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derecho

2. La dimensión resolutiva de conflictos y la dimensión arquitectónica del derecho

Dentro de las notas distintivas del derecho como modelador de la vida social, destaca su capacidad para servir de instrumento para resolver los conflictos que se suscitan entre los diferentes miembros del cuerpo social, sin que ellos se vean forzados a la propia defensa de sus intereses (técnicamente: “autocomposición de intereses”, cuando hay acuerdo entre las partes en conflicto; o “autotutela” si no la hay y la vía de solución se identifica con la mayor fuerza de alguna de ellas). Efectivamente, la vida en comunidad supone un conjunto de beneficios (seguridad, cooperación, desarrollo, etc.), pero también un sinfín de conflictos posibles. Las dificultades que se generan dentro del cuerpo social entre los individuos que lo componen pueden tener por causa la relativa escasez de bienes para la satisfacción de las necesidades individuales; la indigencia misma de la naturaleza humana; la vulnerabilidad de los individuos frente a otros; la falta de solidaridad; la limitada racionalidad que nos define; etc. Frente a estas dificultades el derecho se presenta como la adecuada solución en vistas a la seguridad y la justicia que demandan los individuos.

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Sin embargo, esta importante dimensión del derecho -solución pacífica de las controversias- no ha estado exenta de discusión. Ciertamente, no pocos pensadores (sobre todo de orientación marxista) han querido ver en ella simplemente un dispositivo político para la evitación de conflictos sociales mediante la ocultación de los problemas reales. En tal sentido, el derecho estaría al servicio de una clase dominante cuyo único interés consiste en mantener subyugada a una clase social despojada y explotada a fin de preservar la diferenciación social manteniendo sus privilegios. Bajo esta óptica

el derecho no es más que la institucionalización normativa de la injusticia bajo la apariencia de la ley2 .

Con todo, una crítica como la precedente no parece del todo adecuada, aun cuando algo de cierto pueda haber en ella. Es muy probable que, incluso en una sociedad no estructurada por clases, de todas formas, surjan conflictos que demanden una cierta regulación por parte del derecho. Pero, además, la existencia misma de conflictos no comporta necesariamente un menoscabo para el cuerpo social y sus miembros. En efecto, muchas veces los conflictos surgen como consecuencia de las diferentes maneras que tienen los individuos de ver la vida en términos religiosos, filosóficos o políticos. En este orden de cosas, el derecho puede -paradójicamente- propender a fomentar estos conflictos que se derivan de la existencia de un yo auto afirmante de sus convicciones y generador de ideologías y visiones de mundo. La consagración de ciertos derechos fundamentales en muchas constituciones políticas es un buen ejemplo de la estrategia que sigue el derecho para fomentar la diferencia. Por lo anterior, cuando hablemos de la dimensión resolutiva de conflictos del derecho hemos de tener en mente que, puesto que es posible hablar tanto de conflictos positivos (los que el derecho fomenta) como de conflictos negativos (los que el derecho trata de evitar y, en el evento de producirse, solucionar), aquélla se reserva únicamente para los segundos.

2 Así, el jurista ruso Pedro Stucka (1865-1932), Comisario del Pueblo para la Justicia durante el primer gobierno de la revolución y presidente del primer Tribunal Supremo de la URSS, sin ningún tipo de ambivalencia hizo suya la definición de derecho acordada en 1919 por el Consejo de Comisarios del Pueblo para la Justicia, de acuerdo a la cual el derecho era: “un sistema de relaciones sociales que se corresponden con los intereses de la clase dominante y tutelados por la fuerza organizada de esa clase”. Véase a este respecto, Fassó, Guido, Historia de la Filosofía del Derecho, Tomo 3 (Madrid, Ediciones Pirámide, 1983). En realidad, Marx no parece haber prestado mucho interés al fenómeno del derecho, como sí lo hiciera

Engels y luego el propio Lenin, a quienes se puede atribuir la filosofía detrás de la definición transcrita. Actualmente se puede advertir la misma crítica y sospecha sobre el derecho en la obra de Duncan

Kennedy. Para él, lo que se llama derecho no es otra cosa que cierta ideología afirmada por una determinada intelligentsia (esto es, un conjunto de ideas con una pretensión de validez universal afirmadas por una elite social e intelectual) en las sociedades post-industriales de carácter capitalista y neoliberal. Confróntense en este sentido, Kennedy, Duncan, “El comportamiento estratégico en la interpretación jurídica”, en Izquierda y derecho. Ensayos de teoría jurídica crítica (Buenos Aires, Ed. Siglo XXI, 2010, trad. Guillermo Moro), pp. 27-84.

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