PRIMERA PARTE - Un concepto de derecho a partir de la diferencia específica
29
Ahora bien -sin desconocer esta dimensión resolutiva-, dada la creciente complejidad de la vida social, nos parece posible hablar de una dimensión arquitectónica del derecho. De acuerdo a ésta el derecho no tiene como único y ni siquiera como principal objeto la solución de controversias, sino el diseño de sistemas organizacionales e institucionales que, junto con resolver conflictos sociales, eviten -en lo posible- el surgimiento de los mismos. De modo tal que un sistema jurídico justo y bien diseñado elimina o minimiza el conflicto previéndolo antes de su ocurrencia. Esta dimensión arquitectónica del derecho es la que se encuentra en el centro de las teorías del Estado Social de Derecho, entendiendo por tal, una organización política caracterizada por la sujeción al derecho tanto de los gobernantes como de los gobernados y por el aseguramiento a la población de los medios materiales necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos y libertades básicas que dicho sistema contempla como límite a la actuación del soberano político.
3. Algunas funciones del derecho3 A propósito de esta nueva perspectiva desde la que se mira al derecho (arquitectónica) se han señalado un conjunto de funciones que cumple el derecho en su cometido de regular la vida social solucionando y evitando los conflictos. a) Función de resolución de conflictos: puesto que es imposible pensar una sociedad humana sin conflictos, el derecho es el instrumento idóneo para superar los mismos de manera racional y razonable. Aquí pensamos básicamente en los conflictos que hemos llamado negativos. 3
Para un estudio más acabado de estos aspectos funcionales y de la dimensión estructural e integradora del derecho, véase Martínez Roldan, Luis y Fernández Suarez, Jesús, Curso de teoría del derecho (Barcelona, Ed. Ariel, 1990), pp. 1-12; Moreso, J.J. y Vilajosana, J.M.,Introducción a la Teoría del Derecho (Madrid, Marcial Pons, 2004), pp. 54-60.