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4. Carácter conservativo y de cambio social del derecho

g) Función promocional: se trata de una función de fomento muy propia de las sociedades actuales. Los diferentes gobiernos, en la ejecución de sus políticas públicas, pueden estar interesados en el desarrollo de ciertas áreas o sectores económicos y sociales que se encuentran deprimidos por múltiples factores. Para lograr tal cometido, ellos se valen del derecho como un instrumento de fomento de ciertas actividades mediante el incentivo o desincentivo de conductas determinadas (a través de premios, subsidios, préstamos, o bien, impuestos, tasas, sanciones, etc.).

4. Carácter conservativo y de cambio social del derecho

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Por último, podemos señalar que el derecho -tal como lo hemos venido caracterizando-, introduce en la realidad social tanto elementos de conservación de las estructuras e instituciones, como de cambio de las mismas. Sin dudas, mediante el derecho, las estructuras sociales y las instituciones se mantienen en el tiempo, lo cual supone para los individuos del cuerpo social cierta seguridad jurídica respecto a sus conductas y a las consecuencias que de ellas se siguen. Pero tan importante como este carácter conservador del derecho es la posibilidad que éste tiene para introducir cambios en las estructuras e instituciones cuando las circunstancias así lo reclaman.

Los cambios que operan en virtud del derecho responden, a su vez, a exigencias de la justicia. Es decir, lo que justifica la transformación del derecho (y por medio de éste, la de la sociedad) es el convencimiento de que las cosas pueden ser mejores de lo que actualmente son, conforme a algún ideal regulativo de la vida social. Dichos cambios, por su parte, pueden ser indirectos o directos. Los primeros son aquellos que surgen como consecuencia de las normas jurídicas. Por ejemplo, la ley que establece la enseñanza obligatoria para los miembros de la comunidad, indirectamente, se hace sentir

en el aumento del nivel cultural de los individuos. Los segundos, por su parte, son aquellos que se generan por el establecimiento de cuerpos normativo-jurídicos que establecen conductas, crean estados o liberan de ciertas obligaciones. Un buen ejemplo es el estado civil de divorciado presente en muchos ordenamientos jurídicos, en virtud del cual se consagra la idea de divorcio vincular (aquél que hace desaparecer la relación jurídica matrimonial y habilita para contraer nuevo matrimonio a quien tiene la condición de divorciado). Con todo, obvio es decirlo, todo cambio directo supone también cambios sociales indirectos.

Ahora que nos hemos formado una idea general del derecho en su contexto social, estamos en condiciones de abocarnos a delimitar con mayor precisión el concepto de derecho.

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