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3. Algunas funciones del derecho

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Ahora bien -sin desconocer esta dimensión resolutiva-, dada la creciente complejidad de la vida social, nos parece posible hablar de una dimensión arquitectónica del derecho. De acuerdo a ésta el derecho no tiene como único y ni siquiera como principal objeto la solución de controversias, sino el diseño de sistemas organizacionales e institucionales que, junto con resolver conflictos sociales, eviten -en lo posible- el surgimiento de los mismos. De modo tal que un sistema jurídico justo y bien diseñado elimina o minimiza el conflicto previéndolo antes de su ocurrencia. Esta dimensión arquitectónica del derecho es la que se encuentra en el centro de las teorías del Estado Social de Derecho, entendiendo por tal, una organización política caracterizada por la sujeción al derecho tanto de los gobernantes como de los gobernados y por el aseguramiento a la población de los medios materiales necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos y libertades básicas que dicho sistema contempla como límite a la actuación del soberano político.

3. Algunas funciones del derecho3

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A propósito de esta nueva perspectiva desde la que se mira al derecho (arquitectónica) se han señalado un conjunto de funciones que cumple el derecho en su cometido de regular la vida social solucionando y evitando los conflictos.

a) Función de resolución de conflictos: puesto que es imposible pensar una sociedad humana sin conflictos, el derecho es el instrumento idóneo para superar los mismos de manera racional y razonable. Aquí pensamos básicamente en los conflictos que hemos llamado negativos.

3 Para un estudio más acabado de estos aspectos funcionales y de la dimensión estructural e integradora del derecho, véase Martínez Roldan, Luis y Fernández Suarez, Jesús, Curso de teoría del derecho (Barcelona, Ed. Ariel, 1990), pp. 1-12; Moreso, J.J. y Vilajosana, J.M.,Introducción a la Teoría del Derecho (Madrid, Marcial Pons, 2004), pp. 54-60.

b) Función integradora: está asociada a la idea de orden y control social, a la planificación organizacional tendiente a la evitación de posibles conflictos. La idea rectora en esta función es la de armonizar los intereses divergentes de los miembros del cuerpo social de manera tal que nadie perciba al ordenamiento jurídico como absolutamente desventajoso para sus intereses.

c) Función de orientación social: el derecho no sólo prescribe una determinada conducta como obligatoria, sino que, las más de las veces, lo hace como si tal conducta fuese en sí misma valiosa. De modo tal que, detrás de casi todas las normas jurídicas, es posible encontrar un sustrato valorativo ético que da cuenta del sentir profundo de la comunidad.

d) Función de legitimación del poder: en los estados modernos no es posible separar al derecho del Estado, y en tal sentido, los procedimientos y requisitos para la obtención y ejercicio del poder político suponen la sujeción al ordenamiento jurídico, la que una vez cumplida, legitima la actuación de los poderes públicos.

e) Función distributiva: relacionada con la idea de evitación de conflictos. En el ámbito económico (aunque no sólo en él) el derecho funciona como un instrumento de distribución y redistribución de la riqueza mediante la imposición de tributos a los que más tienen y la entrega de beneficios a los que menos poseen (subsidios, becas, etc.).

f) Función represiva: el derecho es, entre otras cosas, un conjunto de prescripciones respaldadas por el eventual uso de la fuerza. Así, si alguien transgrede la norma jurídica, muy probablemente se verá expuesto a consecuencias desagradables para su persona o sus bienes. Por lo mismo, mediante esta función se pretende, por una parte, desincentivar la inobservancia de las normas jurídicas mediante la amenaza de castigo y, si ello no es posible, por otra, castigar a los sujetos infractores de manera proporcional al daño que realizan y al disvalor de la acción realizada.

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