GESTIÓN
| Consultorio impositivo
Elimine su contingencia fiscal y evite mayores costos en su tasa de comercio Es muy frecuente escuchar al empresa-
Aceptada la potestad tributaria Muni-
riado mencionar que en los últimos años
cipal, podrá discutirse el “quántum”
la tasa de seguridad e higiene recaudada
de la tasa en función de los diferentes
por los Municipios, conocida como “tasa
mecanismos previstos por las Ordenan-
de comercio”, se ha convertido en una
zas vigentes para realizar una adecuada
variable de entidad dentro de su estruc-
asignación de base imponible gravada.
tura de costos, hecho que se encuentra
Es así que, existen dos modalidades
simplificadamente explicado en que la mayoría de los Municipios utilizan los ingresos brutos facturados como parámetro de medición (base imponible) para determinar la tasa anual a ingresar. No obstante ello, en términos prácticos suele ocurrir que muchos Municipios del interior, por diversos factores vinculados
JUAN CRUZ TONELLI Especialista y Magister en Tributación (U.N.Co.). Socio Estudio Larrondo, Tonelli, Azcárate y Asoc. www.ltayasoc.com.ar tonellijc@ltayasoc.com.ar
para detentar índices de actividad económica. • Posibilidad de asignar ingresos generados dentro del ejido del Municipio: Esta modalidad, consiste en la realización del denominado “mini convenio multilateral”, distribuyendo los IIBB
fundamentalmente a su “poder de fue-
declarados en la Provincia en cada una
go” (control y fiscalización), no logran
de las licencias comerciales pertene-
ejercer su potestad tributaria tendiente a
cientes a las localidades activas. Lue-
recaudar su tasa de acuerdo a la activi-
go, cada localidad de acuerdo al tipo
dad económica real llevada adelante por
de actividad y a los IIBB asignados,
las empresas en su localidad, situación
determinará mediante una escala pro-
que le permite a los restantes munici-
gresiva cuál será la tasa anual a ingre-
pios “activos” absorber sutilmente base
sar.
tributaria ajena, viendo así incrementada su recaudación ante la pasividad del
• Posibilidad de asignar gastos soporta-
Municipio vecino.
posibilidad de obtener habilitaciones co-
dos dentro del ejido del Municipio:
Amén de lo expuesto, debemos tener en
merciales sin establecimiento, pues in-
En caso de no poder aplicar coeficien-
cuenta que en términos técnicos un Mu-
dependientemente de su habilitación fí-
te de ingresos, deberá determinarse la
nicipio tendrá potestad tributaria para
sica, el Municipio puede exigir dentro de
siguiente ratio: “Gastos soportados en
exigir el ingreso de la tasa indicada al
sus potestades tributarias, el ingreso de
el Municipio / Gastos soportados en la
registrar actividad económica dentro de
un canon por el “derecho a funcionar”
Provincia”. Luego, dicho ratio aplica-
su ejido, hecho que se sustentaría con
dentro de su ejido.
da a los IIBB declarados en la Provin-
la mera detección de gastos en su juris-
Al respecto, existen sobrados anteceden-
cia determinarán los ingresos asigna-
dicción (concepto análogo al establecido
tes jurisprudenciales de nuestro Máximo
bles al Municipio y consecuentemente
para el impuesto sobre los ingresos bru-
Tribunal (C.S.J.N.) zanjando la discusión
la tasa anual a ingresar de acuerdo a
tos en el Convenio Multilateral).
entre el concepto de tasa, necesidad de
la mecánica mencionada precedente-
Ante este concepto, podría surgir el si-
contraprestación directa, proporcionali-
mente.
guiente interrogante ¿Qué pasa ante la
dad y el concepto integral de solidaridad
detección de actividad comercial sin
de acuerdo con la capacidad contributi-
existencia de un establecimiento físi-
va de cada contribuyente, debate que no
asignados voluntariamente o median-
co dentro de la localidad? Ante ello, las
pretenderá ser abordado en el presente
te el cálculo de un índice de actividad
Ordenanzas Municipales establecen la
artículo.
determinado en función de los gastos,
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ImpactoEconómico
Conforme lo expuesto, ya sea por IIBB