluvisamente para sujetos MiPyME.
• Cuando se adquiera moneda extranjera
Sin embargo, debe estarse atento a cier-
en el MULC para realizar pagos a su-
tas cuestiones que constituyen la verda-
jetos vinculados del exterior por ser-
dera letra chica de este régimen, en lo
vicios de asistencia técnica, ingeniería
que respecta a requisitos para el acogi-
o consultoría, para pagos de licencias,
miento como a causales de caducidad. En principio, podrán adherir a esta moratoria los contribuyentes y respon-
MARTÍN R. CARANTA Contador Público - Lisicki, Litvin & Asoc. mcaranta@llyasoc.com
sables de los tributos y de los recursos
derechos o patentes de invención o para pagos de intereses. • Por la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transfe-
de la seguridad social cuya aplicación,
rencias de estos a entidades deposita-
percepción y fiscalización estén a cargo
rias del exterior.
de la AFIP por obligaciones vencidas al
Las tres causales anteriores rigen desde
31/07/2020, inclusive o infracciones re-
la entrada en vigencia de la norma y por
lacionadas con dichas obligaciones. Se excluyen las deudas originadas por ART, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación. A su vez, para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accio-
zaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y • personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal (AFIP). La definición de “activos financieros
un porcentaje no inferior al treinta por
situados en el exterior” ha sido toma-
ciento (30%) del capital social de las
da textualmente de la Ley del Impuesto
mismas. Quedan incluidos en estas dis-
sobre los Bienes Personales. Ello podría
posiciones quienes revistan la calidad de
ser un problema, porque encuadran los
uniones transitorias, agrupamientos de
emprendimientos comerciales que un
colaboración, consorcios de cooperación,
sujeto haya realizado a través de socie-
asociaciones sin existencia legal como
dades en el exterior.
personas jurídicas, agrupamientos no
El otro aspecto relevante está dado por
societarios o cualquier otro ente indivi-
las causales de cadudidad de los planes
dual o colectivo, incluidos fideicomisos.
de facilidades de pago. A la clásica “falta
Han quedado exceptuados de la repa-
de pago”, se le agregan ciertos puntos de
triación los siguientes casos:
cuidado.
• personas humanas y jurídicas que re-
Los planes de los sujetos no exceptuados
• entidades sin fines de lucro y organi-
A su vez, y para cualquier tipo de contribuyente, el plan de facilidades de pago de la moratoria caducará por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros, ya sea que se trate de personas humanas o jurídicas o accionistas de las mismas, desde la entrada en vigencia y por 24 meses siguientes. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social. Lo anterior comprende a
nistas, directos e indirectos, que posean
vistan la condición de MiPyMEs;
los 24 meses siguientes.
de la repatriación caducarán: • Por la distribución de dividendos o uti-
36
ImpactoEconómico
quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo. Así las cosas, la tan esperada moratoria crea la necesidad de una cuidadosa evaluación de los puntos reseñados en forma previa a la decisión. Sin duda, resultan cuestionables estas condiciones novedosas, que comprometen aún más el capital empresario, ignorando el actual contexto de crisis generalizada.