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Elimine su contingencia fiscal y evite mayores costos en su tasa de comercio

Es muy frecuente escuchar al empresariado mencionar que en los últimos años la tasa de seguridad e higiene recaudada por los Municipios, conocida como “tasa de comercio”, se ha convertido en una variable de entidad dentro de su estructura de costos, hecho que se encuentra simplificadamente explicado en que la mayoría de los Municipios utilizan los ingresos brutos facturados como parámetro de medición (base imponible) para determinar la tasa anual a ingresar. No obstante ello, en términos prácticos suele ocurrir que muchos Municipios del interior, por diversos factores vinculados fundamentalmente a su “poder de fuego” (control y fiscalización), no logran ejercer su potestad tributaria tendiente a recaudar su tasa de acuerdo a la actividad económica real llevada adelante por las empresas en su localidad, situación que le permite a los restantes municipios “activos” absorber sutilmente base tributaria ajena, viendo así incrementada su recaudación ante la pasividad del Municipio vecino. Amén de lo expuesto, debemos tener en cuenta que en términos técnicos un Municipio tendrá potestad tributaria para exigir el ingreso de la tasa indicada al registrar actividad económica dentro de su ejido, hecho que se sustentaría con la mera detección de gastos en su jurisdicción (concepto análogo al establecido para el impuesto sobre los ingresos brutos en el Convenio Multilateral). Ante este concepto, podría surgir el siguiente interrogante ¿Qué pasa ante la

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detección de actividad comercial sin existencia de un establecimiento físi-

co dentro de la localidad? Ante ello, las Ordenanzas Municipales establecen la

JUAN CRUZ TONELLI

Especialista y Magister en Tributación (U.N.Co.). Socio Estudio Larrondo, Tonelli, Azcárate y Asoc.

www.ltayasoc.com.ar tonellijc@ltayasoc.com.ar

posibilidad de obtener habilitaciones comerciales sin establecimiento, pues independientemente de su habilitación física, el Municipio puede exigir dentro de sus potestades tributarias, el ingreso de un canon por el “derecho a funcionar” dentro de su ejido. Al respecto, existen sobrados antecedentes jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal (C.S.J.N.) zanjando la discusión entre el concepto de tasa, necesidad de contraprestación directa, proporcionalidad y el concepto integral de solidaridad de acuerdo con la capacidad contributiva de cada contribuyente, debate que no pretenderá ser abordado en el presente artículo. Aceptada la potestad tributaria Municipal, podrá discutirse el “quántum” de la tasa en función de los diferentes mecanismos previstos por las Ordenanzas vigentes para realizar una adecuada asignación de base imponible gravada. Es así que, existen dos modalidades para detentar índices de actividad económica.

• Posibilidad de asignar ingresos generados dentro del ejido del Municipio:

Esta modalidad, consiste en la realización del denominado “mini convenio multilateral”, distribuyendo los IIBB declarados en la Provincia en cada una de las licencias comerciales pertenecientes a las localidades activas. Luego, cada localidad de acuerdo al tipo de actividad y a los IIBB asignados, determinará mediante una escala progresiva cuál será la tasa anual a ingresar.

• Posibilidad de asignar gastos soportados dentro del ejido del Municipio:

En caso de no poder aplicar coeficiente de ingresos, deberá determinarse la siguiente ratio: “Gastos soportados en el Municipio / Gastos soportados en la

Provincia”. Luego, dicho ratio aplicada a los IIBB declarados en la Provincia determinarán los ingresos asignables al Municipio y consecuentemente la tasa anual a ingresar de acuerdo a la mecánica mencionada precedentemente.

Conforme lo expuesto, ya sea por IIBB asignados voluntariamente o mediante el cálculo de un índice de actividad determinado en función de los gastos,

"Podría surgir el siguiente interrogante: ¿qué pasa ante la detección de actividad comercial sin existencia de un establecimiento físico dentro de la localidad?"

surge la inevitable obligación de ingresar la “Tasa de Comercio” (con o sin establecimiento) como contraprestación al “derecho de funcionamiento” otorgado tácita o explícitamente por el municipio correspondiente. Resumiendo lo indicado, abordar la planificación sugerida podría redundar en:

• Eliminar la contingencia fiscal ante el eventual reclamo genuino de un Mu-

nicipio vecino. • Abaratar su tasa de comercio efectiva.

La distribución ordenada y correcta de la base imponible, podría en la mayoría de los supuestos, abaratar la tasa a ingresar. Se reitera, que las Ordenanzas vigentes contemplan no sólo

la posibilidad de realizar la liquidación de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en la localidad, sino que en ausencia de ellos, prevé la posibilidad de aplicar un ratio determinado en función de los gastos. • Obtener dispensas tributarias. Algunos Municipios en particular, han dirigido su política tributaria hacia el desarrollo y radicación de empresas en Parques Industriales Municipales.

La inscripción oportuna, facilitaría la eventual radicación y potencial obtención de beneficios fiscales.

A fin de evitar generar tendencias en particular, de manera abstracta se ofrece a continuación una simulación práctica, en la cual podrá observarse que una Empresa podría disminuir su carga tributaria global de manera legítima aplicando simplemente las Ordenanzas vigentes en cada uno de los Municipios en dónde realiza actividades comerciales/industriales.

Por último, destacar que de esta manera se estaría dando un correcto encuadramiento al conglomerado de Ordenanzas vigentes, logrando así neutralizar su contingencia fiscal. En resumidas cuentas, estaría realizando el ingreso de su tasa de comercio en las localidades en donde lleva adelante su funcionamiento comercial/industrial.

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