PRIMERA PARTE - Un concepto de derecho a partir de la diferencia específica
27
2. La dimensión resolutiva de conflictos y la dimensión arquitectónica del derecho Dentro de las notas distintivas del derecho como modelador de la vida social, destaca su capacidad para servir de instrumento para resolver los conflictos que se suscitan entre los diferentes miembros del cuerpo social, sin que ellos se vean forzados a la propia defensa de sus intereses (técnicamente: “autocomposición de intereses”, cuando hay acuerdo entre las partes en conflicto; o “autotutela” si no la hay y la vía de solución se identifica con la mayor fuerza de alguna de ellas). Efectivamente, la vida en comunidad supone un conjunto de beneficios (seguridad, cooperación, desarrollo, etc.), pero también un sinfín de conflictos posibles. Las dificultades que se generan dentro del cuerpo social entre los individuos que lo componen pueden tener por causa la relativa escasez de bienes para la satisfacción de las necesidades individuales; la indigencia misma de la naturaleza humana; la vulnerabilidad de los individuos frente a otros; la falta de solidaridad; la limitada racionalidad que nos define; etc. Frente a estas dificultades el derecho se presenta como la adecuada solución en vistas a la seguridad y la justicia que demandan los individuos. Sin embargo, esta importante dimensión del derecho -solución pacífica de las controversias- no ha estado exenta de discusión. Ciertamente, no pocos pensadores (sobre todo de orientación marxista) han querido ver en ella simplemente un dispositivo político para la evitación de conflictos sociales mediante la ocultación de los problemas reales. En tal sentido, el derecho estaría al servicio de una clase dominante cuyo único interés consiste en mantener subyugada a una clase social despojada y explotada a fin de preservar la diferenciación social manteniendo sus privilegios. Bajo esta óptica